Decreto número 3517 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980698

Decreto número 3517 de 2009, por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

Número de Boletín47473

los El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el articulo 189, numeral 16 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

CAPITULO I Integracion del sector, objetivos y funciones generales Artículos 1 a 4
Articulo 1° Integracion del Sector Administrativo de Planeacion Nacional

El Sector de Planeacion Nacional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, esta integrado por el Departamento Nacional de Planeacion, quien tendra a su cargo la orientacion del ejercicio de las funciones de las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decision que les correspondan, asi como de su participacion en la formulacion de la politica, en la elaboracion de los programas sectoriales y en la ejecucion de los mismos: 1. Entidades adscritas Fondo Nacional de Regalias.

Superintendencias con personeria juridica. Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios. 2. Entidades vinculadas Empresas Industriales y Comerciales del Estado. Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade.

Articulo 2° Objetivos

El Departamento Nacional de Planeacion, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, tiene como objetivos fundamentales la preparacion, el seguimiento de la ejecucion y la evaluacion de resultados de las politicas, planes generaprogramas y proyectos del sector publico, asi como realizar en forma permanente el seguimiento de la economia nacional e internacional y proponer los planes y programas para el desarrollo economico, social y ambiental del pais y para el diseño de las politicas en materia de macroestructura del Estado.

Con el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, constituye uno de los conductos por medio de los cuales el Presidente de la Republica ejerce su funcion de maximo orientador de la planeacion nacional.

Articulo 3° Funciones del Departamento Nacional de Planeacion

Son funciones del Departamento Nacional de Planeacion, ademas de las que determina el articulo 59 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las siguientes: 1. Proponer los objetivos y estrategias macroeconomicas y financieras, consistentes con las politicas y planes del Gobierno Nacional, de acuerdo con la proyeccion de escenarios de corto, mediano y largo plazo.

  1. Coordinar la formulacion del Plan Nacional de Desarrollo para su evaluacion por parte del Consejo Nacional de Planeacion y del Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, asi como para su posterior presentacion al Congreso de la Republica, coordinar su ejecucion, realizar el seguimiento y la evaluacion de gestion y resultados del mismo.

  2. Desarrollar las orientaciones de planeacion impartidas por el Presidente de la Republica y coordinar el trabajo de formulacion, seguimiento y evaluacion de resultados Plan Nacional de Desarrollo con los Ministerios, Departamentos Administrativos y entidades territoriales.

  3. Aprobar las metodologias para la formulacion, el seguimiento y la evaluacion de las politicas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. Aprobar las metodologias para la identificacion, formulacion y evaluacion de los proyectos financiados con recursos nacionales.

  5. Coordinar a todas las entidades y organismos publicos para garantizar el debido cumplimiento y ejecucion de las politicas, los programas y los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

  6. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las politicas de inversion publica y garantizar su coherencia con el Plan de Inversiones Publicas.

  7. Asegurar una adecuada programacion del presupuesto de inversion, con base en la evaluacion de resultados.

  8. Promover, elaborar y coordinar estudios e investigaciones atinentes a la modernizacion y tecnificacion de la macroestructura del Estado, en coordinacion con el Departamento Administrativo de la Funcion Publica.

  9. Elaborar planes de largo plazo sobre organizacion del Estado, en coordinacion con el Departamento Administrativo de la Funcion Publica, sobre planeacion territorial del pais y politicas ambientales y de desarrollo sostenible.

  10. Diseñar y organizar los sistemas de evaluacion de gestion y resultados de la administracion publica, tanto en lo relacionado con politicas como con proyectos de inversion. El Departamento Nacional de Planeacion, de manera selectiva, podra ejercer dicha evaluacion sobre cualquier entidad territorial.

  11. Difundir los resultados de las evaluaciones anuales de las entidades, del Plan Nacional de Desarrollo y de las evaluaciones de impacto de las politicas publicas.

  12. Suministrar al Presidente de la Republica informes periodicos y los demas que este solicite, acerca del cumplimiento de los planes de desarrollo y asesorarlo en la preparacion del informe que sobre la misma materia debe presentar anualmente al Congreso de la Republica.

