Estándares/Normas Internacionales de Información Financiera - Los IFRS resumidos - Estándares/Normas internacionales de información financiera (IFRS/NIIF). Incluye ejercicios y estudios de caso - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800703317

Estándares/Normas Internacionales de Información Financiera

AutorSamuel Alberto Mantilla Blanco
Páginas123-199
SECCIÓN DOS. LOS IFRS RESUMIDOS 123
3
ESTÁNDARES/NORMAS INTERNACIONALES
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Estándar/Norma Internacional de Información Financiera
First-time Adoption of
International Financial
Reporting Standards
IFRS/NIIF
1
Adopción por primera
vez de las Normas
Internacionales de
Información Financiera
Antecedentes
Vigente a 01 Enero 2018.
En el año 2003 IASB publicó el IFRS 1 y desde entonces se le han hecho enmiendas
importantes (principalmente como resultado de cambios a los otros IFRS). Reemplazó
la SIC 8.
En el año 2008, el IFRS fue vuelto a escribir de manera sustancial, sin modicar el conte-
nido técnico, para hacerlo un documento más amigable para el usuario.
La versión actualmente vigente fue la emitida en noviembre de 2008 y es efectiva desde
el 1 de julio de 2009 habiendo tenido, desde entonces, varias enmiendas, la principal
de ellas relacionada con la eliminación de fechas concretas (el Estándar queda aplicable
para cualquier fecha en que se quiera hacer la adopción de los IFRS).
En diciembre de 2010 fue enmendado para eliminar las fechas jas y en el 2012 por lo
que tiene que ver con préstamos del gobierno y aplicación repetida de los costos por
préstamos.
Ha recibido enmiendas menores en los años 2013 y 2016, derivadas de los mejoramien-
tos anuales, relacionadas con el signicado de IFRS efectivos (ver nota adelante) y con la
eliminación de exenciones de corto plazo.
Contexto de negocios
Es el estándar ‘clave’ para la transición desde los PCGA (sistema basado en reglas) hacia
los IFRS (sistema basado en principios).
No requiere que la contabilidad empiece de cero (algo muy riesgoso para la continuidad
de los negocios y para la protección de los activos y pasivos) sino que señala cómo, a
partir de la contabilidad existente (según los PCGA) llegar a tener los primeros estados
nancieros IFRS y continuar manteniendo la contabilidad IFRS.
Objetivo
Asegurar que los primeros estados nancieros IFRS de una entidad (incluye reportes interme-
dios que corresponden a ese período) contienen información de alta calidad que:
(a) sea transparente para los usuarios y comparable con todos los períodos que se pre-
senten;
(b) provea un punto de partida conable para la contabilidad bajo los IFRS; y
(c) se pueda generar a un costo que no exceda los benecios para los usuarios.
ESTÁNDARES/NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (IFRS/NIIF) SAMUEL ALBERTO MANTILLA B.
124
Aplica a (Alcance) No aplica a (Limitación del alcance)
Cuando una entidad adop-
ta por primera vez los IFRS
mediante una declaración
explícita y carente de reservas
respecto del cumplimiento
con los IFRS
Primeros estados nancieros
IFRS de una entidad;
Información nanciera in-
termedia correspondiente
al período cubierto por los
primeros estados nancieros
IFRS
ýEntidades que ya están aplicando IFRS (cfr. Provisio-
nes de transición)
ýEntidades que usan PCGA nacionales u otras normas
(incluye declaración con reservas o no-explícita so-
bre el cumplimiento con los IFRS)
ýUna entidad deja de presentar estados nancieros
bajo requerimientos nacionales, habiéndolos pre-
sentado anteriormente junto con otro conjunto de
estados que contenían una declaración explícita y
carente de reservas respecto del cumplimiento con
los IFRS
ýUna entidad presentó estados nancieros en el año
anterior bajo requerimientos nacionales y esos esta-
dos nancieros contenían una declaración explícita
y carente de reservas respecto del cumplimiento con
los IFRS
ýUna entidad presentó estados anteriores en el año
anterior que contenían una declaración explícita y
carente de reservas respecto del cumplimiento con
los IFRS, aún si los auditores calicaron su informe de
auditoría sobre esos estados nancieros.
ýCambios en las políticas de contabilidad realizados
por una entidad que ya aplica IFRS (ver IAS 8; reque-
rimientos especícos de transición contenidos en
otros IFRS)
Conceptos nancieros principales
Primeros estados nancieros IFRS de una entidad: son los primeros estados nancieros
anuales en los cuales la entidad adopta los IFRS mediante una declaración explícita y
carente de reservas respecto del cumplimiento de esos estados nancieros con los IFRS.
