Decreto número 03523 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias. - 15 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980693

Decreto número 03523 de 2009, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47473

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 54 de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

CAPITULO I Funciones Generales Artículo 1
Articulo 1° Funciones generales

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercera las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3467 y 3466 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, el Decreto 427 de 1995, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, las Leyes 550 y 546 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008 y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demas que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de la Republica.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercera las siguientes funciones: Martes 15 de septiembre de 2009 13 1. Asesorar al Gobierno Nacional y participar en la formulacion de las politicas en todas aquellas materias que tengan que ver con la proteccion al consumidor, la promocion de la competencia, la propiedad industrial y en las demas areas propias de sus funciones.

  1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promocion de la competencia y practicas comerciales restrictivas en los mercados nacionales, sin perjuicio de las compepor tencias que la ley expresamente atribuya a otras autoridades.

  2. Atender las reclamaciones o quejas por hechos que afecten la competencia en los mercados y dar tramite a aquellas que sean significativas, para alcanzar, en particular, las siguientes finalidades: mejorar la eficiencia del aparato productivo nacional;

    que los consumidores tengan libre escogencia y acceso a los mercados de bienes y servicios;

    que las empresas puedan participar libremente en los mercados;

    y, que en el mercado exista variedad de precios y calidades de bienes y servicios.

    de 4. Imponer, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones pertinentes por violacion a las normas sobre practicas comerciales restrictivas y promocion de la competencia, asi como previa solicitud de explicaciones, por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones. 5. Ordenar, como medida cautelar, la suspension inmediata de las conductas que puedan resultar contrarias a las disposiciones sobre promocion de la competencia y practicas comerciales restrictivas. Cuando la medida cautelar se decrete a peticion de un interesado, la Superintendencia de Industria y Comercio podra solicitar de este la constitucion de una caucion para garantizar los posibles prejuicios que pudieran generarse con la medida.

  3. Ordenar a los infractores, previa investigacion, la modificacion o terminacion de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre promocion de la competencia y practicas comerciales restrictivas.

  4. Decidir sobre la terminacion de investigaciones por presuntas violaciones a las disposiciones sobre promocion de la competencia y practicas comerciales restrictivas, cuando a su juicio el presunto infractor brinde garantias suficientes de suspender o modificar la conducta por la cual se le investiga.

  5. Autorizar los acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector basico de la produccion de bienes o servicios de interes para la economia general, en la forma prevista en el paragrafo del articulo 1° de la Ley 155 de 1959 o demas normas que la modifiquen o adicionen.

  6. Ejercer el control y vigilancia de las Camaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

  7. Determinar los libros necesarios para que las Camaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas juridicas sin animo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

  8. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro unico de proponentes.

  9. Resolver los recursos de apelacion y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Camaras de Comercio.

  10. Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avaluos, avaluadores y del registro nacional de avaluadores.

  11. Velar por la observancia de las disposiciones sobre proteccion al consumidor y dar tramite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes.

  12. Imponer previas explicaciones, de acuerdo con el procedimiento aplicable, las sanciones que de acuerdo con la ley sean pertinentes por violacion de las normas sobre proteccion al consumidor, por incumplimiento de aquellos reglamentos tecnicos cuya vigilancia se le haya asignado expresamente, asi como por la inobservancia de las instrucciones que imparta en desarrollo de sus funciones.

  13. Fijar el termino de la garantia minima presunta para bienes o servicios a que se refiere el articulo 11 del Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

  14. Prohibir o someter al cumplimiento de requisitos especiales la propaganda comercial de todos o algunos de los bienes o servicios que por su naturaleza o componentes sean nocivos para la salud.

  15. Organizar el sistema de registro de calidad e idoneidad de que trata el Decreto 3466 de 1982 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

  16. Ejercer la vigilancia y control sobre el cumplimiento de los reglamentos de los juegos promocionales de suerte y azar y verificar que en desarrollo de los mismos se de cumplimiento a las normas de proteccion al consumidor, de conformidad con lo establecido por la ley 643 de 2001 o las normas que la modifiquen o adicionen.

  17. Ejercer el control y vigilancia de las actividades desarrolladas por las ligas y asociaciones de consumidores.

  18. Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o juridicas que vendan o presten servicios mediante sistemas de financiacion o bajo la condicion de la adquisicion o prestacion de otros bienes o servicios, asi como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien e imponerles en caso de violacion a las normas aplicables, las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley.

  19. Velar en los terminos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre proteccion a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y dar tramite a las quejas o reclamaciones que se presenten;

    resolver los recursos de apelacion o queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los operadores de tales servicios;

    reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas por los operadores dentro del termino legal y ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al regimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos ultimos.

  20. Imponer, previa investigacion, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones violacion de las normas sobre proteccion a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones.

  21. Con excepcion de la competencia atribuida a otras autoridades, ejercer el control y vigilancia en relacion con el cumplimiento de las normas sobre control de precios, especulacion indebida y acaparamiento, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2876 de 1984 o las normas que lo modifiquen o adicionen e imponer las sanciones previstas en este. 25. Asumir, cuando las necesidades publicas asi lo aconsejen, el conocimiento exclusivo las investigaciones e imponer las sanciones por violacion de las normas sobre control y vigilancia de precios.

  22. Establecer y organizar los laboratorios de control de calidad y metrologia que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

  23. Operar como laboratorio primario de la red de metrologia cuando resulte procedente.

  24. Integrar con otros laboratorios primarios y con los laboratorios acreditados, cadenas de calibracion de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado.

  25. Impartir las instrucciones necesarias para la adecuada implantacion y aplicacion del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio.

  26. Oficializar los patrones nacionales de medida.

  27. Ejercer el control de pesas y medidas directamente o en coordinacion con las autoridades del orden territorial.

  28. Acreditar los organismos de certificacion, organismos de inspeccion, laboratorios de pruebas y ensayos y laboratorios de calibracion que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad, en los terminos del regimen de transicion previsto por el Decreto 4738 del 15 de diciembre de 2008.

  29. Autorizar las entidades de certificacion para prestar sus servicios en el pais, de acuerdo con lo previsto en la Ley 527 de 1999 y ejercer respecto de estas las funciones previstas en dicha ley o en las demas normas que la modifiquen o adicionen.

  30. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma.

  31. Ejercer las funciones jurisdiccionales que le hayan sido asignadas en virtud de la ley.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR