De la estructura del ministerio ambiente, vivienda y desarrollo sostenible - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402926

De la estructura del ministerio ambiente, vivienda y desarrollo sostenible

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas21-24
Título III. De la estructura del ministerio ambiente, vivienda y desarrollo sostenible 21
ARTÍCULO 7. DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO. Se entiende por
ordenamiento ambiental del territorio para los efectos previstos en la presente ley, la función
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explotación y su desarrollo sostenible.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
*Ley 507 de 28 de julio de 1999: Arts. 1 y 2.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 06656-01 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO C. P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS
ANDRADE. Contenido del ordenamiento ambiental del territorio.
ARTÍCULO 8. DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONPES. El Ministro del Medio Ambiente
será miembro, con derecho a voz y a voto, del Consejo Nacional de Política Económica y
Social (CONPES).
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
ARTÍCULO 9. ORDEN DE PRECEDENCIA. 
). El Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Sostenible que se crea por la presente Ley seguirá en orden de precedencia al
Ministerio de Educación Nacional.
TÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
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).
ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO. 
).
ARTÍCULO 13. SECTOR ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. El Sector
Administrativo del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible estará integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
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ARTÍCULO 11. DEL CONSEJO DE GABINETE.    
).
PARÁGRAFO 1. Del Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental. Créase el Consejo
Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambientales, adscrito al Despacho del Ministro
del Medio Ambiente. El Consejo estará presidido por el Viceministro, integrado por dos
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representantes de los gremios de la producción industrial, agraria, y de minas e hidrocarburos,
a razón de uno por cada sector, escogidos conforme al reglamento que expida el Gobierno
Art. 11

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