Estructura del sistema financiero
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1-7 |
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ARTÍCULO 1. ESTRUCTURA GENERAL. El sistema financiero y asegurador se encuentra conformado de la siguiente manera:
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Establecimientos de crédito.
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Sociedades de servicios financieros.
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Sociedades de capitalización.
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Entidades aseguradoras.
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Intermediarios de seguros y reaseguros
Decreto Único Financiero 2555 de 15 de julio de 2010:
ARTÍCULO 1.1.1.1.1 DEFINICIONES. Para los efectos del presente decreto, las siguientes expresiones tendrán el significado que para cada una de ellas se indica:
Emisores de Valores: las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE. Entidades aseguradoras: las compañías y cooperativas de seguros y las de reaseguros.
Establecimientos de crédito: los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento, las cooperativas financieras y los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero.
Intermediarios de seguros: los corredores, las agencias y los agentes de seguros.
Intermediarios de reaseguros: los corredores de reaseguros.
Sociedades de capitalización: las instituciones financieras cuyo objeto consista en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.
Sociedades de servicios financieros: las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito, as sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía y las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales.
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Arts. 2, 5, 54, Art. 76 num. 1 y Art. 77 nums. 1 y 3.
*Ley 1735 de 21 de octubre de 2014: Art. 1.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2010037303-001 DE 23 DE JUNIO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Tarjeta de crédito, almacenes de cadena.
CONCEPTO 2009046818-001 DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Las sociedades comisionistas de bolsa no pueden ser consideradas como entidades financieras o sociedades de servicios financieros.
CONCEPTO 2008014402-000 DE 5 DE MARZO DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Las entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguros pertenecen al sistema asegurador, mientras que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías, como sociedades de servicios financieros, forman parte del sistema financiero.
CONCEPTO 2007000782-001 DE 21 DE FEBRERO DE 2007. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Establecimientos de crédito - Fondos mutuos de inversión.
CONCEPTO 2006070113-002 DE 26 DE ENERO DE 2007. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Inversiones en el exterior, entidades financieras.
ARTÍCULO 2. ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO.
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Establecimientos de crédito. (Apartes en cursiva modificados por disposición del artículo 5 de la Ley 546 de 23 de diciembre de 1999 y del artículo 25 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009, respectivamente). (Inciso 1 del numeral 1 modificado por el artículo 54 de la Ley 454 de 4 de agosto de 1998). Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, Bancos Comerciales, Compañías de Financiamiento y cooperativas financieras.
Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
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Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
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Corporaciones Financieras. Son corporaciones financieras aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan su actividad.
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Bancos Comerciales. (Aparte en cursiva modificado por disposición del artículo 5 de la Ley 546 de 23 de diciembre de 1999). (Numeral 4 modificado por el artículo 13
de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999). Son Bancos Comerciales aquellas instituciones que tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.
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Compañías de Financiamiento. (Apartes en cursiva modificados por disposición del artículo 25 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009). (Numeral 5 modificado por el artículo 16 de la Ley 510 de 4 de agosto de 1999). Son Compañías de Financiamiento las instituciones que tienen por función principal captar recursos a término, con el objeto
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primordial de realizar operaciones activas de crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing.
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Cooperativas Financieras. (Apartes en cursiva modificados tácitamente por disposición del artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005). (Numeral 6 modificado por el...
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