La estafa agravada y otras consideraciones - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 3 - Libros y Revistas - VLEX 777559449

La estafa agravada y otras consideraciones

AutorJacques Simhon Rosembaum
Páginas203-233
Comentario VI. La estaf gravada y otras consideraciones
203
C  V I
LA ESTA FA AGVADA Y OTS CONSIDECION ES
Corte Suprema de Justicia, Sent . del 26.02.2014, Rad. 42820,
M.P.: Fernando Alberto Ca stro Caballero. Aprobado Acta N°. 053.
J S R 1
I. INTRODUCCIÓN
Resulta interesa nte el ejercicio de analiz ar una sentencia de la Corte
Suprema de Justicia del esti lo de la Sentencia del 26 de febrero de 2014,
Rad. 4284 0, aprobada en Acta No. 053 del Magist rado Ponente Fernan-
do Alberto Ca stro Caballero, por múltiples razones2. E n primer orden,
las implicaciones práct icas de la historia procesa l de una sentencia como
la examinada resultan valiosas herramientas de interpretación de la
realidad jur ídica que atraviesa nuestro pa ís. Este no será el punto central
del presente análisi s, pero no puedo continuar con el mismo sin men-
cionar que se trata de u na sentencia que inadmite un fal lo de casación
en febrero de 2014 cuando los hechos que se examina n ocurrieron en
agosto de 2009. Esto es espec ialmente importante al tener en cuenta
que a pesar de que en el caso ex istió una captur a en agrancia, con un
marco fáctico transparente e identicado desde el primer momento,
1 Abogado de la Universidad de los Andes. Especialista por la Universidad Pompeu
Fabra, Magister por la Universidad de Barcelona, Magister en derecho nanciero
por la Universidad de los Andes y abogado en ejercicio, Colombia.
2 Por ello agradezco enormemente al Dr. Ricardo Posada Maya, al Grupo de
Estudios Cessare Beccaria y a la Facultad de Derecho de la Universidad de los
Andes por la invitación a participar en este ejercicio académico y a aportar estas
breves consideraciones a la discusión.
Jacques Simhon Rosembaum
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el condenado en la sentencia no fue imputado sino ha sta el 19 de julio
de 2011, casi dos años después de la fecha en que la Fiscalía General
de la Nación tuvo conocimiento pleno de los hechos a ser cal icados.
Igualmente interesante resulta que el nalmente condenado se haya
allana do a los hechos de la imputación, para después apelar e intentar
casar la sentencia condenatoria . La sentencia no explica las causas de
esta retractac ión en el allanam iento a cargos, pero él mismo es señal de
un problema con la defensa que asistió a l procesado en la imputación,
con la informac ión que recibió éste en la audiencia, o con la comunica-
ción entre las partes . En todo caso, un proceso que en apariencia podr ía
haber culminado en unos pocos días de haber existido una captura
adecuada, una c omunicación clara entre la s partes y una defensa téc nica
que velara por los intereses del procesado, tomó en resolverse cuat ro
años, seis meses y veintit rés días.
Este pequeño excur so de inicio tiene como propósito dimensionar la s
consecuencias rea les de los asuntos que se tratar án en el presente escrito.
Estos asuntos centra les tienen como propósito generar argumentos y
herramientas de apoyo pa ra la toma de decisiones nales respecto de
conductas puntua les, así como dar a la comun idad académica dedicada
a la ciencia del derecho penal al gunos argumentos para enriquecer la
discusión dogmát ica, pero todos ellos empalidecen en releva ncia cuando
se contrastan con los inmensos problemas prácticos de aplicabilidad
del derecho penal, en un sistem a judicial que produce resultados como
la demora por dos años de una investigación preliminar de un caso
como este. Precisamente por esto es que el ejercicio analítico de las
sentencias de la Corte Suprema de Justicia resulta tan enriquecedor,
ya que permite contrastar posturas académicas de alta complejidad
con realidades procesales que parecen absurdas, y permite provocar
reexiones en el sentido de la aplicabi lidad del sistema jurídico.
En segundo orden, una deci sión como la analizada tiene elementos
caracterí sticos del trámite ordinar io del sistema judicial cuya s conse-
cuencias se pueden ex trapolar. Como se verá en el cuerpo del presente
análi sis, la decisión de inadm isión de una demanda de casac ión se da en
el marco de un caso en el que no se a fectan gra ndes cuantías de di nero,
en el que no se involucran personas con un per l mediático impor tante,

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