Profesores de establecimientos particulares de enseñanza
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 104-105 |
Page 104
ARTICULO 101. DURACIÓN DEL CONTRATO DE trabajo. El contrato de trabajo con los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, salvo estipulación {por tiempo menor}.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 5, 22, 45 al 47, 55 al 59, 102, 114, 127 y 128.
· * Ley 115 de 1994 : Arts. 196 al 200.
· * Decreto-Ley 2277 de 1979 : Art. 4.
· Constitución Política de Colombia: Art. 67.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 15240 DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social por parte de los docentes hora cátedra.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· EXPEDIENTE 15623 DE 23 DE ABRIL DE 2001. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ. Duración del contrato y terminación del mismo.
· EXPEDIENTE 12919 DE 15 DE Marzo DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FERNANDO vÁSQUEZ BOTERO. Diferencias entre el contrato de trabajo a término ijo y el de profesores establecimientos particulares de enseñanza.
· Artículo 101 declarado EXEQUIBLE excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-483 de 30 de octubre de 1995, Magistrado Ponente Dr. josé Gregorio Hernández Galindo.
ARTICULO 102. VACACIONES y CESANTÍAS. (Artículo modiicado por el artículo 5 del Decreto-Ley 3743 de 1950).
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Para el efecto de los derechos de vacaciones y cesantía, se entiende que el trabajo del año escolar equivale a trabajo en un año del calendario.
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Las vacaciones reglamentarias del respectivo establecimiento dentro del año escolar serán remuneradas y excluyen las vacaciones legales, en cuanto aquéllas excedan de quince (15) días.
CONCORDANCIAS:
· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 186, 187, 193 y 249.
· Ley 100 de 1993: Art. 284.
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DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
· CONCEPTO 132505 DE 12 DE Mayo DE 2011. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Vacaciones anticipadas o colectivas.
· CONCEPTO 211438 DE 25...
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