Las estrategias recientes de la jurisdicción administrativa francesa para combatir la congestión jurisdiccional
| Autor | Olivier Gohin |
| Páginas | 307-334 |
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El dinámico vicepresidente del Consejo de Estado francés, Jean-marc sauvé,
declaraba en noviembre de 2010 que “El aumento del contencioso es una cons-
tante de la jurisdicción administrativa desde sus orígenes. Pero esta circunstancia
ha tomado, a lo largo de las últimas décadas, una magnitud considerable (…):
20.000 demandas fueron registradas en 170; más de 172.000 fueron registradas
en 200. Desde hace unos cuarenta años, el contencioso administrativo aumenta
en un promedio de 6% por año y se dobla casi todos los diez años”1.
No hay que desconocer que la situación de la justicia francesa, en especial
la administrativa, sigue siendo preocupante, al tiempo que el poder político no
demuestra sino en raras ocasiones su voluntad, entendida como su capacidad
para propiciar una evolución favorable, en tiempo útil y de manera permanente,
para tratar esta circunstancia. Esto, a pesar de los múltiples ajustes y algunas
reformas inspiradas del modelo de la jurisdicción judicial, como la reforma que
de la primera instancia, en 13, aquella concerniente a la apelación de 187
o incluso aquellas de los référés2 en el año 2000. ¿Cuántos retrasos y cuántos
fracasos, que conducen inevitablemente a tratar, en la urgencia, el mal o a su
enfermo, sin que se haya dado tiempo para la reflexión, para la prospectiva y a
la previsión en la gestión de los flujos jurisdiccionales? Existe allí, sin embargo,
un dato invariable de todas las sociedades desarrolladas, en las cuales el acceso a
la democracia administrativa supone que el poder público pueda ser contestado,
controlado y, si fuera necesario, puesto en entredicho a la vez sobre el terreno
de la legalidad y, con mayor frecuencia, sobre el de la responsabilidad.
Por lo demás, ¿por cuál efecto perverso el contencioso administrativo entró
en una clase de congestión entre el Estado y el Consejo de Estado, asociada a las
evoluciones legislativas o reglamentarias de las cuales él no es el iniciador, ver el
autor, en apariencia, pero que, en realidad, no se hacen sin él o, peor aún, contra
él3? En materia de contencioso administrativo, le pertenece finalmente definir, a
lo largo de los años, el ritmo, la amplitud y el volumen. La gran pregunta hecha
1 jean-marc sauvé, rfda 2011. 684. Este artículo retoma su intevención en el coloquio organizado con
ocasión del decimo aniversario del Tribunal administrativo de Cergy-Pontoise, en asociación con la
Universidad de Cergy-Pontoise, titulado “Dix années de croissance du contentieux: Quelles réalités?
Quelles réponses?”.
2 Nota del traductor: se trata de procedimientos sumarios de urgencia, como especies de incidentes.
3 No es sorprendente observar que son las autoridades del Consejo de Estado las que a la vez censuran
a la administración y proponen reformas de la misma, en una confusión de géneros, de poderes, que
sería sin duda la esencia o razón de ser de la institución. “On observera, sans s’en étonner, que ce sont
les autorités du Conseil d’État qui, à la fois, censurent l’administration et proposent des réformes, dans
une confusion des genres, sinon des pouvoirs, qui serait, décidément, l’essence, sinon la raison d’être
de l’institution”. V. S. Brondel, “Le juge administratif fait face à une forte montée des recours”, ajda
200, 72.
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al poder legislativo o reglamentario continúa siendo la de saber si el Consejo de
Estado estará en condición de aceptar o no tal o tal iniciativa de organización o
de procedimiento jurisdiccional.
Al respecto, la reforma realizada por la ley de 31 de diciembre de 187 es
significativa puesto que, luego de dos fracasos sucesivos delante de la representa-
ción nacional, en 181 y en 18, ella habría sido controlada en todas sus etapas
por el Consejo de Estado, profundamente hostil, en realidad, a toda ampliación
del cuerpo de consejeros, a toda puesta en entredicho de las posibilidades de
actividades administrativas, a ver políticas al exterior de la jurisdicción y a toda
disminución de su influencia sobre el orden jurisdiccional administrativo, en
especial, y sobre el Derecho administrativo, en general4. Se entra, en verdad,
en una situación paradoxal en la cual el Consejo de Estado, a la vez frena y
acelera el proceso de reforma del contencioso administrativo que él comienza
por sufrir, antes de hacerse cargo.
Ahora bien, es necesario decirlo: no es el justiciable el responsable de la
congestión de la jurisdicción administrativa: nadie puede reprochar al admi-
nistrado el uso de su derecho a hacer prevalecer los principios de legalidad y
de responsabilidad administrativas. Es el Estado el que, en últimas, es incapaz
de encontrar respuestas que frenen al incremento irresistible del contencioso
administrativo. Esta pregunta ¿nuestro Estado de Derecho es satisfactorio?, no
es del contencioso; ella es de Derecho administrativo. El administrado-usuario,
que se ha vuelto ciudadano-justiciable, si no consumidor-abonado de la justicia
administrativa, responde que no. Y, a su pregunta, él espera una respuesta que
no es de procedimiento, sino de fondo.
Así pues, la congestión de la justicia francesa (administrativa, principalmente)
no es sino el síntoma de un disfuncionamiento del Estado de Derecho, en Francia.
Ella conduce a una constatación que es fácil de establecer: en general, un justicia-
ble, es decir, usualmente un administrado que con su demanda recurre al juez,
una sola vez en su vida, para que resuelva un asunto fiscal o de expropiación o
4 V. sobre este tema, laurence folliot, Les débats parlementaires de la loi du 31 décembre 1987 portant
réforme du contentieux administratif, coll. “Travaux et recherches de l’Université Panthéon-Assas”,
Paris, lgdj, 18, notamment le chapitre ii intitulé: “La fonction juridictionnelle confisquée au profit du
Conseil d’État”, pp. 43-60.
Dejamos de lado el caso patológico y bien conocido de la jurisdicción y de la doctrina de esos forcenés
del contencioso administrativo que directamente o por intermedio de una asociación que ellos controlan
dan inicio de manera sistemática de contenciosos que tocan tal o tal asunto de Derecho administrativo,
sobre los cuales se han vuelto especialistas, como por ejemplo en materia de comunciación de docu-
mentos administrativos. 72% de los demandantes delante de la jurisdicción administrativa son des
primo-requérants: sobre este punto, J.-G. contamin, e. saada, a. spire et K. weidenfeld, Le recours
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