Los estados nancieros bajo los IFRS son los primeros estados IFRS de una entidad si, por
ejemplo, la entidad:
(a) presentó sus estados nancieros anteriores más recientes:
(i) bajo requerimientos nacionales que no son consistentes con los IFRS en to-
dos los aspectos;
(ii) en conformidad con los IFRS en todos los aspectos, excepto que los estados
nancieros no contenían una declaración explícita y carente de reservas de
que cumplían con los IFRS;
(iii) contenían una declaración explícita respecto del cumplimiento con algunos,
pero no todos los IFRS;
(iv) bajo requerimientos nacionales inconsistentes con los IFRS, usando algunos
IFRS individuales para contabilizar elementos para los cuales no existían re-
querimientos nacionales; o
(v) bajo requerimientos nacionales, con una conciliación de algunas cantidades
con las cantidades determinadas bajo los IFRS;
(b) preparó estados nancieros bajo los IFRS solamente para uso interno, sin hacerlos dis-
ponibles para los propietarios de la entidad o a cualesquiera otros usuarios externos;
(c) preparó un paquete de información bajo los IFRS para propósitos de conciliación, sin
preparar un conjunto completo de estados nancieros tal y como lo dene IAS 1; o
(d) no presentó estados nancieros para períodos anteriores.
SECCIÓN DOS. LOS IFRS RESUMIDOS 125
Reconocimiento y medición:
1. Balance de apertura IFRS: Una entidad tiene que preparar un balance de apertura
IFRS a la fecha de transición hacia los IFRS. Este es el punto de partida para su conta-
bilidad bajo los IFRS. En sus primeros estados nancieros IFRS la entidad no necesita
presentar su balance de apertura IFRS.
2. Políticas de contabilidad: Una entidad tiene que usar las mismas políticas de contabi-
lidad en su balance de apertura IFRS y a través de todos los períodos que se presenten
en sus estados nancieros IFRS. Esas políticas de contabilidad tienen que cumplir con
cada IFRS efectivo en la fecha de presentación de reportes para sus primeros estados
nancieros IFRS, excepto tal y como se especica en los parágrafos 13-34 (exenciones
y excepciones). Una entidad no tiene que aplicar las diferentes versiones que fueron
efectivas en fechas anteriores. Una entidad puede aplicar un IFRS nuevo que todavía
no es obligatorio si tal IFRS permite su aplicación temprana. De manera adicional, el
Estándar hace las siguientes precisiones:
(1) Las provisiones de transición contenidas en otros IFRS aplican a los cambios
en las políticas de contabilidad realizados por una entidad que ya usa los IFRS;
no aplican a la transición hacia los IFRS de quienes adoptan por primera vez
(excepto tal y como se especica en los parágrafos 25D, 34A y 34B: contratos de
seguros, activos clasicados como tenidos para la venta y operaciones discon-
tinuadas)
(2) Excepto como se describe en los parágrafos 13-34 (exenciones y excepciones),
en su balance de apertura IFRS una entidad tiene que:
(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento es requerido
por los IFRS;
(b) no reconocer elementos como activos o pasivos si los IFRS no permiten tal
reconocimiento;
(c) reclasicar los elementos que reconoció bajo los PCGA anteriores como un
tipo de activo, pasivo o componente de patrimonio, pero que son un tipo
diferente de activo, pasivo o componente de patrimonio bajo los IFRS; y
(d) aplicar los IFRS en la medición de todos los activos y pasivos reconocidos.
(3) Las políticas de contabilidad que una entidad usa en su balance de apertura
IFRS pueden diferir de las que usó para la misma fecha empleando sus PCGA
anteriores. Los ajustes resultantes surgen de eventos y transacciones anteriores
a la fecha de transición hacia los IFRS. Por consiguiente, una entidad tiene que
reconocer esos ajustes directamente en ganancias retenidas (o, si es apropiado,
otra categoría de patrimonio) a la fecha de la transición hacia los IFRS.
(4) Este IFRS establece dos categorías de excepciones al principio de que el balance
de apertura IFRS de una entidad tiene que cumplir con cada IFRS:
(a) los parágrafos 13-25F conceden exenciones de algunos requerimientos de
otros IFRS;
(b) los parágrafos 26-34D prohíben la aplicación retrospectiva de algunos as-
pectos de los otros IFRS.
3. Excepciones a la aplicación retrospectiva plena (obligatorias):
(a) Estimados de contabilidad
(b) Des-reconocimiento de activos nancieros y pasivos nancieros
(c) Contabilidad de cobertura
(d) Intereses no-controlantes
4. Exenciones a la aplicación retrospectiva plena (opcionales):
(a) Combinaciones de negocios
(b) Transacciones de pago basado-en-acciones
(c) Contratos de seguro

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