La evolución del delito de acceso carnal violento en aplicación de la perspectiva de género: caso Maria Odilia Henao Aristizábal. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 12 de mayo de 2021, radicado 51.936, M.P. Patricia Salazar Cuellar - Núm. 99, Julio 2022 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 925503524

La evolución del delito de acceso carnal violento en aplicación de la perspectiva de género: caso Maria Odilia Henao Aristizábal. Comentario a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 12 de mayo de 2021, radicado 51.936, M.P. Patricia Salazar Cuellar

AutorMiguel Alejandro Arturo Acero Soler
CargoEstudiante de Noveno semestre de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro del Semillero de derecho penal 'Carlos Eduardo Mejía Escobar'. Correo Electrónico: miguel.acero@urosario.edu.co
Páginas137-167
Revista Nuevo Foro Penal No. 99, julio-diciembre Universidad EAFIT 137
aRTuRo aceRo, MigueL aLejanDRo, “La evolución del
delito de acceso carnal violento en aplicación de
la perspectiva de género: caso Maria Odilia Henao
Aristizábal. Comentario a la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia del 12 de mayo de 2021,
radicado 51.936, M.P. Patricia Salazar Cuellar”, Nuevo
Foro Penal, 99, (2022).
La evolución del delito de acceso carnal
violento en aplicación de la perspectiva de
género: caso Maria Odilia Henao Aristizábal.
Comentario a la sentencia de la Corte
Suprema de Justicia del 12 de mayo de
2021, radicado 51.936, M.P. Patricia Salazar
Cuellar1.
“The evolution of the violent carnal access crime with the
application of the gender perspective: Maria Odilia Henao
Aristizábal case. Commentary about the judgment of the
Supreme Justice Court of May 12 202, filed 59.936, R.P.
Patricia Salazar Cuellar
Miguel alejanDRo aRT uRo aceRo soleR2
1. Introducción
En el presente comentario jurisprudencial, se analizará la sentencia del 12 de
1 Estudiante de Noveno semestre de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Miembro del Semillero
de derecho penal “Carlos Eduardo Mejía Escobar”. Correo Electrónico: miguel.acero@urosario.edu.co
2 El presente comentario jurisprudencial se desarrolló dentro de la investigación realizada en el Semillero
de Derecho Penal “Carlos Eduardo Mejía Escobar” de la Universidad del Rosario en el primer semestre
del 2022, bajo la dirección de la Dra. María Camila Correa Flórez y Luisa Fernanda Téllez.
138 Reseñas
mayo de 2021, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia, radicado 51.936, en la cual la Corte en esta oportunidad estudió el caso de
la señora María Odilia Henao Aris tizábal quien fue víctima de acceso carnal violento.
El objetivo que pretende este texto es el de anali zar la histórica decisión tomada
por la Corte Suprema de Justicia en materia de enfoque de género en el delito
de acceso carnal violento, para lo cual se hará un análisis jurisprudencial de esta
corporación y el desarrollo doctrinal sobre la materia del acceso carnal violento.
Principalmente se analizará como se le ha dado el trato a este tipo de casos a lo
largo de la historia desde un enfoque machista, sobre todo en las exigencias del
elemento violencia con el cual se configura este delito y el consentimiento como
excluyente del tipo.
En virtud de lo anterior, se utilizará el presen te orden de investigación, luego de
expuestos los hechos que tienen relevancia jurídica de la sentencia, aquellos aspectos
fundamentales de relevancia procesal, el cargo formulado por el casacionista y las
consideraciones de la Honorable Corte Su prema de Justicia, se sentarán unas bases
fundamentales de tinte doctrinal y jurisprudencial sobre la manera en cómo se ha
determinado la configuración del delito de acceso carnal violento, además de los
elementos de violencia en este tipo de delitos y del consentimiento como excluyente
de la responsabilidad penal. Lo anterior dará pie para mostrar la problemática
fehaciente del tinte machista con el cual se ha tratado este tipo de casos en la
configuración del acceso carnal v iolento, sobre todo en las exigencias que se hacen
para probar la falta de aquiescencia de la víctima y la necesidad de que estos casos
se traten con enfoque de género.
2. Hechos jurídicamente relevantes
El caso estudiado por la Honorable Corte Suprema de Justicia se resume
básicamente en que el día 23 de agosto del año 2015 María Odilia Henao Ar istizábal
quien en esa época era una persona mayor de 70 años, acompañó a su hermana
Hercilia Henao Aristizábal a eso de las 9 de la mañana al consultorio de Carlos
Enrique Ávila Barbosa quien desar rollaba la profesión de médico acupunturista en la
Ciudad de Tuluá (Valle del Cauca).
La señora María Odilia se encontraba en la sala de espera cuando el médico
Ávila Barbosa se acercó a ella para ent ablar una conversación, ya en la conversación
la señora María Odilia le manifestó que sufría de dolores en el cuello, a lo cual el
señor Ávila Barbosa le propuso realizarle unos masajes desde su experiencia como
médico acupunturista de medicina alter nativa china, a lo cual la señora aceptó y este

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