Decreto número 1018 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones. - 30 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50300004

Decreto número 1018 de 2007, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46586

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y de conformidad con las disposiciones legales, especialmente el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:

CAPITULO I Naturaleza, ingresos y patrimonio Artículos 1 y 2
Articulo 1° Naturaleza

La Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de caracter tecnico adscrita al Ministerio de la Proteccion Social, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio independiente.

Articulo 2° Ingresos y Patrimonio

Los ingresos y el patrimonio de la Superintendencia Nacional de Salud estaran constituidos por: 1. Aportes del Presupuesto General de la Nacion: Las rentas y recursos del Presupuesto General de la Nacion que le sean asignados.

  1. Recursos propios: a) Los recursos provenientes de la tasa establecidos en la ley y sus rendimientos;

    1. Las donaciones, subvenciones o contribuciones que le sean otorgados;

    2. Los recursos originados en la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de meritos y de fotocopias;

    3. Los intereses, rendimientos y demas beneficios a que tenga derecho, derivados de sus recursos propios y de su patrimonio;

    4. El 0,2% de los recursos del regimen subsidiado que los municipios y distritos destinaran a la inspeccion, vigilancia y control en las entidades territoriales;

    5. Los Recursos girados por las Entidades Promotoras de Salud para el sostenimiento del fondo cuenta encargado de recaudar y administrar los recursos destinados a la financiacion de los costos que demande la defensoria del usuario;

    6. Los demas ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos.

  2. Patrimonio: Esta constituido por todos los bienes y derechos que a cualquier titulo haya adquirido o adquiera.

CAPITULO II Objetivos y ambito de inspeccion, vigilancia y control Artículos 3 y 4
Articulo 3° Objetivos

Los objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud son los siguientes: 1. Fijar las politicas de Inspeccion, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo.

  2. Supervisar la calidad de la atencion de la salud, mediante la inspeccion, vigilancia y control del aseguramiento, la afiliacion, la calidad de la prestacion de los servicios y la proteccion de los usuarios.

  3. Velar por la eficiencia en la generacion, recaudo, flujo, administracion, custodia y aplicacion de los recursos con destino a la prestacion de los servicios de salud.

  4. Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio publico esencial de Seguridad Social en Salud.

  5. Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atencion en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estandares de calidad en las fases de promocion, prevencion, tratamiento y rehabilitacion en salud.

  6. Velar porque la prestacion de los servicios de salud se realice sin ningun tipo de presion o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y las instituciones prestadoras de salud.

  7. Evitar que se produzca el abuso de la posicion dominante dentro de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  8. Promover la participacion ciudadana y establecer mecanismos de rendicion de cuentas a la comunidad, que debera efectuarse por lo menos una vez al año, por parte de los actores del Sistema.

Articulo 4° Ambito de Inspeccion, Vigilancia y Control

Corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco que determine la ley, la inspeccion, vigilancia y control de: 1. Los que programen, gestionen, recauden, distribuyan, administren, transfieran o asignen los recursos publicos y demas arbitrios rentisticos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

2. Los que exploten, produzcan, administren u operen o importen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentistico de licores.

  1. Los que exploten, administren u operen, bajo cualquier modalidad, el monopolio rentistico de loterias, apuestas permanentes y demas modalidades de los juegos de suerte y azar.

  2. Los que produzcan cervezas, sifones, refajos, vinos, aperitivos y similares y quienes importen vinos, aperitivos y similares y cervezas.

  3. Quienes aporten o deban aportar al sistema general de seguridad social en salud.

  4. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) de cualquier naturaleza.

  5. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

  6. Los agentes que ejerzan cualquier funcion o actividad del Sector Salud o del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  7. Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las funciones de Inspeccion, Vigilancia y Control.

de Paragrafo. Se entiende por Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Contributivo y Subsidiado, Empresas Solidarias de Salud, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Entidades Promotoras de Salud Indigenas, las Cajas de Compensacion Familiar en sus actividades de salud, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las entidades pertenecientes al regimen de excepcion de salud y las universidades en sus actividades de salud.

CAPITULO III Direccion y funciones de la Superintendencia Nacional de Salud Artículos 5 y 6
Articulo 5° Direccion

La Superintendencia Nacional de Salud sera dirigida por el Superintendente Nacional de Salud quien es el representante legal del organismo.

Articulo 6° Funciones

La Superintendencia Nacional de Salud tendra las siguientes funciones: 1. Formular, dirigir y coordinar la politica de inspeccion, vigilancia y control del Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  1. Ejercer la facultad jurisdiccional y de conciliacion en los terminos establecidos en al la ley.

  2. Definir politicas y estrategias de inspeccion, vigilancia y control para proteger los derechos de los ciudadanos en materia de salud.

  3. Definir politicas de coordinacion con los demas organismos del Estado que tengan funciones de inspeccion, vigilancia y control.

  4. Definir y armonizar con los sistemas de informacion disponibles en el Gobierno Nacional, el sistema de informacion para el ejercicio de la inspeccion, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social y establecer los mecanismos para la recoleccion, tratamiento, analisis y utilizacion del mismo.

  5. Liquidar y recaudar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspeccion, vigilancia y control.

  6. Ejercer la facultad de cobrar, por jurisdiccion coactiva y de conformidad con las normas vigentes, las tasas o contribuciones que le correspondan, asi como las multas que imponga.

  7. Autorizar la constitucion y/o habilitacion de las Entidades Promotoras de Salud del regimen contributivo y subsidiado y efectuar la inspeccion, vigilancia y control del cumplimiento de las normas que regulan la solidez financiera de las mismas. Habilitar y/o revocar el funcionamiento de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios de Salud (EAPB) cualquiera que sea su naturaleza y cualquiera sea el regimen que administre.

  8. Dar posesion al Revisor Fiscal de las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

  9. Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios de sus servicios la informacion necesaria que les permita escoger las mejores opciones del mercado.

  10. Resolver administrativamente las diferencias que se presenten en materia de preexistencias en los Planes Adicionales de Salud.

  11. Vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) garantizando la libre eleccion de aseguradores y prestadores por parte de los usuarios y la garantia de la calidad en la atencion y prestacion de servicios de salud.

  12. Ejercer la inspeccion, vigilancia y control del Sistema Obligatorio de Garantia de la Calidad de las EAPB y demas instituciones que presten...

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