Estrategias en argumentación y litigación oral mediante técnicas del comportamiento LEX
| Páginas | 461-502 |
| Autor | Rodnie C. Galleani G. |
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EL MANEJO DE LAS EMOCIONES EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO
Estrategias en Argumentación y Litigación
Las habilidades básicas de litigación oral, se proyectan con ciertas pau-
tas y criterios para que el letrado desarrolle de mejor manera cada una de
las etapas. Esta característica se encuentra en la consistencia de las estrate-
gias presentadas y los tipos de argumentos más comunes y describiendo los
mecanismos (Locacio, 1998). Las generalidades en la argumentación y
litigación es un sendero de reflexión que tiene la intención de aclarar ciertas
contiendas, mediante, hechos y acontecimientos. Por ello, conviene gobernar-
las y perfeccionarlas para que los letrados se sientan cómodos con su deli-
beración (Capaldi, 2011) para exponer claramente nuestras ideas o refutar
las de otros que nos parecen incorrectas. Este arte de la lógica informal se
ha estudiado asiduamente desde la Antigüedad en la disciplina de la retóri-
ca. Este procedimiento indica a los letrados, cómo avanzar en la exploración
y manejo de los distintos procesos (Blume, 1990) lo supone de la siguiente
manera «el profesional del Derecho, como el actor, es un palabreador. Importan,
pues, el timbre y los tonos de su voz, su sonoridad, las inflexiones o matices, el
aliento y hasta los tempos musicales. Ambos usan recursos y efectos para convencer.
Linda palabra. Con-vencer. Vencer ambos. O ser ambos vencidos por la razón.» Ya
lo promulgaba (Perelman, C., & Olbrechts. T. (2015) y como apoyo
experiencial para los Profesionales del Derecho, donde establecen puntos de
diferenciación en algunas lógicas de argumentación a saber de: El lenguaje.
En la lógica formal «la lógica formal trata a los argumentos como una serie de
propuestas, de tal manera que una de ellas, la conclusión, es consecuencia de las
restantes premisas». El abogado orador o litigante edifica su propio sistema de
códigos y los adjudica a los referentes de manera libre. Ese acto de
discrecionalidad en el sentido de que «no hay una relación necesaria entre el
signo y el referente, dado que puede ser ese signo, pero podría haber sido cualquier
otro», tiene como modelo la búsqueda de la cualidad y denotación del len-
guaje alejando toda posibilidad de ambigüedad y connotación y, por lo tan-
to, de confusión. en contraste, la argumentación, «la argumentación jurídica
retórica no pretende demostrar la verdad porque sus argumentos tienden a lograr la
adhesión del auditorio a sus premisas, sean estas verdaderas o probables, por medio
de un discurso jurídico que convenza cuando es posible, que persuada cuando se
tienen los elementos necesarios» por su parte, no crea un sistema de signos,
sino que utiliza el lenguaje natural, entendiendo por lenguaje natural el
sistema de signos socializado y la construcción única y de otras unidades
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RODNIE C. GALLEANI G.
que se utiliza en el sistema de la lengua y habla, y su pretensión de influir
sobre los oyentes, logrando por medio de la construcción de la argumenta-
ción del discurso desarrollar y proponer una fuerte carga emocional a quie-
nes intermedian en el asunto. La realidad: La lógica formal sustrae el con-
texto social en sus demostraciones y lo suplanta por sistemas aislados de
valores permanentes que son indiferentes a lo contingente. La argumenta-
ción muy por el contrario, depende muchas veces del contexto social y psí-
quico del auditorio y sus valores; consecuentemente, no sólo son valores
circunstanciales sino también cambiantes. La realidad es una realidad cons-
truida de manera contingente en el juicio por medio de una trama discursiva,
entretejido donde los hilos son discursos denominados confesionales,
periciales, testimoniales, que se entretejen unos sobre otros, desde la cual se
va extrayendo un hilo conductor que hace las veces de historia lineal que se
va probando acción por acción con otros discursos llamados confesionales,
periciales y testimoniales. El discurso de la verdad es una historia coherente
de entre muchas historias en el expediente reglamentario presentado. La in-
formación: La información presentada, correlacionada y concluida en la ló-
gica formal es clara y distinta en términos lógicos. La información presenta-
da en la argumentación es una interpretación que se utiliza para interpretar.
