Resolución número 3253 de 2009, por la cual se establecen los principios generales y los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para definir, hacer seguimiento y evaluar las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitación y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 47467 |
El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo de los articulos 6º y 7º del Decreto 4747 de 2007, y CONSIDERANDO:
Que en los numerales 9 y 10 del articulo 6º del Decreto 4747 de 2007 se establece que los acuerdos de voluntades deben contener, entre otras condiciones, la periodicidad y forma como se adelantara el programa de auditoria para el mejoramiento de la calidad y la revisoria de cuentas y los mecanismos de interventoria, seguimiento y evaluacion del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades.
Que conforme al numeral 5 del articulo 7º del Decreto 4747 de 2007 los acuerdos de voluntades para la prestacion de servicios que celebren las entidades responsables del pago de servicios de salud con prestadores de servicios de salud establecidos en su red mediante el mecanismo de pago por capitacion, para la atencion de la poblacion a su cargo, deben contemplar metas de cobertura, resolutividad y oportunidad en la atencion que tengan en cuenta la normatividad vigente.
En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
El objeto de la presente resolucion es establecer los principios generales y los lineamientos que deben ser tenidos en cuenta para definir, hacer seguimiento y evaluar las metas de cobertura, resolutividad y oportunidad, en los acuerdos de voluntades mediante el mecanismo de pago por capitacion que se celebren entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud, definidas en los literales a) y b) del articulo 3º del Decreto 4747 de 2007.
Para efectos de la presente resolucion se adoptan las siguientes definiciones: 1. Cobertura: Relacion entre la poblacion que requiere una atencion y la utilizacion de los servicios por parte de esa poblacion, de acuerdo con las normas de atencion integral que se definan en cada caso.
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Oportunidad: Atributo de la calidad de atencion, relacionado con el tiempo de espera entre la solicitud de una atencion y su efectiva prestacion.
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Resolutividad: Capacidad de un prestador de servicios de salud de responder de manera integral y con calidad a una demanda de atencion de salud, de acuerdo con el tipo y complejidad de los servicios habilitados.
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