Evaluación psicológica forense en casos de consumo de sustancias psicoactivas - Psicología Forense. Casos y modelos de pericias para América Central y del Sur - Libros y Revistas - VLEX 747700917

Evaluación psicológica forense en casos de consumo de sustancias psicoactivas

AutorAndrea Guerrero Zapata
Páginas149-179

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Andrea Guerrero Zapata, Colombia

En algunos países, como es el caso de Colombia, el consumo de sustancias psi-coactivas (SPA) no se encuentra tipificado, correspondiendo esta conducta a un problema de salud pública; sin embargo, otras conductas asociadas, como el tráfico de las mismas, sí son merecedoras de sanción penal.

La Ley 30 de 1986 o Estatuto Nacional de Estupefacientes regula el tema de dosis personal y brinda conceptos básicos sobre el tema, entendiendo la dosis para uso personal como la cantidad de estupefacientes (droga no prescrita médicamente que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia) que una persona porta o conserva para su propio consumo. En ella se ha establecido que "es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos" (artículo 2 literal j).

Pese a que se permite el porte en cantidad inferior a la dosis personal y,, por tanto su consumo, conductas como las descritas en el artículo 376 del Código Penal colombiano como introducir o sacar del país, transportar, llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar estupefacientes generan multas y penas privativas de la libertad. Pareciera entonces un contrasentido permitir la dosis personal para consumo, pero a la vez sancionar el hecho de adquirirla y llevarla consigo, sin embargo, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencias como la C-221 de 1994 y la C-491 de 2012 despenalizan y reiteran que portarla en dosis personal es un asunto

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de salud pública, no de criminalización, siempre y cuando sea claro que el fin es el consumo dada la condición de adicto del portador. La Ley 1566 de 2012 confirma que la condición de adicto es un asunto de salud, toda vez que es considerada la adicción como una enfermedad que requiere la atención integral por parte del Estado.

Teniendo claro que, en Colombia, portar cantidades de estupefacientes que no superen la dosis personal no generaría reproche penal, ¿qué pasa entonces con los individuos que portan cantidades superiores? Pues bien, en Sentencia SP 2940-2016/41760 de 9 de marzo de 2016, el fallo señala que "un criterio razonable, a fin de establecer la dosis autorizada, es el de la necesidad de la persona, monto que resulta compatible con la política criminal de cariz preventivo y reha-bilitador, acorde con la protección de la salud de la persona" (p. 32); sin embargo, pone límites a la cantidad de droga para portar y dice que se debe verificar que "esta sea únicamente en la modalidad de uso personal, sin que se convierta en un almacenamiento indiscriminado de cantidades o de momentos para uso repetitivo, connotaciones sin las cuales la conducta ha de ser penalizada" (p. 32).

La solicitud usualmente de los abogados defensores para este tipo de casos versa sobre si la persona tiene características psicológicas asociadas a consumo de SPA, incluso establecer el patrón de consumo; esto, de alguna forma, coadyuva con otras pruebas como indicadores toxicológicos para determinar no solo el consumo, sino la forma como este se da, edad de inicio en el consumo, tipo de sustancias consumidas, vía de administración, épocas de mayor y menor consumo, rituales y conductas asociadas al consumo, posibles dosis de consumo y de aprovisionamiento y si cumple con criterios para trastornos asociados a consumo.

En otros casos, podría también versar la pericia sobre otros factores asociados al consumo, como, por ejemplo, cuando hay otro tipo de delitos, y se requiere determinar si al momento de la comisión de conducta tenía alteraciones en la capacidad de comprensión o autodeterminación por SPA que permitan ser utilizados como argumentos jurídicos para una solicitud de inimputabilidad.

En caso de no ser comprobada la alteración, podrían evaluarse situaciones de vulnerabilidad que, si bien no constituyen un eximente en la responsabilidad, sí podrían ser consideradas, dependiendo de la legislación, como circunstancias de menor punibilidad. Para el caso de Colombia, por ejemplo, las condiciones de marginalidad, pobreza extrema o ignorancia están contempladas en el artículo 56 del Código Penal y constituyen una disminución en la pena; todo depende de la teoría de la defensa y la solicitud expresada al perito.

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Se presenta a continuación una evaluación psicológica forense, solicitada por el abogado defensor de un hombre de 21 años, quien fue capturado en flagrancia durante una situación de hurto a dos menores de edad, por medio de voces de auxilio de la comunidad; al parecer les había hurtado una maleta escolar. Al llegar los oficiales de policía y realizar el registro personal, le es encontrado en un bolsillo de su pantalón una bolsa transparente con 25 gramos de marihuana; posteriormente es dejado a disposición de la Fiscalía.

El abogado defensor, al reunirse posteriormente con la familia del imputado, recibe información que indicaba que él había huido de la casa un mes antes y que seguramente se encontraba viviendo en la calle antes de la captura; refieren al abogado que él no tenía antecedentes penales, pero que ya era la tercera vez que huía del hogar y siempre lo encontraban en albergues temporales bajo los efectos de la marihuana; se encontraba desescolarizado por dificultades académicas, al parecer tuvo un diagnóstico años atrás de problemas de aprendizaje o de inteligencia baja, pero la familia no tenía clara dicha información. Tampoco tenía buena adherencia al área laboral. El abogado defensor solicita una evaluación psicológica forense con el fin de "determinar el estado mental actual del señor xxx, si presentaba al momento de los presuntos hechos alguna circunstancia psicológica que interfiriera con su capacidad de comprensión o autodeterminación, si presenta la calidad de adicto a algún estupefaciente y al momento de los hechos obraba en él alguna circunstancia asociada a marginali-dad, pobreza extrema o ignorancia".

Para cumplir con esta solicitud, se establecieron unos objetivos de tipo psicológico, ya que dentro de la solicitud existían algunos constructos de tipo jurídico. Se realizaron los trámites necesarios para la evaluación psicológica, toda vez que el imputado se encontraba privado de la libertad en un centro carcelario; se procedió inicialmente a tomar consentimiento informado con los padres, ya que, pese a que era mayor de edad, la familia brindó información sobre dificultades de tipo cognitivo, y posteriormente un consentimiento informado directamente con el evaluado, dicho consentimiento incluía la utilización de los datos previa reserva con fines académicos y de investigación.

En el informe se sugiere incluir una página inicial a modo de portada donde se incluyan, como lo sugieren Guerrero, Espinosa y Lobo (2016), "el logo institucional o personal, tipo de informe, nombre del evaluado, número del proceso, número de identificación del informe, nombre del perito, fecha de entrega" (p. 130); para este caso ilustrativo, será omitida dicha información.

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INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA FORENSE

Identificación
1.1. Datos de filiación del perito

ANDREA GUERRERO ZAPATA: psicóloga egresada de la Universidad de los Andes de Bogotá. Especialista y magíster en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Psicofisióloga forense. Experiencia en el área clínica y jurídica en entidades del sector público y privado. Experiencia como docente universitaria de pregrado y postgrado de Psicología Jurídica, Psicología Forense e Investigación Científica. Desempeño laboral actual como perito privado. Psicóloga forense perteneciente al listado de peritos del Colegio Colombiano de Psicólogos. Docente investigadora de postgrados en Psicología Jurídica y Forense. Perito privado.

1.2. Datos de filiación del peritado

1.3. Motivo del peritaje

Se recibe petición del abogado...

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