Evaluación y perspectivas del mecanismo de protección derivado de las Medidas Cautelares - Gente de río - Libros y Revistas - VLEX 840109185

Evaluación y perspectivas del mecanismo de protección derivado de las Medidas Cautelares

AutorComisión Colombiana de Juristas
Páginas163-197
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Capítulo VII. Evaluación y perspectivas del mecanismo de
protección derivado de las Medidas Cautelares
A continuación se realiza una valoración del mecanismo de protección derivado de
las medidas cautelares y de los procedimientos que se acordaron entre las autoridades
indígenas y diversas instancias del Gobierno Nacional, en cumplimiento de las
medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos el 4 de junio de 2001.
El análisis está basado en la experiencia de trabajo de la CCJ, que ha sido parte
de la Comisión Mixta desde su conformación. Además, se realizó una revisión
documental de las actas de la Comisión Mixta, de las resoluciones, informes y
declaraciones de la Defensoría del Pueblo. Se llevaron a cabo también dos sesiones
de trabajo con autoridades y miembros de las comunidades indígenas Embera
Katío del Alto Sinú315.
El capítulo consta de las siguientes partes: en primer lugar, se proporciona una breve
explicación sobre las Medidas Cautelares; en segundo lugar, se hace un recuento sobre
la decisión de la CIDH de otorgar medidas cautelares al pueblo Embera Katío del
Alto Sinú. La tercera sección, contiene información relacionada con el enfoque de
protección que ha tenido tradicionalmente el gobierno colombiano y el debate del
pueblo Embera sobre el tema; posteriormente, se presenta el acuerdo al cual llegaron los
Embera Katío y el Estado colombiano frente a un esquema de protección (Defensoría
Comunitaria y Comisión Mixta). Los dos últimos acápites están destinados a valorar
el papel de las entidades del Estado: tanto de los órganos de control, como de las
entidades del Gobierno Nacional que han hecho parte de la Comisión Mixta.
315 Del 2 al 4 y del 13 al 15 de marzo de 2011, en las ocinas de los Cabildos Mayores Embera Katío de Río
Verde y Río Sinú, en Tierralta, y en la comunidad de Sambudó (Río Sinú).
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Gente de Río Situación de Derechos Humanos y Derecho Humanitario del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú,
Cabildos Mayores de los Ríos Verde y Sinú, Colombia
1. Naturaleza de las Medidas Cautelares
Cautelar signica prever, prevenir un daño316. Las medidas de prevención o
cautelares fueron decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento Interno de la CIDH,
vigente en 2001:
1. En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de
acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa
propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate, la adopción
de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas.
2. Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los
Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los
demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de
acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión, en nombre
de la Comisión y la comunicará a sus miembros.
3. La Comisión podrá solicitar información a las partes interesadas sobre
cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas
cautelares.
4. El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no
constituirán prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.
El Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue
modicado. El nuevo texto fue aprobado por la Comisión en su 137° período
ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009. El
artículo 25 sobre medidas cautelares fue modicado así:
316Cautelar (del latín cautela) es un verbo transitivo, que signica ‘prevenir’, ‘precaver’. Y cautela (del latín
cautela, de catus, cauto), ‘precaución y reserva con que se procede’ (…) Cautelar adjetivo derivado de
preventivo, precautorio. ‘Dícese de las medidas o reglas para prevenir la consecución de determinado n
o precaver lo que pueda dicultarlo’. A su vez, el término ‘precaver prevenir un riesgo, daño o peligro, para
guardarse de él y evitarlo’”, en: Diccionario de la Lengua Española, 21ª Ed. Real Academia Española,
Madrid: Espasa Calpe, SA 1992, citado por Ernesto Rey Cantor y Ángela Margarita Rey Anaya, Medidas
Provisionales y Medidas Cautelares en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, San José, Costa Rica:
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1996, en: http://www.bibliojuridica.org/
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Capítulo VII. Evaluación y perspectivas del mecanismo de protección derivado de las Medidas Cautelares
1. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas
cautelares para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto del
proceso en conexión con una petición o caso pendiente.
2. En situaciones de gravedad y urgencia la Comisión podrá, a iniciativa
propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas
cautelares a n de prevenir daños irreparables a personas que se encuentren
bajo la jurisdicción de éste, en forma independiente de cualquier petición
o caso pendiente.
3. Las medidas a las que se reeren los incisos 1 y 2 anteriores podrán ser de
naturaleza colectiva a n de prevenir un daño irreparable a las personas
debido a su vínculo con una organización, grupo o comunidad de personas
determinadas o determinables.
4. La Comisión considerará la gravedad y urgencia de la situación, su
contexto, y la inminencia del daño en cuestión al decidir sobre si
corresponde solicitar a un Estado la adopción de medidas cautelares. La
Comisión también tendrá en cuenta:
a. si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades
pertinentes o los motivos por los cuales no hubiera podido hacerse;
b. identicación individual de los potenciales beneciarios de las
medidas cautelares o la determinación del grupo al que pertenecen; y
c. la expresa conformidad de los potenciales beneciarios cuando
la solicitud sea presentada a la Comisión por un tercero, salvo en
situaciones en las que la ausencia de consentimiento se encuentre
justicada.
5. Antes de solicitar medidas cautelares, la Comisión requerirá al Estado
involucrado información relevante, a menos que la urgencia de la situación
justique el otorgamiento inmediato de las medidas.
6. La Comisión evaluará con periodicidad la pertinencia de mantener la
vigencia de las medidas cautelares otorgadas.
7. En cualquier momento, el Estado podrá presentar una petición
debidamente fundada a n de que la Comisión deje sin efecto la solicitud

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