Estudios previos: la determinación del objeto y precio del contrato
Con el propósito de determinar el objeto del contrato estatal, la entidad contratante deberá, en los términos del numeral 12, art. 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993), con la debida antelación a la apertura de un proceso de selección, elaborar los estudios y diseños requeridos que le permitan, posteriormente, confeccionar en debida forma los “pliegos de condiciones”, esto es, aquellos que establecen las reglas a seguir durante el procedimiento de contratación.
Ese mandato contenido en la ley 80 de 1993 fue modificado por el art. 87, ley 1474 de 2011 en el sentido de adicionar que, en los contratos de obra, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan determinar la viabilidad del proyecto así como su impacto económico social y ambiental, aún en los eventos que el contrato a celebrar comprenda actividades de diseño.
Aunado a lo anterior el Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública trajo un serie de disposiciones, recogidas hoy en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, sobre la materia que tienen que ver con un análisis de orden económico que deben adelantar las entidades estatales, así como reglas específicas acerca de la forma de elaboración de los denominados “estudios previos” y la confección de los demás actos precontractuales (aviso de convocatoria pública, pliego de condiciones y el acto administrativo de apertura).
- De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, las entidades estatales tienen el deber, durante la etapa de planeación, de realizar un análisis —“estudios del sector”— con el propósito de identificar el sector del mercado relativo al objeto del proceso de contratación que se pretende adelantar, todo lo cual, además, deberá incluir un análisis comercial, financiero, organizacional, técnico y de riesgos (al respecto ver la guía elaborada por Colombia Compra Eficiente en su portal de internet denominada “guía para elaboración de estudios del sector”).
- En los términos del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, los “estudios previos”, los cuales son el fundamento de los pliegos de condiciones, deben permanecer a disposición del público y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección en específico: La descripción de la necesidad (ver Oportunidad, conveniencia y mérito ), el objeto a contratar, la modalidad de selección, el valor estimado del contrato y su justificación, los criterios de selección para contratar la oferta más favorable (ver art. 5° de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos, el análisis del riesgo y la forma de mitigarlo, las garantías que contempla exigir la entidad contratante y la indicación de si el proceso de selección se encuentra cobijado por un Acuerdo Comercial (ver artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015
Así las cosas, en relación con el objeto del contrato, el propósito de las diferentes regulaciones en la materia...
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