  13. Participar en las gestiones de financiamiento externo o interno relacionadas con los planes, programas y proyectos de desarrollo economico y social. Para el efecto, apoyara organismos y entidades publicas en la preparacion y presentacion de proyectos que puedan ser financiados con credito interno y externo y participara en las correspondientes negociaciones.

  14. Estudiar y evaluar el estado y cuantia de la deuda externa publica y privada y proponer al Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, las medidas necesarias para lograr el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo sin exceder la capacidad de endeudamiento del pais, en coordinacion con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

  15. Diseñar, reglamentar, sistematizar y operar el Banco de Programas y Proyectos de Inversion Nacional, BPIN, que debera incluir los proyectos financiables total o parcialmente con recursos del Presupuesto General de la Nacion.

  16. Reglamentar el Sistema de Registro Descentralizado de Programas y Proyectos y su viabilidad, en coordinacion con el Ministerio de Hacienda y Credito Publico.

  17. Priorizar, de acuerdo con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, los programas y proyectos del Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) para su incorporacion en la Ley Anual del Presupuesto, asegurando su relacion con los resultados de su evaluacion, en coordinacion con los Ministerios y Departamentos Administrativos.

    20 Martes 15 de septiembre de 2009 19. Llevar el registro de los proyectos que hayan sido declarados por los respectivos Ministerios como viables, para ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalias y recomendar la priorizacion de la asignacion de recursos a estos proyectos.

  18. Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulacion de politicas, planes, programas y proyectos relacionados con el estimulo a la actividad productiva, la inversion privada, la competitividad y la atencion integral a la poblacion desplazada, en coordinacion con los Ministerios y los Departamentos Administrativos.

  19. Participar en la evaluacion de los proyectos de inversion privada nacional o extranjera que requieran intervencion del Gobierno Nacional.

  20. Ejercer las funciones que le correspondan, en relacion con el Sistema General de Participaciones, conforme a las normas legales vigentes.

  21. Diseñar instrumentos para la difusion de las metodologias y resultados del seguimiento y evaluacion de los programas y politicas en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

  22. Coordinar, diseñar, aprobar y aplicar las metodologias para el seguimiento y aplicacion de un sistema integral de evaluacion permanente de la descentralizacion, de la gestion publica territorial y del ordenamiento territorial, en especial, los aspectos a que se refieren las Leyes 617 de 2000, 715 de 2001, 1176 de 2007 y las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

  23. Conceptuar sobre la creacion de nuevos departamentos y municipios, cuando fuere el caso, segun las normas vigentes.

  24. Promover la realizacion de actividades tendientes a fortalecer los procesos de descentralizacion y modernizacion de la gestion publica y el fortalecimiento de los procesos de planificacion y gestion publica territorial.

  25. Participar en el diseño de la politica para la prestacion de servicios publicos domiciliarios, a traves de las Comisiones de Regulacion y promover su adopcion por parte de las empresas de servicios publicos.

  26. Trazar las politicas generales y desarrollar la planeacion de las estrategias de control y vigilancia, para la adecuada y eficiente prestacion de los servicios publicos domiciliarios.

  27. Orientar y coordinar la formulacion y ejecucion de planes, programas y proyectos realizados por las entidades adscritas y vinculadas al Departamento.

  28. Controlar y vigilar directamente o mediante la contratacion de interventores, la correcta utilizacion de los recursos provenientes de regalias y compensaciones causadas por la explotacion de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y tomar los correctivos necesarios en los casos que se determine una mala utilizacion de dichos recursos.

  29. Dirigir, coordinar y dar cumplimiento a las politicas de inversion publica referentes al Fondo Nacional de Regalias y a las regalias y compensaciones, de conformidad con lo previsto en la Constitucion y la ley.

  30. Diseñar las metodologias para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalias o compensaciones.

  31. Las demas que le sean asignadas, de conformidad con su naturaleza.

Articulo 4° Funciones del Departamento Nacional de Planeacion relacionadas con el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes

Son funciones principales del Departamento Nacional de Planeacion, en su calidad de Secretaria Tecnica del Conpes, las siguientes: 1. Presentar para...

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