Su evolución y desarrollo por parte del Consejo de Estado - El principio de la planeación - Principios específicos que rigen la contratación estatal - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688230

Su evolución y desarrollo por parte del Consejo de Estado

El principio de la planeación ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado en los cuales, de manera uniforme y reiterada, ha expresado que constituye un deber en cabeza de la administración pública su cumplimiento, en tanto y cuanto se corresponde con los deberes que tiene el estado relacionados con una correcta administración de justicia y el buen desempeño de las funciones públicas (ver sentencia de 3 de diciembre de 2007, expediente No. 24715. C.P, Ruth Stella Correa [j 1]; sentencia de 13 de noviembre de 2013, expediente No. 23829, C.P. Hernán Andrade Rincón [j 2]. Asimismo los arts. 6, 122 y 209 de la Constitución Política de Colombia)

Precisamente el interés que tuvo el legislador al ocuparse de normas tendientes a la planeación (ver Regulación normativa ) es que la administración pública tenga plena certeza y conocimiento respecto de las necesidades y la problemática que pretende solventar mediante la contratación estatal de forma tal que, inclusive, ella misma pueda ejecutar el objeto del contrato.

En ese mismo sentido, el propósito del legislador fue propender por la racionalización de los recursos públicos y, en razón a ello, es que impuso en cabeza del estado el deber de actuar en forma diligente y coherente en tratándose de las decisiones que adopte encaminadas al cumplimiento de las finalidades públicas (art. 3° del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993)).

No obstante lo anterior, la Sección Tercera del Consejo de Estado, ha proferido unas pocas sentencias (con ponencia del Dr. Orlando Santofimio Gamboa y salvamentos de voto del Dr. Enrique Gil Botero) en las cuales se expone una posición completamente distinta a la decantada por años por dicha corporación, y discordante también con lo previamente expresado en sus obras jurídicas por el propio Consejero Ponente como doctrinante, determinando, en lo que tiene que ver con el principio de responsabilidad, lo siguiente (sentencia de fecha 24 de abril de 2013, expediente No. 27315 [j 3] y sentencia de 13 de junio de 2013 expedientes No. 26637 [j 4] y sentencia No. 24809 [j 5]:

  • Que, a partir de lo dispuesto en el inciso 2° del art. 3°, ley 80 de 1993, comoquiera que los particulares contratistas del estado son colaboradores de la administración, se desprende que ellos también tienen deberes en el cumplimiento del principio de la planeación lo cual implica para el particular, no solo poner de presente a la entidad contratante las deficiencias en el cumplimiento de las normas sobre planeación sino, además, abstenerse de celebrar contratos en los cuales existan fallas en su planeación.
  • Que, en razón a lo anterior, no podrá el contratista pretender el reconocimiento y pago de derechos económicos surgidos con ocasión de un contrato celebrado y ejecutado con violación al principio de la planeación, por cuanto ello sería una “apropiación indebida de los recursos públicos”.
  • Que, el contrato celebrado con desconocimiento del principio de la planeación adolece de objeto ilícito, por cuanto se celebró en contravía a lo dispuesto por normas imperativas que ordenan que los contratos estatales deben ser adecuadamente planeados para la satisfacción del interés general (lo anterior se soporta en lo previsto en el art. 1519 y 1741, código civil, así como en las causales contenidas en los numerales 2° y 3° del art. 44, ley 80 de 1993).

Tal razonamiento expuesto en esas sentencias de abril y junio de 2013 plantea graves problemas de cara a la teoría jurídica del contrato estatal y de las cargas que se imponen al contratista. En este sentido se manifestó el Dr. Gil Botero en su salvamento de voto a la sentencia del 24 de abril de 2013 [j 6] al indicar que la tesis adoptada en el fallo implica que el contratista se constituye en un garante del comportamiento de un tercero, es decir, de la administración pública, respecto de quien es exigible el cumplimiento del principio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR