Estructura, requisitos y características del título ejecutivo - Segunda parte. Consideraciones generales y ubicación del título ejecutivo dentro del proceso de ejecución - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431498022

Estructura, requisitos y características del título ejecutivo

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas85-105
Capítulo 4
Estructura, requisitos y características del título
ejecutivo
4.1 Estructura del título ejecutivo
Revisando las deniciones vistas, se concluye que tanto en el sistema romano-
germánico como en el sistema de Common Law, son constitutivos del título
ejecutivo los siguientes elementos:
1. Un factor material “que es el papel (o la lápida, el monumento, la
cinta magnetofónica, la película cinematográca, la copia xerográca)
donde está consignada la declaración”.1 Asiste razón a la armación
anterior por cuanto nuestro Código de Procedimiento no dene el
documento, pues se dejó dicha labor a la doctrina y a la jurisprudencia
a las cuales corresponde, pero sí los enumera en forma amplia en su
Artículo 251.
2. “La relación ontológica-jurídica-ideal”2 a la cual debe sujetarse y
someterse el juicio ejecutivo para que el fallo no sea contradictorio,
incongruente, nulo o inexistente.
3. La manifestación concreta, voluntaria y objetivada de obligarse con-
signada en el documento o por lo menos expresado públicamente
por el juez en los juicios orales del sistema procesal anglosajón.
4. El factor humano, esto es, que la declaración oral o consignada
por escrito, como declaración de voluntad que es, debe haber sido
1 Mora, N. Procesos de Ejecución, Tomo I, 3ª Edición, Bogotá: Editorial Temis, 1985, p.60.
2 Ibídem, p. 60.
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proferida por el hombre. Cabría preguntarse sobre la suerte de las
declaraciones realizadas por máquinas y sistemas electrónicos; sobre
este particular puntualiza Mora:3
Claro es que, tratándose de cuentas de cobro proferidas automática-
mente por computadoras electrónicas para el pago de los impuestos,
de las cuotas de los seguros sociales, del pago de los servicios de agua,
luz, teléfono, etc., no estamos ya ante una declaración directa e inme-
diata del hombre, pero sí son el resultado de la expresión o voluntad
mediata del hombre o del funcionario.
5. El derecho objetivado conforme a derecho, es decir, que la declaración
de voluntad concreta que ha dado lugar al crédito reclamado haya
cumplido con los requisitos sustanciales y formales que el ordena-
miento ha dispuesto para su nacimiento y, desde el punto de vista
procesal, que cumpla con los requisitos consagrados en el Artículo
488 del Código de Procedimiento Civil para que ostente carácter
obligatorio y pueda demandarse su cumplimiento.
6. L a fuerza coercitiva que respalda el cumplimiento del derecho con-
templado en el título ejecutivo, empleada por el Estado portador
y guardador de la jurisdicción, que comunica por medio de la ma-
gistratura y manifestada mediante el funcionario competente, para
que “mediante la ejecución forzosa el deudor que ha incumplido
tenga que cumplir con la obligación entregando la cosa, ejecutando
el hecho, absteniéndose de realizarlo o destruyendo lo que contra
disposición expresa se obligó a no hacer”.4
4.2 Requisitos del título ejecutivo
La jurisprudencia ha enseñado que el título ejecutivo debe abordar elementos
de fondo y forma en su estructura para conformarse como tal y ha desarrollado
siguiendo parámetros más o menos uniformes.
La Corte Suprema de Justicia, en vigencia del Código Judicial de 1931,
declaró que: “Para la viabilidad de la acción ejecutiva establece la ley dos requi-
3 Ibídem, p. 61.
4 Ibídem, p. 61.
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
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