Las etapas previas - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396754790

Las etapas previas

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas3-4
3Las Etapas Previas
Es común el entender que la etapa previa al proceso administrativo de
cobro coactivo es el denominado “cobro persuasivo”, no obstante este cobro
persuasivo, no se encuentra regulado en el Estatuto Tributario Nacional, lo
que nos da a entender que como tal el cobro persuasivo no es prerrequisito
para la realización del procedimiento de cobro coactivo, como muchos
piensan, ni que la omisión de realizar etapas persuasivas pueda generar
algún tipo de nulidad, esta situación ha sido analizada por el Consejo de
Estado en sentencia del 28 de enero de 2010, Expediente 11001 0324 000
2004 00 273-01, C.P. Doctor RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA,
consideró sobre el tema in exámine:
“En otras palabras, a juicio de esta Corporación, el hecho de que en los
trámites de cobro persuasivo, no obre en el expediente el original de las
liquidaciones privadas u of‌i ciales; de los actos administrativos en los
cuales se f‌i jen sumas líquidas de dinero a favor del f‌i sco nacional; de
las garantías y cauciones prestadas a favor de la Nación para af‌i anzar
el pago de las obligaciones tributarias, a partir de la ejecutoria del acto
de la Administración que declare el incumplimiento o exigibilidad de
las obligaciones garantizadas; o de las sentencias y demás decisiones
jurisdiccionales ejecutoriadas, que decidan sobre las demandas
presentadas en relación con los impuestos, anticipos, retenciones,
sanciones e intereses que administra la Dirección General de Impuestos
Nacionales, sino una reproducción mecánica, una impresión o constancia
relacionada con su contenido, a partir de la información que repose en
los registros o archivos of‌i ciales que conserva la entidad, no constituye
ninguna violación del ordenamiento jurídico, pues en sí mismos los cobros
persuasivos no son “una ejecución”, ni comportan por ende el ejercicio de
un “poder coactivo” por parte de la Administración. Se trata simplemente de
una instancia previa en la cual se intenta hacer efectivo el recaudo de las
acreencias a favor del erario, poniendo de presente al deudor la existencia
de las obligaciones insolutas, a efectos de que proceda a su pago en
forma voluntaria. Ello no signif‌i ca desde luego que la Administración no
pueda adoptar medidas cautelares en esa etapa previa, con el propósito
de asegurar el cubrimiento de las deudas pendientes a su favor.
CAPÍTULO 2
LAS ETAPAS PREVIAS

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