Estafa - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261406

Estafa

Páginas53-53
JFACE T
A
URÍDIC 53
“La segunda función del agente retenedor consiste en declarar y consignar
las sumas retenidas. Lo cual harán en los formularios, lugares y plazos estable-
cidos por las normas rectoras. Siendo entendido que la no consignación de la
retención en la fuente dentro de los plazos establecidos por el Gobierno causará
intereses moratorios.
Así, debiendo practicarse la retención en la fuente al momento del pago o abo-
no en cuenta -lo que ocurra primero-, es deber del agente retenedor declarar y
consignar las correspondientes cantidades dentro de los plazos legales, máxime
si se considero que se trata de recurso   
materialización de las tareas públicas. De suerte tal que, mal podría admitirse
aquella tesis según la cual la retención practicada al momento del abono en
cuenta no constituye recurso estatal, toda vez que la postergación del pago,
incluso la mora para con el acreedor, dependen fundamentalmente del agente
retenedor, no siendo plausible que él pudiera alegar su propia voluntad de no
pago, o tam       
y mucho menos, para incumplir su deber de declarar y consignar los montos
retenidos por el sistema de causación. Por tanto, ningún agente retenedor po-
dría alegar válidamente pactos con terceros, y mucho menos su propia incu-
ria o culpabilidad paro sustraerse a la obligación legal de declarar y consignar
oportunamente las sumas retenidas en la fuente durante un mes determinado.
Pues, de ser convalidable esta conducta omisiva, se llegarla al absurdo de que
el agente retenedor podría aducir a su favor sus propios yerros en perjuicio del
Tesoro Público y de la sociedad misma”. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia, sentencia del 11 de febrero de 2015, exp. 37415, M.S. Dr. José Luis
Barceló Camacho).
Esta fa
ElementosestructuralesdeldelitoLacontratacióncomoinstrumentoartimañoso
El delito de estafa está compuesto por los siguientes elementos
estructur ales:
           
      
inexistentes;
2) En virtud de aquellos, logra induci r en error o mantener en el mismo
a la víctima, esto es, la convence, o la disu ade con el propósito de que se
equivoque al dar por cierto lo falso, vea ganancia donde hay pérd ida;
3) Co nforme a lo anterior, ésta toma decisiones, se compromete y sigue
el sendero trazado por el delincuente;
           

El nexo entre tales elementos precisa de especiales contenidos valora-
      
ardid y el engaño, así como la calidad y condiciones de la persona a quien
van dirigidos (Cfr. SP, 10 jun. 2008. Rad. 28693), capaces de llevarla a un
    
material de su patri monio, y traslad árselo al agente.
  -
co y comercial goza de especial protección, y con bastante f recuencia los
negocios jurídicos son utilizados como in strumento quimé rico para inducir
en error a la persona y obtener de ella el provecho ilícito, no siempre quien
incumple la obligación acordada ubica su actua r en los terrenos penales al
quedar las consecuencias nocivas de su a ctuar en el ámbito estrictamente
civil.
En efecto, es claro que al incumplir lo pactado el contr atante realiza un
proceder antijurídico en cua nto el contrato es ley para las partes, pero d ado
el carácter subsidiario y de ultima rat io del derecho penal, tales incumpli-
mientos no ingresan en la órbita prote ctora del ius puniendi del Estado, y
en este orden de ideas, no se debe confu ndir el nexo de causalidad (engaño
o inducción en error y provecho ilícito) que se debe dar entre los elementos
     
deudor y el consecuente daño para el acree dor.
El delito de estafa tiene un desar rollo secuencial, pues a la obtención
del provecho se llega a través del error que en la víctima han crea do los
engaños exhibidos por el agente, por lo tanto, la inducción en er ror debe
preceder al provecho ilícito y al daño, situación que al no darse ev idencia
la atipicidad del comportamiento.
Huelga señalar que el provecho económico para una persona, o el daño
-
 
engaño enderezado a inducir en e rror o mantener en error a la vícti ma, y
 
 con el que se inicia toda estafa, deb e ser puesto
en acción por el agente para inducir en er ror.
La injusta utilidad logra da por el responsable, para sí o para otros, debe
    
 
habría consumado.
La relación causal entre los elemento s integrantes de la estafa, nece-
 
sido determinante del error, y éste a su vez ha d eterminado la prestación
que es útil para el estafador y perjudic ial para otro”.
El delito de estafa hace parte de los lla mados por la doctrina tipos
penales de medios determi nados, que son aquellos en los que la descripción
legal señala expresamente las modalida des de la acción, o forma como debe
llegarse al resultado, por oposición a los llamados resu ltativos, en los que
-
ción del bien jurídico, como el homicidio, donde cualquier conducta basta
para la producción del resultado (muerte).
-
  
necesario, además, que la acción que conduce al m ismo se haya presentado
     
modales como causales, y que la producción de cada uno de los elementos
estructu rales de esta secuencia conductual haya sido debidamente probada
en el proceso.
En el caso de la estafa, la norma exige que el resulta do (obtención de un
provecho económico), esté antecedido de varios actos, a saber:

(ii) que la víctima incur ra en error por virtud de la ac tividad histriónica
del sujeto agente,
(iii) que debido a esta falsa representación de la realidad (error) el sujeto
agente obtenga un provecho económico ilícito para sí o para un te rcero, y
(iv) que este desplazamiento patrimonial cause u n perjuicio ajeno
correlativo.
Como puede verse, el precepto, además de exigir la prese ncia de ciertas
modalidades conductu ales previas a la obtención del resultado (provecho
-
                      -
monial), y que entre ellas exista un encadenamiento caus al inequívoco, es
decir que el uno conduzca necesar iamente al otro, de suerte que si estos
requerimientos conduct uales no se presentan, o presentándose concu rren
en desorden, o la cadena causal se rompe, t rastoca o invierte, no podrá
hablarse de delito de estafa”.
Puede concluirse en el análisis dogmát ico del delito de estafa, que tiene
un sujeto activo indetermi nado, cuya actividad se concreta en el verbo rec-
tor de obtener provecho ilícito, ya sea para sí o para un tercero, de mane ra
que se trata de un delito de resu ltado; consecuencia que debe se r producto
  
  
    
en tanto que mantener cor responde a las conductas de conservar, sostener
o al iment ar.
       
artimañ a, truco, trampa, arg ucia, asechanza o treta.
Hay una relación causal, también llamada t eleológica entre la obten-
ción del provecho ilícito y las referidas conductas alternativas de i nducir o
 
-
trario a la legalidad no hay consu mación y la conducta podría ubicarse en
el terreno de la tentativa, y sin d icho nexo causal, pese a causarse u n daño
 
Por ejemplo, cuando en un contrato el arrendat ario no paga el valor

del arrendador, pero por regla general t al situación no comporta una estafa
en la medida que no median los citados procede res alternativos de inducir
o mantener en error, y tampo co están presentes los medios engañosos para
arribar al res ultado defraudatorio.
Es claro que si para constru ir el engaño el agente comete un delito, como

puesta en escena de la falsa realida d (mise en scene), tal punible conforma
con el de estafa un concurso mate rial de delitos.
El tipo subjetivo es doloso, en cuanto como ya se ha dicho, según el
artículo 21 de la Ley 599 de 2000, todos los delitos de la parte especial
son dolosos, salvo los que sean culposos o preterintencionales, y respect o
del punible de estafa el legislador no dispuso las dos última s modalidades
de conducta. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte S uprema de Justicia, sen-
tencia del 8 de octubre de 2014, exp. SP-13691-2014, M.S. Dra. María del Rosario
González Muñoz).

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