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Estatutos de sindicato

Actualizado aDiciembre 2017

CAPITULO I

Nombre del sindicato

Art. 1o.- Con el nombre de Sindicato de Trabajadores establece una organización de base, la cual funcionar de conformidad con la Constitución Nacional, el Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones pertinentes sobre la material El Sindicato estar formado por los Trabajadores de ............................ que laboren una jornada no inferior a la de horas semanales.

CAPITULO II

Domicilio

Art., 2o.- El domicilio principal del Sindicato ser el Municipio de ....................., Departamento de ............................, Repblica de Colombia.

Art. 3o.- La sede de la Junta Directiva del Sindicato estar en ................................

CAPITULO III

Objeto y Fines del sindicato

Art. 4o.- Los fines principales del Sindicato son los siguientes:

a) Estudiar las características de la respectiva profesión y tos salarios, prestaciones, horarios, sistemas de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados para procurar su mejoramiento y su defensa,

b) Procurar el acercamiento de trabajadores y patronos sobre bases de justicia y mutuo respeto y de subordinación a la ley y colaborar en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad y en el incremento de la economía general.

c) Celebrar convenciones colectivas y contratos sindicales, garantizar su cumplimiento por parte de sus afiliados y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan,

d) Asesorar a sus socios en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional correspondiente y representarlos ante las autoridades, ante los patronos y ante terceros.

e) Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo los intereses económicos comunes o generales de los agremiados o de la profesión respectiva. Representar esos mismos intereses ante los patronos o terceros en caso de conflictos colectivos que no hayan podido resolverse por arreglo directo, procurando la conciliación.

f) Promover la educacin tcnica y general de sus miembros,

g) Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas de ahorro, prestamos y auxilios mutuos, escuelas, bibliotecas, institutos técnicos o de habilitación profesional, oficinas de colocaciones, hospitales, campos de experimentación y de deportes y demás organismos adecuados a los fines profesionales culturales, de solidaridad y previsión contemplados en estos Estatutos.

h) Prestar socorro a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad, dentro de las posibilidades del Sindicato.

) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precio de costo. Y

j) Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes inmuebles y muebles que requiera para el ejercicio de sus actividades,

Art. 5o.- Corresponde tambin al Sindicato:

a) Presentar pliegos de peticiones relativos a las condiciones de trabajo o a las diferencias con los patronos cualquiera que sea su origen y que no estn sometidas por la ley o la Convención a un procedimiento distinto o que no hayan podido ser resueltos por otro medio.

b) Declarar la huelga, de acuerdo con los preceptos legales.

CAPITULO IV

Condiciones de admisión

Art. 6o.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Ser mayor de ............. aos.

b) Trabajar en la Empresa ............................, con una jornada laboral no inferior a la de horas semanales.

c) Pagar la cuota de admisin de que trata estos Estatutos.

d) Comprobar con certificado mdico que no padece de enfermedad contagiosa.

Se presume la presentacin de ste certificado por el mero hecho de haber sido aceptado como empleado de la Empresa.

e) No ser toxicmano consuetudinario.

La Junta Directiva del Sindicato conceptuar por mayoría de votos sobre la admisión del aspirante y si alguna solicitud fuere negada, a junta informar de ello a la Asamblea General en su próxima reunión. La cual aceptar o negar dicha solicitud.

f) Haber cumplido el periodo de prueba y solicitar por escrito su afiliación diligenciando el formulario respectivo.

CAPITULO V

obligaciones y derechos de los afiliados

Art. 7o.- Son obligaciones de cada uno de los afiliados:

a) Cumplir fielmente los presentes Estatutos, las rdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relacionen exclusivamente con la funcin legal y social del Sindicato.

b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones cuando se forme parte de estas ltimas.

c) Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compaeros de trabajo.

d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias extraordinarias y las multas que le fueren Impuestas. e) Presentar excusa por escrito con indicacin de las causas justificadas en caso de incumplimiento de obligacin que trata el literal b).

