DECRETO NUMERO 4530 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se modifica la estructura de l Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones . - 28 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47077200

DECRETO NUMERO 4530 DE 2008 , (noviembre 28) , por el cual se modifica la estructura de l Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones .

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47187

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artÃculo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA: CAPITULO I Objetivos y funciones ArtÃculo 1 o .

Objetivos.

El Ministerio del Interior y de Justicia tendrá los siguientes objeti vos: 1.

Formular las polÃticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 2.

Formular la polÃtica de Gobierno en materias relativas al orden público interno en co ordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda;

a los asuntos polÃticos;

la convivencia ciudadana y los Derechos Humanos;

a la participación ciudadana en la vida y organización social y polÃtica de la Nación;

a las relaciones entre la Nación y las enti dades territoriales de la República;

al acceso a la justicia, la justicia formal y del derecho;

a la gestión jurÃdica pública;

a la defensa jurÃdica del Estado, y del ordenamiento jurÃdico;

justicia transicional;

polÃtica criminal;

a lo penitenciario y carcelario;

desplazados, seguridad jurÃdica, entidades territoriales, acceso a La justicia y trata de personas;

al problema mundial de las drogas;

a la seguridad jurÃdica;

a los asuntos notariales y regÃstrales, a la prevención y gestión del riesgo, y a los derechos de autor. 3.

Contribuir al desarrollo de la polÃtica de paz del Gobierno Nacional. 4.

Promover el ordenamiento y la autonomÃa territorial, la polÃtica de descentralización y el fortalecimiento institucional, dentro del marco de su competencia. 5.

Consolidar, en la administración de los asuntos polÃticos, la democracia participativa y pluralista. 6.

Impulsar y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, el orden público y la convivencia ciudadana. 7.

Apoyar el diseño concertado con las entidades estatales pertinentes, de las polÃticas en relación con los Derechos Humanos fundamentales, sociales, económicos, culturales y colectivos y la implementación del Derecho Internacional Humanitario. 8.

Impulsar polÃticas tendientes a garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente una religión o credo. 9.

Apoyar el diseño de polÃticas y ejecutar las de su competencia en relación con los asuntos y derechos de los grupos minoritarios. 10.

Contribuir al ejercicio armónico de las competencias y atribuciones de las entidades del respectivo Sector, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 6 o de la Ley 489 de 1998.

ArtÃculo 2 o .

Funciones.

El Ministerio del Interior y de Justicia tiene, además de las fun ciones determinadas en la Constitución PolÃtica y el artÃculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1.

Orientar, coordinar y controlar de conformidad con la ley y estructuras orgánicas respectivas, las entidades adscritas y vinculadas e impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 2.

Formular, coordinar, evaluar y promover polÃticas en materia de fortalecimiento de la democracia, de los asuntos polÃticos, legislativos, y la participación ciudadana en la organi zación social y polÃtica de la Nación. 3.

Formular, coordinar, evaluar y promover la polÃtica de Estado en materia de seguridad, convivencia ciudadana y la protección de los Derechos Humanos en coordinación con las demás entidades del Estado competentes. 4.

Formular, promover y ejecutar polÃticas, en el marco de su competencia, en materia de descentralización, ordenamiento y autonomÃa territorial, desarrollo institucional y las relaciones polÃticas y de orden público entre la Nación y las entidades territoriales. 5.

Apoyar la formulación de la polÃtica de Estado dirigida a los grupos minoritarios y ejecutarla en lo de su competencia en coordinación con las demás entidades competentes del Estado. 6.

Coordinar y garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales. 7.

Formular, coordinar, evaluar y promover las polÃticas y estrategias que faciliten el acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y la utilización de medios alternativos de solución de conflictos. 8.

Formular, promover y ejecutar polÃticas y estrategias de Estado en materia de justicia, defensa jurÃdica pública, coordinación de la gestión jurÃdica pública, derecho y demás aspectos relacionados. 9.

Participar en el diseño y definición de la polÃtica criminal y penitenciaria del Estado, la prevención del delito, las acciones contra la criminalidad organizada, y el tratamiento peni tenciario y carcelario con el fin de garantizar los fines de la pena. 10.

