Ética y derechos humanos en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991 - Núm. 7-1, Enero 2010 - Revista Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 232684985

Ética y derechos humanos en el marco de la Constitución Política de Colombia de 1991

AutorJosé Hoover Vanegas García
CargoUniversidad Autónoma de Manizales
Páginas74-92

Este artículo corresponde a la investigación “Fundamentos éticos de la Constitución Política de Colombia de 1991”, elaborada por el mismo autor en el grupo de Ética y Política de la Universidad Autónoma de Manizales entre los años 2007 y 2009.

José Hoover Vanegas García. Doctor en filosofía, profesor e investigador titular del Departamento de Ciencias Humanas de la Universidad Autónoma de Manizales, coordinador del grupo de investigación de Ética y Política, y miembro de la comunidad académica Cuerpo-Movimiento de la misma universidad. Correo Electrónico: hovgster@gmail.com

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Introducción

Cuando hablamos de derechos humanos necesariamente tenemos que pensar, no sólo en la teoría de éstos, sino también en la manera como se hacen realidad en el mundo práctico; este es un problema que no podemos soslayar. Ahora bien, el hecho de que los derechos humanos aparezcan en la Constitución Política de Colombia, ya es un indicio de la importancia que estos enunciados normativos tienen para una sociedad como la nuestra, por lo menos en la teoría. ¿Cómo hacer realidad estos derechos? Sobre este problema han disertado muchos autores, tales como: Richard Rorty, John Rawls, Agnes Heller, Jean-François Lyotard, Savater, entre otros. Sin embargo, en la vida práctica vemos que se siguen violando los derechos. Las masacres, la crueldad con las mujeres, el abuso infantil, la desposesión de la tierra, la trata de personas y muchos otros acontecimientos son la evidencia suficiente para demostrar que los derechos humanos son fuertes en la teoría, pero débiles en la práctica.

Los Derechos Fundamentales en la Constitución Política están respaldados por las leyes judiciales, lo cual constituye una fuerza punible para que ellos se cumplan en la práctica. Esto está bien dentro de un Estado de derecho, pero creemos quePage 76 hay otros elementos que deben revelarse o visibilizarse, con el propósito de darle contenido a los derechos como teoría abstractas en el marco de la Carta Magna. De estos elementos podemos nombrar algunos como: el fundamento de estos derechos, es decir, hay que develar una axiología de estos derechos con el fin de ganar fortaleza conceptual y conciencia de finalidad cuando se actúa, no sólo como ciudadano, sino también, y quizá esto es lo más importante, como seres humanos articulados a una comunidad de fines políticos; además, es posible revelar la concepción antropológica que les subyace a estos derechos, para comprender el sentido del los seres humanos sometidos a ellos.

Bajo este presupuesto, los derechos humanos también tienen un fundamento ético, que sirve como base de la teoría y como punto nodal de la práctica de los derechos fundamentales, ya que la ética misma da cuenta del hacer moral de las personas en el mundo de la vida, y si logramos articular estos puntos morales a los derechos, ello nos conduce a develar, por lo menos en la reflexión, la manera como se generan y se aplican los derechos en el mundo circundante. En este sentido, el presente trabajo da cuenta de algunos fundamentos éticos de los derechos humanos en particular, aunque hay que aclarar que corresponde a un proyecto de investigación de la Universidad Autónoma de Manizales, que indaga por los fundamentos en la Constitución Política de Colombia de 1991, de suerte que este artículo da cuenta de la relación entre la ética y los derechos humanos vistos desde la Carta Magna.

El fin de este trabajo es revelar las implicaciones morales que se derivan de los derechos humanos en relación con los seres humanos en situación. Para esto, planteamos la siguiente hipótesis: los derechos humanos están respaldados por unos principios morales que involucran a los seres humanos tanto desde su condición teórica como desde su condición práctica en el mundo de la vida.

1. Principios éticos de los derechos fundamentales

Los derechos fundamentales, más que enunciados prescriptivos, son condiciones necesarias para la convivencia social tanto entre personas como entre países. Esto de entrada significa que son categorías morales que frenan los comportamientos inadecuados y liberan las conductas que benefician a las personas y a las colectividades. De esta forma, los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución Política de Colombia de 1991 en los artículos 11 al 41, constituyen guías legítimas y jurídicamente constituidas del comportamiento legal y moral de los seres humanos ciudadanos organizados en un Estado. Sin embargo, pensar en la moralidad que contienen los derechos fundamentales no es razón suficiente para afirmar que ellos estén pensados desde una teoría ética en particular, es más, parece ser algo difuso pensar en un principio moral que determine los enunciadosPage 77 que conforman los mismos, tal y como lo afirma Savater: “La primera confusión que parece aqueja a los derechos humanos es la que oscurece el orden axiológico al que pertenecen.” (1995: 182).

