Estatutos para una sociedad colectiva - Práctica comercial para litigantes - Modelos y minutas comerciales - Minutas - VLEX 61873463

Estatutos para una sociedad colectiva

Actualizado aMayo 2013

ART. 1º—Son socios de la compañía comercial que por esta escritura se constituye los señores....................................................y ................................................

ART. 2º—La sociedad será comercial colectiva y girará bajo la razón social de ....................................................................................................

ART. 3º—El domicilio de la sociedad será la ciudad de ................................ pero podrá crear sucursales o agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la junta general de socios y con arreglo a la ley.

ART. 4º—La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades........................................................................ ..............................................

ART. 5º—La sociedad tendrá un capital de .............................. suscrito y pagado por los socios en la siguiente forma: ...................................................................................

ART. 6º—La responsabilidad de los socios por las operaciones sociales es solidaria e ilimitada y se deducirá contra los socios en la forma y en las oportunidades señaladas en la ley.

ART. 7º—Los socios podrán ceder total o parcialmente su interés en la sociedad y la cesión se tendrá como una reforma del contrato social, aunque se haga a favor de otro socio, por lo que requerirá que sea aprobada por la junta de socios con el voto unánime de los asociados. La responsabilidad del cedente por las obligaciones sociales anteriores a la cesión se sujetarán a las normas legales.

ART. 8º—En caso de embargo del interés social de un socio pueden uno o los demás consocios adquirirlo por el avalúo judicial del mismo. No obstante, si en la subasta pública del interés social alguno de los socios hiciere postura o varios de ellos estuvieren interesados en la adquisición, se estará a lo previsto en el Código de Comercio.

ART. 9º—El interés social podrá darse en prenda, en la forma señalada en el Código de Comercio.

ART. 10.—La administración de la sociedad corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en sus consocios o en extraños, pero en este último caso se requerirá autorización expresa de sus demás consocios. Los delegantes quedarán inhibidos para la gestión de los negocios sociales, pero podrán reasumir la administración en cualquier tiempo o cambiar sus delegados. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por estos estatutos, con las limitaciones que en ellos se expresen. No obstante lo anterior, los socios tendrán derecho de inspeccionar, por si mismos o por medio de representantes, los libros y papeles de la sociedad en cualquier tiempo

ART. 11.—La representación de la sociedad llevará implícita la facultad de usar la firma social y de celebrar todas las operaciones comprendidas dentro del giro ordinario de los negocios sociales. Cuando sean varios los delegados, deberán actuar de consuno, excepto cuando se trate de operaciones, actos o contratos cuya cuantía no sea superior a ................... pesos ($.....................) y cuando la junta general de socios los autorice para obrar separadamente, siempre que esta decisión sea adoptada por unanimidad.

ART. 12.—Los administradores representarán legalmente a la sociedad en todos sus actos y tendrán especialmente las siguientes funciones:

a) Usar de la firma o razón social; b) Designar los empleados que requiera el normal funcionamiento de la compañía y señalarles su remuneración, excepto cuando se trate de aquellos que por ley o por estos estatutos deban ser designados por la junta general de socios; c) Presentar informes a la junta general de socios sobre la marcha de la sociedad en las reuniones ordinarias y cuando la junta los solicite, cuando la administración se delegue en alguno o algunos de los socios o en algunos extraños; d) Convocar la junta general de socios a reuniones ordinarias y extraordinarias; e) Nombrar los árbitros que correspondan a la sociedad en virtud de compromisos, cuando así lo autorice la junta general de socios, y de la cláusula compromisoria que en estos estatutos se pacta, y f) Constituir apoderados judiciales o...

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