Formular, coordinar, evaluar y promover las polÃticas sobre el problema mundial de las drogas ilÃcitas en lo de su competencia. 11.

Promover en el marco de su competencia, las normas sobre extinción de dominio y establecer las polÃticas para la destinación de los bienes incautados y decomisados en los términos de la ley. 12.

Diseñar y aplicar polÃticas y estrategias de racionalización del ordenamiento jurÃdico y facilitar el acceso a la información jurÃdica. 13.

Coordinar la defensa del ordenamiento jurÃdico, proponer reformas normativas y asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de iniciativas normativas. 14.

Diseñar estrategias para el fortalecimiento, promoción y acercamiento de la ciudadanÃa y la comunidad a la legislación vigente, a la prestación de servicios relacionados con la Admi nistración de Justicia, a la utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, y de asistencia a la comunidad sobre los temas de competencia del Ministerio. 15.

Apoyar en lo de su competencia, los procesos de justicia transicional en el marco del mandato contenido en las leyes y las demás que las modifiquen y reglamenten. 16.

Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las polÃticas relacionadas con la protección de la fe pública y lo concerniente al sistema de notariado. 17.

Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las polÃticas de registro público inmobiliario, del sistema y de la función registral. 18.

Participar con el Gobierno Nacional en el diseño de las polÃticas relacionadas con los derechos de autor y los derechos conexos. 19.

Coordinar en el Congreso de la República la agenda legislativa del Gobierno Nacional con el concurso de los demás ministerios, y las demás entidades del orden nacional. 20.

Preparar los proyectos de decreto y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa, en los asuntos de su competencia. 21.

Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. 22.

Cumplir las disposiciones legales en lo relacionado con el Fondo de Seguridad y Con vivencia Ciudadana, Fonsecon , el Fondo de Infraestructura Carcelaria, el Fondo de Protección y el Fondo de Lucha contra las Drogas. 23.

Organizar y dirigir el Centro de Estudios PolÃticos y el Centro de Estudios JurÃdicos desde los cuales se investiguen, estudien, analicen y difundan el ordenamiento constitucional y legal, los fenómenos sociales, jurÃdicos y polÃticos nacionales e internacionales. 24.

Servir de enlace entre la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la RegistradurÃa Nacional del Estado Civil y los organismos de control en los temas de su competencia. 25.

Preparar los anteproyectos de planes o programas o proyectos de inversiones corres pondientes al Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 26.

Orientar, coordinar, evaluar y ejercer el control administrativo a la gestión de las entidades que componen el Sector Administrativo del Interior y de Justicia. 27.

Las demás funciones asignadas por la ley.

ArtÃculo 3 o .

Dirección.

La dirección del Ministerio del Interior y de Justicia estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros.

ArtÃculo 4 o .

Integración de ! Sector Administrativo de ! Interior y de Justicia.

El Sector Administrativo del Interior y de Justicia de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 4 o del Decreto-ley 200 de 2003 está integrado por el Ministerio del Interior y de Justicia y las enti dades adscritas y vinculadas que se enuncian a continuación.

El Ministerio tendrá a su cargo la formulación de la polÃtica, asà como la orientación del ejercicio de sus funciones y las de las entidades que conforman el Sector, de la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan. 1.

Son entidades adscritas: 1.1 Establecimientos Públicos: 1.1.1 Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia. 1.1.2 Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del RÃo Páez y Zonas Aledañas "Nasa Kiwe ". 1.1.3 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 1.2 Unidades Administrativas Especiales (Con personerÃa jurÃdica): 1.2.1 Dirección Nacional de Derecho de Autor. 1.2.2 Dirección Nacional de Estupefacientes. 1.3 Superintendencia de Notariado y Registro. 2.

Entidades Vinculadas: 2.1 Empresa Industrial y Comercial del Estado: 2.1.1 Imprenta Nacional de Colombia.

CAPITULO II De la estructura y funciones de sus dependencias ArtÃculo 5 o .

Estructura.

La estructura del Ministerio del Interior y de Justicia será la siguiente: 1.

Despacho del Ministro. 1.1 Oficina de Asesora de Planeación. 1.2 Oficina de Control Interno. 1.3 Oficina de Asuntos de Cooperación Internacional. 1.4 Oficina de Asuntos Legislativos...

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