La estipulación en favor de otro: un caso de aplicación práctica SCS Chile Rol N°40.146-2017 - Núm. 2, Diciembre 2019 - Boletín del Centro de Estudios de Derecho Comparado - Noticias - VLEX 829565861

La estipulación en favor de otro: un caso de aplicación práctica SCS Chile Rol N°40.146-2017

AutorPablo Cornejo, Universidad de los Andes (Chile)

En la práctica contractual moderna resulta relativamente usual encontrarnos con que las partes de un contrato consideren en su celebración la existencia de otras relaciones contractuales o comerciales que mantienen con terceros, para incorporar de manera anticipada ciertos efectos que no se radicarán en el patrimonio de los comparecientes, pero que resultan necesarios para el desarrollo de los fines que los llevan a contratar. Con todo, pese a que en principio podría pensarse que estamos en presencia de un fenómeno propiamente contemporáneo —y que obedece, dentro de sus múltiples razones, a la complejidad propia de las relaciones económicas, que exigen para la consecución del propósito práctico perseguido la participación de personas que no forman parte del acuerdo, o a la creciente tendencia hacia el “fraccionamiento” de la personalidad, donde aparecen actuando formalmente en el tráfico diversas sociedades, por más que respondan todas a una misma matriz— se trata de una cuestión que no fue ajena a las preocupaciones de la codificación decimonónica.

En el caso del Código Civil chileno, la cuestión se encuentra abordada en dos disposiciones diversas, según si se trata de la faz activa o pasiva de la relación contractual: de esta forma, mientras el artículo 1449 trata de la estipulación a favor de una tercera persona —lo que implica para ella el reconocimiento de un derecho, que puede libremente aceptar o rechazar al menos hasta el momento en que las partes decidan revocarlo—, en el artículo 1450 se regula como contrapartida la promesa de hecho ajeno, en que una de las partes que comparece al perfeccionamiento de un acuerdo asume una obligación de hacer y que consiste en que un tercero que no es parte del contrato consienta en una obligación que se le pretende imponer. Como bien se puede apreciar, en ambos casos el Código razona sobre la base de la extensión de los efectos del contrato hacia terceros que no han comparecido personalmente, o debidamente representados a su celebración, exigiendo su consentimiento en un caso para la adquisición del derecho que les deferido, en el otro para que su patrimonio quede vinculado y por tanto deba cumplir con una determinada prestación.

Ahora bien, este esquema de análisis —fundado en la protección de la autonomía de la voluntad y en la idea de contrato— puede presentar ciertas dificultades adicionales cuando se discute la naturaleza propiamente contractual del acto que produce el nacimiento del derecho...

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