El estándar probatorio en la medida de aseguramiento: un análisis a partir de la Ley 1826 de 2017 - Núm. 116, Enero 2023 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 916958395

El estándar probatorio en la medida de aseguramiento: un análisis a partir de la Ley 1826 de 2017

AutorDiego Alejandro Palacios Parra
CargoAbogado (egresado distinguido) de la Universidad de Nariño. Especialista en instituciones jurídico penales de la Universidad Nacional de Colombia. Magíster en Justicia y Tutela de los Derechos, con énfasis en Ciencias Penales y Criminológicas, de la Universidad Externado de Colombia. Profesor de tiempo completo del Departamento de Derecho Penal...
Páginas95-115
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EL ESTÁNDAR PROBATORIO
EN LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO:
UN ANÁLISIS A PARTIR
DE LA LEY 1826 DE 2017*
Diego Alejandro Palacios Parra**
Resumen: Los procedimientos penales muchas veces están diseñados para di lu-
cidar la verdad detrás de una escena crimina l. Sin embargo, la verdad siempre ha
sido subjetiva, contextual y cultural, siempre dependerá del grado de convicción
de los medios de prueba y los sesgos de las partes procesales que construyen esos
medios y esos hechos. Entonces, si partimos de que la verdad es relativa, los pro-
cedimientos penales deben reorientar su proceso de constr ucción probatoria. Para
ello, las técnicas de juicio oral y los estándares probatorios se han presentado como
herramientas apropiadas para c onstruir esa realidad. En particular, los estándares
probatorios se materializan como umbrales que demanda n un determinado nivel
* Fecha de recepción: 26 de enero de 2 022. Fecha de aceptación: 2 de septiembre de 2022. Pa ra
citar el artículo: Pala cios Parra, Diego Alejandro. “El está ndar probatorio en la medida d e ase-
guramiento: un an álisis a partir de la L ey 1826 de 2017”, Revista Derecho Penal y Cr iminología,
Universidad Externado de Colombia, vol. 44, n.º 116, enero-junio de 2023, pp. 95-115.
doi: https://doi.org/10.18601/01210483.v44n116.05
** Abogado (egresado distinguido) de la Universidad d e Nariño. Especialista en i nstituciones
jurídico penales de la Un iversidad Nacional de Colombia. Magíster en Justicia y Tutela de los
Derechos, con énfasis en Ciencias Penales y C riminológicas, de la Universidad Externado de
Colombia. Profesor de tiempo completo del Depa rtamento de Derecho Penal de la Facult ad de
Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad d e Nariño. Correo electrón ico: dpalaciosparra@
udenar.edu.co
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Revista Derecho Pen al y Criminología • volum en xliv - núm ero 116 - enero-junio de 2023 • pp. 95-115
de convicción probatoria que relaciona el hecho delictivo con la participación del
sujeto procesado. Sin embargo, estos estándares con la nueva regulación procesal
de la Ley 1826 de 2017 se han visto alterados, en especial aquellos relacionados
con la imposición de la medida de aseguramiento.
Palabras clave: estándar probatorio, derecho penal, verdad, inferencia razonable,
probabilidad de verdad.
THE STANDARD OF PROOF IN THE PRE-TRIAL
DETENTION: AN ANALYSIS BASED ON 1826 OF 2017 ACT
Abstract: Cri minal proceedings are often designed to elucidate the truth behind
a crime scene. However, the truth has always been subjective, contextual and
cultural, it will depend on the degree of conviction of the means of proof and
the biases of the procedural parties that construct those means and those facts.
Therefore, if we assume that the truth is relative, criminal proceedings should
reorient their screening of proof construction. That is why, trial techniques and
standard of proof have been presented as the tools of the new century. In particu-
lar, the standard of proof has materialized as th resholds that demand a certain
level of evidentiary conviction that relates the criminal act with t he participation
of the accused. However, these standards with the new procedural regulation of
1826 of 2017 Act have been altered, especially those related to the imposition of
the pre-tria l detention.
Keyword s: Standard of proof, criminal law, truth, reasonable inference, truth
approach.
INTRODUCCIÓN
Múltiples ramas del derecho han posicionado al “alcance de altos grados de ver-
dad absoluta” como la razón fundamental de sus agendas político-legales. En
ocasiones se sacraliza ese umbral como el último objetivo del derecho adjetivo
y el trabajo real de las partes en un proceso: entre menor verdad, menor la legi-
timidad de la administ ración de justicia. Sin embargo, esa meta lingüística no es
más que un misticismo del pensamiento jurídico. Cuando hablamos de esa verdad
absoluta nos preguntamos: ¿de qué verdad hablamos?, ¿existe una sola verdad?,
¿es erróneo que haya diversos puntos de vista?, ¿la diversidad de observaciones
es una afrenta a la verdad?
De ahí podemos concluir que la verdad es subjetiva, contextual y cultural. De-
penderá del sujeto que observa el hecho narrado o retratado y que sirve a su vez
para declarar una obligación o una fuente del derecho. No es lo mismo, entonces,
que una persona o un medio de prueba manieste un contenido desde una cultura,
una experiencia previa o una concepción de los hechos.

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