Bajo este mismo problema sigue disertando el mimo autor: “Respecto a los derechos humanos la pregunta parece que debería de ser: ¿pertenecen al orden de lo moral, al de lo jurídico o al de lo político? Temo que la mezcolanza de estos tres niveles es particularmente grave en la teoría actual.” (1995: 183). Los derechos fundamentales, según Savater, no están definidos en términos de principios, sino en términos de enunciados prescriptivos o leyes que “garantizan” unas condiciones humanas, y aunque no hay claridad en el fundamento de los mismos, el autor en cuestión advierte que hay varios principios. Así lo afirma el profesor español:

Algunos de ellos parecen claramente una explicación normativa del reconocimiento ético de las exigencias efectivas de lo humano; otros corresponden al área del derecho, pues se ocupan de cuestiones de justicia tanto en lo tocante a distribución de bienes como en lo que respecta a prevención o reparación de males; otros son de índole netamente política, pues pretende regular los mecanismos de imposición del Estado sobre los individuos y la participación de éstos en la administración del poder. (1995: 185)

De esta forma, pensar en los principios éticos de los derechos fundamentales no es una cuestión nueva en general, y el mismo Hobbes lo dejaba ver cuando afirmaba: “Quien transfiere un derecho, transfiere los medios para disfrutar de él mientras está bajo su dominio.”(2001: 113). Esto implica el traslado del disfrute, es decir, la motivación para el ánimo, de tal forma que un derecho que se concede tiene como intencionalidad transferir un beneficio, lo cual ya significa un comportamiento moral. Esta tesis se puede ratificar cuando el filósofo político del siglo XVI afirma refiriéndose a las leyes y su concepción de derecho: “Aunque los hombres propendan a observar estas leyes voluntariamente, siempre surgirán cuestiones concernientes a una acción humana: primero si sé hizo o no se hizo; segundo, de si, una vez realizado, fue o no centro de ley. La primera de éstas se denomina cuestión de hecho; la segunda cuestión de derecho.” (2001: 128). Esta cita refleja el lugar de los derechos, no como acaecimientos que se advienen al presente, sino como disposiciones que propenden por un comportamiento no sido, es decir, como enunciados que tienden a regir el comportamiento ético, jurídico o político de los seres humanos en sociedad.

Rousseau es otro pensador político del siglo XVII que visibiliza la importancia del derecho como elemento articulado al comportamiento humano, y específicamente a los actos que tienen implicaciones morales; por ello afirma refiriéndose al circuito del poder: “El más fuerte no es, sin embargo, lo bastante para ser siempre el amo, si no convierte su fuerza en derecho y la obediencia en deber.” (1993: 7). Si bienPage 78 la cita refiere al dominio del amo, lo cual en la actualidad no es tan válido, como en el siglo XVII, la conversión de la fuerza en derecho y de la obediencia en deber sí lo es. Ahora bien, la fuerza aquí hace referencia a la capacidad que tiene el sujeto de poner en función una realidad, y el derecho, entonces, cosiste en las disposiciones legítimas para que las personas canalicen sus capacidades, lo que implica el ejercicio de la libertad sin la cual el derecho no tendría validez. Así lo afirma el mismo Rousseau: “Renunciar a la libertad es renunciar a la condición de hombre, a los derechos de humanidad, e incluso a los deberes.” (1993: 9). Desde esta concepción, la libertad como categoría moral yjurídica es la condición esencial de la humanidad, y como tal del derecho, y esto implica que no es posible separar los derechos de los principios éticos.

El mismo Maquiavelo, a pesar de que se le atribuye haber sido el primero que separó el comportamiento político del los actos morales, se preocupa por las capacidades intrínsecas de los seres humanos y de cómo ellos se manifiestan unos a otros. Por ello afirma: “La naturaleza de los hombres es obligarse unos a otros, lo mismo por los beneficios que conceden que por los que reciben.” (1999: 87). Forzando un poco esta cita podemos decir que el conceder y el recibir, aunque no lo haya dicho Maquiavelo, hacen parte de los derechos. El derecho como aquella disposición que todo ser humano posee para manipular o para dejarse manipular. Obligarse entre los hombres hace parte del reconocimiento del otro, hace parte de la sociabilidad insociable de la humanidad.

En este mismo sentido es necesario citar a Kant, sin quien las reflexiones morales, estéticas y científicas, entre otras, no tendrían la misma tematización que tienen en la actualidad. En cuanto a los derechos, el filósofo alemán afirma: “La posesión del arbitrio de otro, como facultad de determinarle por medio del mío a un cierto acto, según leyes de la libertad (lo mío y lo tuyo exteriores en relación a la causalidad de...

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