Decreto número 2562 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733722

Decreto número 2562 de 2012, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social, se crea una Comisión Asesora y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48640

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional suprimió la Comisión de Regulación en Salud, y trasladó las funciones que ejercía esta Comisión al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Decreto Ley 4107 de 2011 determinó los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social e integró el Sector Administrativo de Salud y Protección Social, precisando las funciones que cada una de las dependencias de la entidad tiene a su cargo. Que como consecuencia del traslado de funciones de la Comisión de Regulación en Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se requiere modificar la estructura del Ministerio para atender en debida forma las funciones trasladadas.

Que de igual forma, se requiere crear una instancia de asesoría para el desarrollo de las competencias en materia de beneficios, costos, tarifas y condiciones de operación del aseguramiento en salud.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Modificación de la Estructura

Artículo 1º Modificación de la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social.

El artículo 5º del Decreto Ley 4107 de 2011 sobre la organización del Ministerio de Salud y Protección Social, quedará así:

1. Despacho del Ministro

1.1 Dirección Jurídica.

1.1.1 Subdirección de Asuntos Normativos.

1.2 Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.

1.3 Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC).

1.4 Oficina de Calidad.

1.5 Oficina de Control Interno.

1.6 Oficina de Promoción Social.

1.7 Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres.

2. Despacho del Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios

2.1 Dirección de Promoción y Prevención.

2.1.1 Subdirección de Enfermedades Transmisibles.

2.1.2 Subdirección de Enfermedades No Transmisibles.

2.1.3 Subdirección de Salud Ambiental.

2.1.4 Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas.

2.2 Dirección de Epidemiología y Demografía.

2.3 Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria.

2.3.1 Subdirección de Prestación de Servicios.

2.3.2 Subdirección de Infraestructura en Salud.

2.4 Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud.

2.4.1 Unidad Administrativa Especial Fondo Nacional de Estupefacientes.

2.5 Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud.

3. Despacho del Viceministro de Protección Social

3.1 Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones.

3.1.1 Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud.

3.1.2 Subdirección de Riesgos Laborales.

3.1.3 Subdirección de Pensiones y Otras Prestaciones.

3.2 Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud. 3.2.1 Subdirección de Beneficios en Aseguramiento.

3.2.2 Subdirección de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

3.3 Dirección de Financiamiento Sectorial.

3.4 Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.

3.4.1 Subdirección de Asuntos Jurídicos de los Fondos y Cuentas.

3.4.2 Subdirección Técnica.

3.4.3 Subdirección de Gestión.

4. Secretaría General

4.1 Subdirección de Gestión de Operaciones.

4.2 Subdirección Administrativa.

4.3 Subdirección Financiera.

4.4 Subdirección de Gestión del Talento Humano.

4.5 Oficina de Control Interno Disciplinario.

5. Órganos de Asesoría y Coordinación

5.1 Comité de Dirección.

5.2 Comité de Gerencia.

5.3 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

5.4 Comisión de Personal.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 9

Funciones

Artículo 2º Funciones delMinisterio de Saludy Protección Social.

Modifícase el numeral 32 del artículo 2º del Decreto Ley 4107 de 2011 y adiciónanse las siguientes funciones, así:

"(■■■)

  1. Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.

  2. Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.

  3. Definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación de cada Régimen. Si a 31 de diciembre de cada año el Ministerio no ha aprobado un incremento en el valor de la UPC, dicho valor se incrementará automáticamente en la inflación causada.

  4. Definir los criterios para establecer los pagos moderadores de que trata el numeral 3 del artículo 160 y los artículos 164 y 187 de la Ley 100 de 1993.

  5. Definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

  6. Establecer y actualizar un sistema de tarifas que debe contener entre otros componentes, un manual de tarifas mínimas que será revisado cada año, incluyendo los honorarios profesionales. En caso de no revisarse el mismo, será indexado con la inflación causada. 38. Las demás que por disposición legal se le haya asignado a la Comisión de Regulación en Salud".

Parágrafo. Las funciones establecidas en los numerales 32 al 37 deberán realizarse de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1122 de 2007.

Artículo 3

º. Funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Adiciónese el siguiente numeral al artículo 25 del Decreto Ley 4107 de 2011, relacionado con las funciones de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud, así:

  1. Definir y revisar, en coordinación con la Subdirección de Beneficios en el Aseguramiento, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.

Artículo 4º Modificación del artículo 29 del Decreto Ley 4107 de 2011.

La Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones se denominará Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y cumplirá las siguientes funciones:

  1. Proponer políticas, planes, programas y proyectos en materia de aseguramiento en salud, riesgos laborales y pensiones a cargo del Ministerio, en coordinación con la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud.

  2. Participar en la definición de los mecanismos de afiliación, registro, control en seguridad social integral, pensiones y aportes parafiscales de acuerdo con las competencias de la Dirección.

  3. Definir las reglas de afiliación individual y colectiva, y de movilidad de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del principio de libre escogencia de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  4. Apoyar la definición de las políticas para la asignación y focalización de beneficiarios de subsidios en salud.

  5. Proponer las condiciones de operación del aseguramiento en salud y riesgos laborales y los mecanismos que garanticen...

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