La violencia sexual en contra de las mujeres como estrategia de despojo de tierras en el conflicto armado colombiano - Núm. 12-2, Diciembre 2010 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 306654058

La violencia sexual en contra de las mujeres como estrategia de despojo de tierras en el conflicto armado colombiano

AutorLina María Céspedes-Báez
CargoCODHES-, Bogotá, Colombia
Páginas273-304

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1. Introducción

Hace unos meses una mujer se acercó y me contó la siguiente historia: un poblado colombiano venía siendo asediado por un grupo paramilitar, o como los llaman en los medios oficiales, por una banda criminal emergente (Bacrim). Su estrategia había sido matar líderes, uno tras otro, para amedrentar a la población. Un día volvieron sin ganas de matar y les dijeron: "¿No les duele la muerte de sus líderes? Entonces les vamos a dar por donde más les duele." Ese día violaron a las mujeres de la comunidad, ese día dijeron que volverían para violar a las que no estaban, ese día muchos se desplazaron.1

Mientras escuchaba el relato, volvieron a mi memoria los testimonios de muchas mujeres que han quedado plasmados en diversos informes, desde el de Amnistía Internacional,2 hasta los que produce anualmente la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado,3 en los que se refiere el episodio de violencia sexual y seguidamente el éxodo. Esa labor de documentación de distintas organizaciones, nacionales e internacionales, ha develado la interre-lación de las violencias4 que afectan a las mujeres en el contexto del conflicto armado colombiano y ha puesto en evidencia que, en determinados contextos, la violencia sexual no es una conducta de simple consumo por parte del actor armado,5 sino una estrategia para obtener determinados fines. Eso significa que una misma conducta delictiva (violencia sexual) puede tener objetivos disímiles, e.g., satisfacción inmediata del deseo sexual, dominar, regular, castigar, obtener información, expropiar, entre otros,6 de cuyo esta-

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blecimiento dependerá el reproche penal de la conducta y su reparación.7 Por lo anterior, no basta con el esclarecimiento de que una conducta de éstas ocurrió; es indispensable indagar por sus fines, lo cual contribuirá al diseño de la reparación y, por supuesto, de una política criminal que pase por la prevención.

Este marco conceptual, basado en la aceptación de que existen distintos regímenes de violencia sexual,8 es especialmente fructífero para hacer visibles las conexiones entre los diversos tipos de hechos ilícitos que cometen los actores armados y que afectan a las mujeres de manera desproporcionada. Es así como las dificultades que enfrentan las mujeres, especialmente, en tiempos de conflicto armado, para acceder a la tierra y a la propiedad, pueden también ser estudiados a la luz de la violencia sexual encaminada hacia el despojo. Aunque no todos los eventos de expropiación ilegal de los inmuebles pasan por este tipo de violencia, los testimonios recogidos en la última década dan cuenta de que en ciertos contextos ésa es la herramienta utilizada para producir el desplazamiento y consiguiente abandono de los inmuebles.

Abordar este enfoque implica un cambio en las políticas públicas dirigidas a las mujeres en situación de desplazamiento, y en las prácticas y premisas judiciales, que permita establecer en concreto cómo es la interrelación entre las violencias. Lastimosamente los mecanismos diseñados por el Estado, las órdenes dadas por la Corte Constitucional y las recomendaciones de ONG y organizaciones internacionales no se han concretado en un abordaje del fenómeno que dé cuenta de esos nexos. El caso de la violencia sexual en contra de las mujeres, y su conexión con el desplazamiento y el despojo, es tan sólo uno de tantos asuntos que ve aumentada la dificultad de su establecimiento por la poca eficacia que ha demostrado el Estado colombiano para juzgar y sancionar estos delitos, aunque sea separadamente. A pesar de que los obstáculos para establecer esta interrelación son de diversa índole, uno de los más evidentes toca el proceso judicial y su régimen probatorio, el cual debe ser flexibilizado para atender los inconvenientes propios de las víctimas, y en especial de las mujeres.

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En este orden de ideas, este artículo propone la creación de una presunción constitucional, en el contexto del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional por medio de la sentencia T-025/04, a través de la cual se presuma que las mujeres en situación de desplazamiento forzado que aleguen haber sido objeto de violencia sexual, fueron objeto de despojo de sus tierras. Indiscutiblemente, para que este mecanismo jurídico sea efectivo, ha de tomar en cuenta las diversas relaciones que tienen las mujeres con la tierra, y no se limitaría a la protección del derecho de propiedad. Esto implicará para la Fiscalía General de la Nación (FGN), el establecimiento de hipótesis investigativas que rebasen el evento de violencia sexual e indaguen por el vínculo entre ésta, el desplazamiento y las pérdidas patrimoniales. A su vez, le competerá al perpetrador comprobar la no ocurrencia de alguno de estos eventos o su falta de conexión, para desvirtuar la presunción.