Art. 8o.- Son derechos de los socios:

a) Ser elegido Delegado a la Asamblea General.

b) Cuando sea elegido delegado participar en los debates de las Asambleas con derecho a voz y voto presentar proposiciones. siempre y cuando est a paz y salvo con la Tesorera del Sindicato.

c) Ser miembro de la Junta Directiva y de las Comisiones.

d) Solicitar la intervencin del Sindicato por medio de la Subdirectiva y de conformidad con los presentes Estatutos, para el estudio y solucin de todos los conflictos de trabajo individuales y colectivos.

CAPITULO VI

De las sanciones a los asociados

Art. 9o.- La violación de los presentes Estatutos y de las normas emanadas de los cuerpos directivos del Sindicato, acarrear las siguientes sanciones: a) Requerimiento por escrito hecho por la Junta Directiva.

b) Multa equivalente a da (s) de salario mínimo legal vigente, si previo el requerimiento de que habla el ordinal anterior reincide en la falta.

c) Multa equivalente a da (s) de salario mínimo legal vigente, si la falta consiste en negarse a cumplir las comisiones conferidas.

d) Multa equivalente a ........... da (s) de salario mínimo legal vigente Cuando sin justa causa no haya asistido a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva o de las Comisiones, cuando forme parte de estas ultimas.

Parágrafo.- Las resoluciones por medio de las cuales se sanciona con las multas de que habla el presente articulo, serán dictadas por la Junta Directiva y serán apelables en efecto devolutivo ante la Asamblea respectiva, siempre que la apelación se interponga dentro de los das siguientes a la notificación de la resolución sancionante.

Se entiende que la Asamblea que habrá de estudiar la apelación será la próxima que se reúna. El valor de las multas ingresará a los fondos del Sindicato

Art., 10.- La máxima sanción del sindicato es la expulsión de los afiliados, Esta Expulsión podrá ser decretada por la Junta Directiva con los votos de las dos terceras partes de sus miembros, tanto principales como suplentes. El sancionado tendrá recurso ante la Asamblea General de Delegados siempre y cuando sea presentada la apelación.

Parágrafo.- El sancionado deber ser oído antes de dictarse la resolución de expulsión por la Junta Directiva y las causales de expulsión han de estar debidamente comprobadas. Se entiende que el asociado ha sido oído cuando citado dos veces consecutivas por escrito se ha negado a comparecer ante la Junta Directiva.

Art., 11.- La Asamblea General de Delegados observando el espíritu de lo dispuesto en las anteriores normas, podrá expulsar a los delegados o representantes que hayan incurrido en faltas sancionables con expulsión, previo concepto del Fiscal. Los directivos sindicales solo podrán ser expulsados por la Asamblea General de Delegados previo concepto del Fiscal.

Art., 12.- Son causales de expulsin de los Afiliados:

a) La violación por mas de tres ocasiones de los presentes Estatutos o en menos ocasiones cuando a juicio de la Junta Directiva nazca un grave perjuicio para el Sindicato.

b) El fraude de los fondos del Sindicato,

c) Haber sido sancionado por mas de tres ocasiones en un periodo de un año.

d) Ofender de palabra o de obra o cualquier directivo sindical, delegado, representante o miembro de comisión, por razón de sus funciones.

e) La embriaguez consuetudinaria o la toxicómana.

f) Prohijar el desconocimiento de las directivas sindicales debidamente electas, el incumplimiento de los ordenamientos dados por los órganos directivos del Sindicato, bien sea por medio de escritos, discursos o creaciones de organismos de acción paralela al Sindicato dentro de la misma Empresa.

g) El negarse a pagar en tiempo prudencial las cuotas extraordinarias y las multas que e hayan sido impuestas.

h) La violación de todas aquellas prohibiciones que impuestas por la ley al Sindicato y por los presentes Estatutos, se haga en forma individual.

i) La violación por dos veces a los reglamentos internos...

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