Evidencias obtenidas ilícitamente - Reglas de producción de las pruebas y regla de exclusión en sede de casación penal - Libros y Revistas - VLEX 741605353

Evidencias obtenidas ilícitamente

AutorAlfonso Daza González
Páginas23-39
EVIDENCIAS OBTENIDAS ILÍCITAMENTE
Regla de exclusión
Sobre la regla de exclusión de las evidencias obtenidas ilícitamente siempre he-
mos compartido la denición dada por el profesor Chiesa Aponte, en razón a que
hace referencia a la necesidad de disuadir a los funcionarios para que no violen
la Constitución, a los jueces para no se conviertan en cómplices de tales actos y
al Gobierno para que no se benecie de ellos.34 Además, esta denición se ajusta
a los nes del modelo de Estado adoptado por Colombia: social y democrático
34 Véase a Ernesto L. Chiesa Aponte, Derecho procesal penal de Puerto Rico y Estados Unidos (vol. I). Bogotá:
Editorial Forum 2008, p. 184: “La regla de exclusión es una totalmente basada en consideraciones de política pú-
blica [“policy” en la zona de justiia criminal], sin que pueda invocarse a su favor algún fundamento intrínseco desde
el punto de vista del n del derecho probatorio: la búsqueda de la verdad. De ahí el debate en torno a la necesidad
o deseabilidad de la regla de exclusión como mecanismo o remedio para hacer valer la Enmienda Cuarta. Los
fundamentos de la regla son, en esencia, tres, a saber: 1) disuadir o desalentar a los funcionarios del orden público
a que no violen la protección constitucional; esto es lo que se conoce por “deterrence”; 2) integridad judicial: las
cortes no deben ser cómplices de la desobediencia a la Constitución, al recibir la evidencia ilegalmente obtenida;
3) impedir que el gobierno se benecie de sus propios actos ilegales; de otra manera el pueblo pierde conanza en
el gobierno” [véase LaFave & Israel, Criminal Procedure SS3.1 (b), página 80 (WestPublishing Co 1985)].
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Reglas de producción de las pruebas y regla de exclusión en sede de casación penal
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de derecho35, lo que a la vez resulta coherente con las obligaciones internacio-
nales asumidas por este: proteger, respetar y garantizar los derechos de todas las
personas.36
En relación con el modelo de Estado adoptado por Colombia, esta regla adquiere
mayor relevancia en la medida en que protege sus nes esenciales: el servicio a la
comunidad, la garantía de efectividad de los principios, derechos y deberes constitu-
cionales, la protección de los derechos y libertades ciudadanos, entre otros. En esta
forma estatal, la salvaguardia de la persona humana, en sus esferas individual y social,
es la principal tarea de las autoridades públicas, y como dice la Corte Constitucional,
“la imposición de límites al poder punitivo del Estado garantiza la vigencia de un
orden social justo, fundado en la dignidad y la solidaridad humanas”.37
En el mismo sentido, se comparte lo señalado por el autor cuando arma:
“Decir que la regla de exclusión amarra las manos a la policía es inexacto, pues
lo que amarra las manos es la Cuarta Enmienda”.38 Indica que la cláusula de ex-
clusión no es un obstáculo para que las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y la
Polícia Judicial cumplan con sus funciones, sino que lo son la Constitución Política
y demás normas que integran el denominado “bloque de constitucionalidad” .39
Sobre la regla de exclusión, aspecto que también se comparte, el autor señala
que esta se basa en consideraciones de la política pública (“policy” en la zona
de justicia criminal), “sin que se pueda invocar en su favor algún fundamento
35 Constitución Política de Colombia de 1991, artículo 1: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en
forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participa-
tiva y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la
integran y en la prevalencia del interés general”.
36 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2: “1. Cada uno de los Estados Partes en el pre-
sente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y
estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición social”. Convención Americana, artículo 1: “1. Los Estados partes en esta Convención
se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a
toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social”. [cursivas agregadas]
37 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 1996, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
38 Cfr. Ernesto L. Chiesa Aponte, Derecho procesal penal de Puerto Rico…, op. cit. p. 189.
39 Esta expresión ha sido explicada ampliamente en la jurisprudencia constitucional. Ver, por ejemplo, Corte
Constitucional, Sentencia C-225 de 1995, M. P. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia C-578 de 1997, M. P.
José Gregorio Hernández Galindo; Sentencia C-400 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero; Sentencia T-588
de 1999, M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz; Sentencia C-1319 de 2001, M. P. Rodrigo Uprimny Yepes, entre otras.

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