Acuerdo número 08 de 2007, por el cual se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones diferenciales existentes dentro de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento. - 20 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51317984

Acuerdo número 08 de 2007, por el cual se adoptan medidas tendientes a evidenciar y profundizar las acciones diferenciales existentes dentro de la política pública de atención a la población en situación de desplazamiento.

EmisorVarios
Número de Boletín46757

El Consejo Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada, en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 6° de la Ley 387 de 1997, y CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional en Sentencia T- 025 de 2004, declaro la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la situacion de la poblacion desplazada, con el fin de que las autoridades nacionales y territoriales responsables implementen las politicas correspondientes, ejecuten las leyes pertinentes y adopten dentro de la orbita de sus competencias, los correctivos que permitan superar tal Estado;

Que de manera reiterativa por medio de los autos subsiguientes a la Sentencia T-025 de 2004 la Corte Constitucional ha "verificado que uno de los problemas en el diseño y ejecucion de la politica estatal de atencion integral a la poblacion desplazada, es la ausencia de un enfoque especifico con relacion a estos grupos poblacionales [niños, mujeres, afrodescendientes, indigenas, adultos mayores y discapacitados], que permita identificar y proveer sus necesidades particulares apremiantes, derivadas de su condicion especifica en el marco del fenomeno del desplazamiento interno";

Que el Plan Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia, adoptado mediante el Decreto 250 de 2005, establece como uno de sus principios rectores el enfoque diferencial en la formulacion y desarrollo de las actividades que operan el Plan, teniendo en consideracion las caracteristicas de la poblacion sujeto o grupos involucrados en la atencion, en terminos de genero, edad y etnia, asi como sus patrones socioculturales;

Que en los programas de atencion integral a la poblacion desplazada, existen acciones con enfoque diferencial implementadas por las entidades del SNAIPD, siendo necesario evidenciarlas y profundizar en el desarrollo de las mismas, a efectos de obtener un impacto en la atencion brindada a la poblacion atendida;

Que para hacer efectivo el mandato contenido en el Plan Nacional y teniendo en cuenta los avances en las discusiones adelantadas en las sesiones tecnicas de informacion promovidas por la honorable Corte Constitucional y a la luz de los indicadores de Goce Efectivo de Derechos, es necesario evidenciar y profundizar las acciones existentes e implementar por parte del Sistema Nacional de Atencion Integral a la Poblacion Desplazada por la Violencia, SNAIPD, tanto en el orden nacional como territorial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR