Las estrategias recientes de la jurisdicción colombiana de lo contencioso administrativo para combatir la congestión jurisdiccional
| Autor | William Zambrano Cetina |
| Páginas | 337-356 |
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Debo comenzar por agradecer a la Universidad Externado de Colombia, en
particular al señor rector, juan carlos henao pérez; a los miembros del
Departamento de Derecho Administrativo y a su director alberto montaña
plata, por la amable invitación que me han hecho para participar en estas
significativas jornadas realizadas para celebrar los cien años de la jurisdicción
de lo contencioso administrativo.
Es un verdadero privilegio poder intervenir en esta ocasión junto con los
connotados profesores extranjeros y colombianos que han sido convocados
para celebrar esta efeméride. En particular es un inmenso honor compartir
esta tribuna con los respetados maestros de la Universidad de París ii que nos
acompañan.
Me corresponde presentar a ustedes las estrategias recientes de la juris-
dicción administrativa colombiana para combatir la congestión jurisdiccional,
en paralelo con la intervención del profesor olivier gohin, quien nos ha
presentado el caso de Francia, a la que nos unen en este tema indudables lazos
históricos y con cuyo Consejo de Estado mantenemos enriquecedores contactos
institucionales y académicos.
Al respecto, más allá de las interesantes controversias históricas que han
venido generándose sobre las fuentes comparadas que contribuyeron a inspirar
la institución del Consejo de Estado y la propia jurisdicción, en las que algunos
hacen énfasis en la tradición española, como nuestro apreciado colega jaime or-
lando santofimio o el profesor malagoón, y otros lo hacemos en el referente
francés, en la línea de lo expuesto por el doctor ospina, otro de nuestros magníficos
anfitriones, lo que resulta incontrovertible es el significado que la creación del
Consejo de Estado en 1817 y la posterior creación de la jurisdicción en 113 han
tenido para el fortalecimiento de nuestro Estado de Derecho. Igualmente el papel
que la institución jugó durante el siglo xix en su tarea de acompañamiento a la
labor legislativa del ejecutivo y del Congreso junto con la emisión de conceptos
en los más variados temas de administración que sirvieron de instrumento para la
protección de las libertades públicas y de encuadre jurídico al ejercicio del poder
en ese periodo. Y el que ha seguido jugando, de manera ininterrumpida en los
últimos 100 años en el enriquecimiento de los mecanismos de protección de los
derechos y libertades ya no solo como cuerpo upremo consultivo del gobierno
sino como tribunal supremo de lo contencioso administrativo.
* El autor agradece la colaboración de los doctores óscar eduardo vargas rozo y camilo rodríguez
yong.
Las estrategias recientes de la jurisdicción colombiana de lo contencioso administrativo…
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Precisamente, no sobra recordar que la expedición de la Ley 130 de 113, así
como el restablecimiento del Consejo de Estado en 114 estuvieron precedidos
de muy interesantes debates y discusiones sobre la necesidad de limitar el poder
y de otorgar a los jueces un papel sustancial en la protección de los derechos de
las personas y en la garantía de los equilibrios institucionales necesarios para
lograrlo1.
En este marco resulta evidente que el postulado de la tutela judicial efectiva
de los derechos2, proclamada en numerosos textos de doctrina como el elemento
diferenciador de los Estados sociales de Derecho, es también y desde el comienzo
mismo de la historia de nuestra jurisdicción uno de los elementos, si no el más
importante, que justificaron la aparición entre nosotros de dicha jurisdicción.
Ahora bien, el profesor barnes3 nos recordaba en su conferencia cómo
dentro de los instrumentos para evaluar la actuación de las jurisdicciones no
solo resulta relevante interesarse en la extensión del control, o en la intensidad
del mismo, sino también en el factor tiempo y la eficacia de ese control, pues
la justicia tardía es denegación de justicia e incluso amenaza para la indepen-
dencia judicial4. Y ello aun cuando las quejas por la lentitud de la justicia no
sean nuevas pues, como lo recordaba daniel pastor, “Ya en la recopilación
de Justiniano se recoge una constitución en la que se toman medidas a fin de
que los litigios no se hagan casi interminables y excedan de la duración de la
vida de los hombres”.
1 Ver, entre otros textos de la época, las interesantes consideraciones hechas por el consejero de Estado
josé ángel porras en el proyecto de ley sobre el ejercicio de la jurisdicción contencioso-administrativa
presentado en 186 a consideración del Congreso de la República. Imprenta de la Luz Bogotá, 186.
En dicho texto, el autor hacía notar, refiriéndose a la posibilidad de la actuación del Consejo de Estado
en materia contencioso administrativa, que “el desarrollo de esta alta inspección sobre todos los actos
de la administración” tendría “por consecuencia la inapreciable ventaja de limitar la arbitrariedad de
los funcionarios con gran provecho de los intereses privados”
2 Respecto a la tutela judicial efectiva, la Corte Constitucional la ha definido en los siguientes términos:
“El derecho a la tutela judicial efectiva comprende no solo la posibilidad que se reconoce a las personas,
naturales o jurídicas, de demandar justicia ante las autoridades judiciales del Estado, sino, también,
la obligación correlativa de éstas, de promover e impulsar las condiciones para que el acceso de los
particulares a dicho servicio público sea real y efectivo”. Corte Constitucional, m.p. rodrigo escobar
gil. Sentencia del 10 de abril de 2007, T-247/07.
3 Entre otros trabajos, ver barnes.
4 En el ámbito internacional véase entre otros: i) usaid, Best practices guide. Backlog prevention & reduc-
tion measures for courts in Serbia, July, 2012; World Bank, Malaysia. Court Backlog and delay reduction
program.
La congestión judicial, además de ser una problemática antigua, es un asunto que afecta a la gran ma-
yoría de países en el mundo: “Ciertamente que el fenómeno de la congestión judicial, no es exclusivo
de Colombia y ni siquiera es una problemática característica solamente de los países subdesarrollados
o en vía de desarrollo”. Estado de la jurisdicción contenciosa administrativa 2010, Consejo Superior
de la Judicatura, 2010, p. 10. Véase igualmente: “Courts struggle almost everywhere to satisfy the
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