El plan de exposición de esta propuesta consiste de cuatro apartados. En el primero se analizará brevemente la conexión entre conflicto armado, mujeres, tierra y territorio. En el segundo se evidenciará la relación entre la discriminación histórica a la que han sido sometidas las mujeres en esta área, el efecto desproporcionado del desplazamiento forzado y el régimen de violencia sexual enfocado al despojo. En el tercero se hará referencia a los obstáculos de las mujeres en el acceso a la justicia y la respuesta dada por la Corte Constitucional como el único escenario actual de diálogo jurídico fértil para diseñar respuestas adecuadas. Finalmente, el cuarto apartado se centra en la presunción propuesta y su contenido.

2. Una ecuación perversa: tierras, conflicto armado y mujeres

La regulación jurídica de la propiedad inmueble y los roles asignados a la tierra y el territorio en el contexto del conflicto armado colombiano provocan una inestabilidad y vulnerabilidad de la población civil en su relación con este tipo de bienes. La conjunción de la normatividad decimonónica con los intereses propios de los grupos armados y, no sobra decirlo, de aquellos que se benefician colateralmente de las acciones violentas, genera una alta volatilidad en las situaciones jurídicas propias de esta área. La constatación de esta realidad ha puesto de relieve la necesidad de adoptar reformas jurídicas que se acompasen con este entorno, y ha impulsado el estudio de los impactos desproporcionados que ésta ha provocado en grupos históricamente discriminados, como ha sido el caso de las mujeres.

Para comenzar, hay que subrayar que el derecho civil de bienes en Colombia se caracteriza por un marcado formalismo que deriva en una protección casi exclusiva del derecho a la propiedad en desmedro de otras formas de tenencia y posesión de los inmuebles. La diferencia que existe

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entre el título y el modo9 tiene como consecuencia el desdoblamiento de los momentos en que se adquiere el derecho a obtener la propiedad de una cosa y el momento en que efectivamente este derecho entra a hacer parte del patrimonio del sujeto. Indudablemente, al ordenarse en el artículo 740 del Código Civil que la tradición es el modo por excelencia de adquisición derivativa del dominio de las cosas,10 la cual se concreta, en el caso de los bienes inmuebles, a través de la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos, la adquisición de la propiedad queda sujeta a un sistema altamente formalizado y costoso11 que depende directamente de la capacidad del Estado para levantar el inventario de predios, asignar matrículas inmobiliarias, y establecer oficinas, entre otras acciones.12

Para completar este panorama, las acciones judiciales disponibles para solucionar los conflictos sobre la tierra, en vez de facilitar la protección de los derechos, aumentan la conflictividad, por cuanto su operatividad es muy baja debido a la fragilidad institucional, la dificultad para acceder a los servicios de justicia, la inversión económica que representa el proceso y la demora en la toma de decisiones definitivas.13 En el área de las acciones civiles, se cuenta con la acción de nulidad, de simulación, reivindicatoria, de pertenencia, de lesión enorme, de enriquecimiento sin causa, entre otras, las que tienen como denominador común una duración aproximada de diez

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años,14 la alta especialización jurídica en su trámite y sus costos elevados. Lo mismo sucede en el ámbito penal, en el que se encuentran acciones orientadas a impedir la perturbación de la posesión, la invasión de tierras, la estafa, el abuso de confianza, etc., y en el ámbito del contencioso administrativo, con las acciones de nulidad y restablecimiento y de reparación directa. En lo referente al incidente de reparación integral regulado por la Ley 975 de 2005, es esencial hacer hincapié en que éste sólo está disponible para las víctimas de grupos armados ilegales que se hayan acogido a dicha regulación y cumplan con todos sus requisitos. Adicionalmente, éste se tramita a través de una audiencia de conciliación, dirigida por el juez, entre víctima y victimario, lo que significa una evidente desigualdad procesal entre las partes que afecta las posibilidades reales de obtener una reparación adecuada, en especial si se tiene en cuenta las trabas existentes en materia de asesoría y representación de víctimas.15

Por otro lado, la relación que existe entre los conflictos armados internos y el territorio produce dinámicas de desplazamientos forzosos16 que, casi siempre, culminan en crisis humanitarias que los Estados pocas veces están capacitados para atender y que generan círculos viciosos de ataques a la población civil, despojo, éxodo e impunidad. La falta de respuesta adecuada de los Estados se debe, en su...

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