Estatuto - 25 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221297

Estatuto

EmisorVarios - Caja de Compensación Familia
Número de Boletín45890

ESTATUTOS

Adecuación: Resolución 1038 del 31 de octubre de 1988

CONTENIDO

CAPITULO I

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, objeto y patrimonio

CAPITULO II

Miembros o afiliados, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia, expulsión

CAPITULO III

Asamblea General, reuniones, convocatoria, actas, quórum deliberativo y decisorio, veto, representación, votaciones, elecciones, funciones

CAPITULO IV

Consejo Directivo, composición, voto, quórum deliberativo y decisorio, reuniones y funciones

CAPITULO V

Director Administrativo

CAPITULO VI

Revisor Fiscal

CAPITULO VII

Disposiciones varias, corte de cuentas, disolución, liquidación

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Denominación, naturaleza, duración, domicilio, objeto y patrimonio

Artículo 1º Esta Corporación se denomina Caja de Compensación Familiar, Cafam, tiene personería jurídica reconocida por la Rama Ejecutiva del Poder Público, en su Resolución número 2731 de octubre de 1957, emanada del Ministerio de Justicia y publicada en el Diario Oficial 29535 de noviembre 14 de 1957.
Artículo 2° La Caja de Compensación Familiar, Cafam es una Corporación autónoma de derecho privado, sin ánimo de lucro, con patrimonio y personería jurídica propios, de las contempladas en el Libro 1°

Título 36 del Código Civil Colombiano.

Artículo 3° La Caja de Compensación Familiar, Cafam tiene c arácter permanente y su duración es indefinida; su domicilio es la ciudad de Bogotá, D

C., Capital del departamento de Cundinamarca y de la República de Colombia y podrá crear los establecimientos que la ley no prohíba.

Artículo 4°

El objeto de la Corporación es la promoción de la solidaridad social entre patronos y trabajadores, atendiendo a la defensa de la familia como estructura y núcleo social, desde el punto de vista del cumplimiento de los deberes de sus miembros, de su preparación para la vida y de protección económica, por medio del otorgamiento del subsidio en dinero o en especie y/o la ejecución de obras y la prestación de servicios sociales, para lo cual organizará, hará inversiones y ejecutará los actos necesarios para el desarrollo del mismo.

La Corporación cumplirá funciones de seguridad conforme a la ley.

Artículo 5° El patrimonio de la Corporación se constituye con todos los bienes que actualmente le pertenecen en propiedad, con las cuotas que periódicamente pagan los afiliados, con los bienes que adquiera a cualquier título y sus rendimientos.
CAPITULO II Artículos 6 a 15

Miembros o afiliados, derechos, obligaciones, suspensión, renuncia, expulsión

Artículo 6°

Son miembros o afiliados a la Corporación los empleadores, empresas o patronos, que de acuerdo con la ley están obligados a cotizar para el Subsidio Familiar y que figuran como tales en la actualidad y los que posteriormente se aceptaren por el Consejo Directivo, previa la correspondiente solicitud presentada conforme a la ley y paguen las cuotas de mantenimiento de la Corporación, o aquellos que, en defecto de obligación legal, manifiesten su voluntad de permanecer en la Corporación, a fin de que esta continúe prestando servicios sociales y ejecutando obras sociales acordes con su objeto.

La calidad, derechos y obligaciones de miembros o afiliados se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su admisión.

Artículo 7° Las empresas, patronos o empleadores, miembros o afiliados a la Corporación tienen los siguientes derechos:
  1. A que sus trabajadores reciban los subsidios en dinero, especie o servicios conforme a la ley y/o los reglamentos;

  2. A que sus trabajadores y los familiares de estos utilicen los servicios sociales que preste la Corporación, conforme a los respectivos reglamentos;

  3. A concurrir por sí o por medio de representantes debidamente acreditados, a las Asambleas Generales de miembros o afiliados con voz y voto, conforme a las prescripciones de estos Estatutos;

  4. A elegir y a ser elegidos miembros del Consejo Directivo, según lo preceptuado más adelante.

Artículo 8° Son obligaciones de los miembros o afiliados:
  1. Respetar la totalidad de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en los reglamentos de la Corporación;

  2. Cancelar oportunamente las cuotas y demás contribuciones y cualesquiera otras obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor de la Corporación dentro de los términos legales, estatutarios o reglamentarios;

  3. Asistir o hacerse represent ar en todos las reuniones de la Asamblea General para los cuales sean convocados;

  4. Velar por el buen nombre de la Corporación;

  5. Acatar, llegado el caso, las sanciones que imponga el Consejo Directivo, y durante las suspensiones continuar cubriendo sus cuotas y demás obligaciones para con la Corporación.