De esta relación entre interpretaciones se construye la significación del dis-
curso argumentativo. La información es siempre información retórica, enten-
diendo por retórica las acciones del lenguaje sobre el lenguaje: el lenguaje
informativo no es más que una interpretación de un conjunto de informacio-
nes pre interpretadas. Sentido común. En la lógica formal los datos, la infor-
mación y las relaciones entre premisas se configuran desde la idea de certe-
za. En la argumentación la interrelación entre datos y argumentos se confi-
guran, muchas veces, desde valores implícitos. Igualmente, desde la argu-
mentación se afirma que la certeza que la ciencia reivindica como objetiva
siempre está mediada por utensilios científicos; por ende, es insostenible la
certeza y solo es posible reivindicar el concepto de incertidumbre acordada,
es decir, certeza «en el aquí y ahora» construida por acuerdos o evidencias. El
orador: En la lógica formal el orador es inexistente dado que el discurso
demostrativo es, al mismo tiempo, discurso y emisor; no importa quién lo
formula sino que su validez se encuentra en su desarrollo demostrativo. En
la argumentación jurídica retórica, la presencia del orador y sus característi-
cas, a veces, son más importantes que el discurso mismo. Lo importante no
es lo que se dice sino quién lo dice, porque ello permite que el auditorio se
adhiera a él y lo que él significa y no a una idea abstracta. La seducción
apela al orador, a sus valores, a su historia y a su presente para buscar la
adhesión del auditorio. La seducción no ofrece certeza, objetividad o conse-
cuencias racionales para validar sus afirmaciones, sino que la seducción
ofrece al orador mismo y sus características personales como justificador de
la verdad, como probador de lo que se dice y hasta donde se quiere llegar. La
técnica: La lógica formal ha creado su propia técnica de trabajo y la legiti-
mación de sus verdades deriva de la aplicación de la técnica. La aplicación
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EL MANEJO DE LAS EMOCIONES EN LOS PROFESIONALES DEL DERECHO
rigurosa de la técnica es lo que valida sus cumplimientos. En la argumenta-
ción no hay una técnica del que se puedan derivar verdades, sino que hay
una infinidad de acciones del lenguaje sobre el lenguaje «metáforas, compara-
ciones y semejanzas» y otras acciones que se pueden utilizar para lograr la
adhesión del público en el litigio que se quiera ofrecer. Las premisas: Las
premisas de la lógica formal son enunciados verdaderos. Los enunciados de
la argumentación son interpretaciones que se interrelacionan con otras inter-
pretaciones para proponer una interpretación al auditorio con la clara inten-
ción de que este se adhiera a ellas, ya sea por convencimiento, por persua-
sión o por seducción para llegar a cortísimo plazo a la meta final. La conse-
cuencia: En la lógica formal, una vez establecidos el lenguaje, el método y la
veracidad de las proposiciones, el resultado siempre es el mismo. Esta per-
durable repetición del resultado es el argumento sustancial de la validez del
razonamiento lógico. En las argumentaciones dadas las acciones del lengua-
je sobre el lenguaje, las interpretaciones de las premisas construidas y acor-
dadas y el método, el resultado nunca será el mismo, no solo para diversos
auditorios sino aun para el mismo auditorio en diversas situaciones. Las
conclusiones del razonamiento argumentativo y la adhesión a las interpreta-
ciones nunca serán iguales en ningún pleito o acontecimiento. Rectificación
e Idoneidad. En la lógica formal la reflexión puede y debe ser correcta y
válida. Estos dos procesos asociados a la demostración permiten autocorregir
el razonamiento y reforzar su justificación. La argumentación no puede ser
objeto de este proceso por su carácter circunstancial, zanjando por un cami-
no determinado cuando se conoce el carácter del público. Los argumentos se
caracterizan por la intensidad de adhesión del oyente a las premisas, los
enlaces utilizados inclusive; por otra, a la relevancia de los argumentos den-
tro del altercado. En resumen, el poder de los argumentos se matiza con
variados criterios y roles «desempeños» que se deben considerar para su co-
rrecto uso. A modo de ejemplo, hay distribuciones de roles: Fiscal: Ejerce la
potestad persecutoria. Defensor: Se opone a la pretensión punitiva del fiscal.
Juez: Decide. Funciones y tareas de los abogados o representantes: debe diri-
gir el proceso, asesorar y representar los derechos e intereses de su cliente
frente a otras personas, a entidades privadas y a los organismos públicos.
Su responsabilidad es definir la estrategia de defensa en caso de conflicto
velando por los intereses de sus representados, facilitando la comprensión
de las opciones y resolviendo cualquier duda legal que pueda surgir respec-
to al proceso. Las funciones y tareas de los fiscales: se encarga de promover
los procesos y velar porque se cumplan los plazos procesales, controlar la
legalidad de los mismos, velar por el respeto a las instituciones y a los
derechos y libertades públicas, entre otras funciones que recoge el Estatuto
Orgánico del Ministerio Fiscal. Cuando el fiscal actúa ante los tribunales
vela por el interés general, no por el de una persona concreta. Adicionalmente,
realiza las funciones necesarias en defensa de la independencia de los jue-
ces y los tribunales. Es parte de la defensa y del interés público o social, en
los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley. Se
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