La estructura jurídica del tributo: el hecho generador - vLex Colombia

La estructura jurídica del tributo: el hecho generador

AutorMauricio Marín Elizalde
Páginas313-343
313
sumario. I. Aspectos generales. II. El hecho generador y la relación jurídico-
tributaria. A. La relación jurídico-tributaria sustancial y los deberes formales. 1.
Obligaciones tributarias y deberes tributarios. 2. Obligación tributaria sustancial.
3. Relación jurídico-tributaria formal. B. El concepto de hecho generador. C. Los
elementos del hecho generador. D. Los supuestos de no sujeción. III. Las exen-
ciones y los benef‌icios f‌iscales. A. La exención. B. Delimitación entre supuestos
de exención y de no sujeción. C. Los benef‌icios f‌iscales. D. Benef‌icios f‌iscales y
derechos adquiridos. IV. Los presupuestos de hecho de las restantes obligaciones
y deberes tributarios
I. aspectos generales
En las disposiciones jurídicas se encuentra un mismo esquema lógico que co-
rresponde a la siguiente estructura formal: a un presupuesto fáctico abstracto,
conocido como hipótesis legal, se le asocia una consecuencia jurídica. Como
dice becker,
… toda y cualquier regla jurídica (independientemente de su naturaleza tributaria,
civil, comercial, etc.) tiene la misma estructura lógica: una hipótesis de incidencia
(hecho generador, supuesto fáctico, etc.) y una regla (norma, precepto, regla de
conducta) cuya incidencia está condicionada a la realización de esa hipótesis de
incidencia.
En el ámbito tributario, el presupuesto fáctico delimitado por las disposiciones
jurídicas ref‌leja una manifestación de capacidad económica, y recibe el nombre,
en derecho colombiano, de hecho generador. En otros países como España o
Argentina, se emplea el término hecho imponible.
Independientemente de su denominación, al realizarse se deriva una conse-
cuencia jurídica, esto es, el nacimiento de la obligación1 tributaria sustancial o
material y en principio formal. En palabras de hensel(2004), el mandamien-
to: “debes pagar impuesto, está siempre condicionado a la frase: si realizas el
hecho imponible”.
1 Según hinestrosa (2002) la obligación es un deber de conducta que se caracteriza por el necesse
agere del deudor.
Mauricio Marín Elizalde
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II. el hecho generador y la relacin
jurdico-tributaria
A. la relacin jurdico-tributaria sustancial
y los deberes formales
La relación jurídico-tributaria es compleja debido a que numerosas f‌iguras
legales en el escenario impositivo exigen un comportamiento especial de los
particulares, pues el objeto de la misma va más allá del pago del tributo como
consecuencia de la realización del hecho generador (lo que se conoce como
obligación tributaria principal), y compromete también otra serie de exigencias
distintas de ella, como, por ejemplo, deberes formales a cargo de los sujetos
pasivos del tributo.
El Consejo de Estado en Sentencia del 3 de diciembre de 2009, Exp. 16527,
consideró que
… la obligación tributaria sustancial nace de la realización del hecho generador,
que es el presupuesto f‌ijado por la ley para conf‌igurar cada tributo; es el supuesto
de hecho que, por ser indicativo de capacidad económica, ha sido seleccionado
por el legislador para vincular a su realización el nacimiento de una obligación de
pago de un tributo.
Pero, así mismo, “es importante diferenciar el hecho generador del objeto del
tributo, es decir, de la materia imponible”, esto es, del elemento de la realidad
que selecciona el legislador para establecer el tributo y que existe antes de la
aparición del tributo, tales como, la renta, el patrimonio, el consumo, etc.
Además de la obligación sustancial o material mencionada, coexisten otras,
como la de realizar pagos a cuenta de la obligación principal mediante retencio-
nes en la fuente2, auto retenciones y anticipos. Así mismo, encontramos las de
carácter accesorio, que tienen un contenido pecuniario y se exigen en relación
con otra obligación tributaria, como es el caso de los intereses moratorios que
2La Corte Constitucional en la C-182 de 2012 la def‌ine de la siguiente manera: “La retención en la
fuente no constituye per se un impuesto, sino una herramienta propia del principio de ef‌iciencia
tributaria, orientada a asegurar la consecución de recursos como anticipo de rentas gravables, para
el f‌inanciamiento del gasto público destinado a satisfacer los f‌ines del Estado social de derecho, y
donde el tributo constituye elemento esencial para su desarrollo y concreción”.

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