Artículo 9° Para ser empresa, patrono, o empleador, miembro o afiliado de la Corporación se requiere la aceptación del Consejo Directivo, de la solicitud respectiva, que debe formularse por escrito y contener el compromiso de cumplir con las obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias.
Artículo 10 Se suspende el ejercicio de los derechos de los miembros o afiliados por mora en el pago de los cuotas de sostenimiento, conforme a los reglamentos respectivos.
Artículo 11 La calidad de miembro o afiliado a la Corporación se pierde por retiro voluntario en los términos previstos en el artículo siguiente o por resolución de expulsión, proferida por el Consejo Directivo, debidamente motivada y por causa grave y de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el mismo Consejo.

Constituyen causas graves para expulsión las siguientes:

  1. Las contempladas como tales en la ley;

  2. Por fraude en la cuantía de los aportes;

  3. Por dar tardíamente y en forma reiterada informes que determinen disminución en el subsidio en dinero a los trabajadores o el pago fraudulento del mismo;

  4. Las demás que en el respectivo reglamento contemple el Consejo Directivo.

Artículo 12 Para que un miembro o afiliado pueda voluntariamente retirarse de la Corporación es necesario que dé aviso por escrito dirigido al Consejo Directivo, con un término no superior a tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 13 El miembro o afiliado expulsado o que se haya retirado sin haber cancelado íntegramente sus obligaciones con la Corporación, puede ser compelido judicialmente o cumplirlas y en caso de expulsión o retiro, estos no le darán derecho alguno contra la Corporación para reclamar dinero o bien de cualquier clase.
Artículo 14 La calidad de miembro o afiliado conlleva el sometimiento a la ley, los Estatutos, las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo y los reglamentos de la Corporación.
Artículo 15 El carácter de miembro o afiliado es personal e intransferible a cualquier título.
CAPITULO III Artículos 16 a 31

Asamblea General, reuniones, convocatorias, actas, quórum deliberativo y decisorio, veto, representación, votaciones, elecciones, funciones

Artículo 16 La Asamblea General es la reunión de las empresas, patronos o empleadores, miembros o afiliados hábiles, o su representante debidamente acreditado en la forma y condiciones establecidos en los presentes Estatutos:

La Asamblea General tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias.

Para efectos de las Asambleas Generales son miembros hábiles aquellos empleadores miembros o afiliados que al momento de la celebración de la reunión ordinaria o extraordinaria se hallen en el pleno goce de los derechos que su calidad les otorga conforme a la ley y a los Estatutos, siendo condición indispensable para que el miembro o afiliado se considere hábil y pueda tener derecho a voz y a voto, elegir y ser elegido en las reuniones de la Asamblea General que esté a paz y salvo con al Corporación por todo concepto en relación con las obligaciones exigibles, con una anterioridad no menor de 48 horas, a la hora y fecha señaladas para la reunión.

Artículo 17 La Asamblea General Ordinaria debe realizarse anualmente y se ocupará de los aspectos de que trate el orden del día que se incluya en la convocatoria y en especial de lo ordenado en la ley.

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria dentro de los primeros seis (6) meses del año, en la fecha, hora y lugar que fije el Consejo Directivo y será convocada por el Director Administrativo de la Caja. Si no se efectuare la reunión ordinaria anual en la forma ya contemplada, podrá ser convocada por la autoridad competente conforme a la ley.

Las reuniones extraordinarias de la Asamblea General tendrán lugar por convocatoria del Consejo Directivo, del Director Administrativo, del Revisor Fiscal, o por solicitud escrita de un número plural de miembros o afiliados hábiles que represente por lo menos una cuarta parte del total de los miembros hábiles de la Corporación.

La convocatoria para las reuniones de lo Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, se hará por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación y no más de veinte (20) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, por medio de escrito publicado en un periódico de amplia circulación de Bogotá, D. C., o a través de comunicación a cada uno de los afiliados a la dirección que tenga registrada en la Corporación y suscrita por quien la convoque.

La convocatoria debe indicar el orden del día, el sitio, la fecha y la hora de la reunión, la forma y término para presentación de poderes, e inscripción de candidatos e inspección de libros y documentos, así como la fecha límite para pago de quienes deseen ponerse a paz y salvo con la Corporación para efectos de la Asamblea.

Artículo 18 La Asamblea estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en ausencia por el Vicepresidente...

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