Evolución histórica del título ejecutivo en el Mundo Antiguo - Primera parte. Aspectos históricos, origen y desarrollo del título ejecutivo en el Mundo Antiguo y su incursión en el sistema colombiano - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431497982

Evolución histórica del título ejecutivo en el Mundo Antiguo

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas11-44
Capítulo 1
Evolución histórica del título ejecutivo
en el Mundo Antiguo
La coerción permite algo que hasta el momento de la cosa
juzgada o del titulo ejecutivo era jurídicamente imposible: la
invasión en la esfera individual ajena y su transformación
material para dar satisfacción a los intereses de quien ha sido
triunfador […]. Ya no se trata de obtener algo con el concurso
del adversario sino justamente en contra de su voluntad.
Eduardo J. Couture
1.1 Consideración preliminar
Sabio entendimiento profesa Holmes:1 “La esencia del derecho en cada época
consiste en aquello que es entendido, en dicha época, por conveniencia; pero
sus formas, su mecanismo y el grado al cual ha llegado gracias a sus resultados
obtenidos, dependen mayormente de su pasado”.
Comprender la actualidad del proceso ejecutivo implica echar un vis-
tazo a la historia para advertir su importancia; la garantía de efectividad del
derecho cierto e indiscutible cuya pretensión guarda ha sido preocupación
incuestionable desde siempre. Partir desde la civilización romana, rodear la
Edad Media, circundar el Derecho Francés y llegar hasta nuestro tiempo,
permite comprender la evolución, vicisitudes y circunstancias que rodearon
1 H, Oliver Wendell. e Common Law, Trad. Fernando Barrancos y Vedia, Barcelona:
Editorial Bosch, 1954, p. 12.
11
y otorgaron la importancia de su actual dimensión al proceso de ejecución,
enfatizando, claro está, en su institución básica: el título ejecutivo.
1.2 El proceso de ejecución en Roma
Roma es denitiva en el estudio del Derecho y no escapa a tal circunstancia
porque aquel ahonda su orecimiento en ella. A lo largo de sus períodos se
desarrollaron varios procedimientos e instituciones con el n de lograr el
cumplimiento efectivo de una obligación, al tener claridad sobre la esencia
de las obligaciones2 y el ejercicio de la acción correspondiente para buscar su
cumplimiento forzado.3
La historia de Roma nos muestra la existencia de dos sistemas de ejecu-
ción: uno de carácter personal y otro de índole patrimonial.
1.2.1 Sistema de ejecución personal
La ejecución personal implicaba tener por objeto de pago el cuerpo mismo de
quien revestía la condición de deudor. En la Ley de las Doce Tablas, Duode-
cim Tabularum,4 se regulaban las acciones de la ley y, en algunos de sus aparta-
dos, los procedimientos de ejecución con una clara inclinación personal (entre
ellas se destaca la tercera tabla acerca de la actio legis per manus iniectionem);
de manera residual, revestida de un cierto aire patrimonial, se contaba con la
actio legis per pignoris capionem.
En época de las legis actionis, en la Roma arcaica, la ejecución de los de-
bitores tenía lugar mediante la manus iniectio, de modo que:
2 El jurisconsulto Paulo decribe en D. 44, 7, 3, pr: “La esencia de las obligaciones no consiste
en que uno haga nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constreñir a otro para que nos dé, haga o
indemnice algo” (Inst).
3 Celso indica en D. 44, 7, 51: “La acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo
que le deben a uno” (Dig).
4 La doctrina, reriéndose a este compendio normativo de indubitable importancia: “Fue redactada
por un colegio de magistrados los decenviri legibus, por lo cual se llama también ley decenviral. Fue inter-
pretada por los juristas que imitaron la sobriedad y simplicidad de sus preceptos, pero nunca se derogó,
aunque fue superada por reglas más abiertas y exibles. La ley fue grabada en doce tablas que fueron
jadas en el foro y destruidas por la invasión de los galos. Su reconstrucción ha sido posible, merced a
innumerables citas de juristas y autores latinos. Algunos romanistas pusieron en duda su autenticidad e
incluso su existencia, pero actualmente se estima que posiblemente tuvo carácter de acto constitucional
en el sentido de una exigencia que las leyes constasen escritas. Contiene normas arcáicas, de derecho
procesal, familia, sucesiones, propiedad y derecho penal”. G G, Manuel Jesús. Diccionario
de jurisprudencia romana, Madrid: Editorial Dykinson, 1990, p. 218.
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
12
El demandado condenado, o satisface voluntariamente al actor, y en
este caso no hay lugar a medios procesales coactivos, o no cumple,
en cambio, con su obligación, y entonces el actor, transcurrido cierto
plazo, que según una de las disposiciones de las  tablas era de 30
días, podía ejecutar, mediante la manus iniectio, la sentencia que le
había sido favorable.5
La expedición de la Lex Poetelia Papiria marca un hito en la ejecución, mo-
rigerando la idea personalista de la executio para dar paso a una ejecución
sobre los bienes del deudor que, valga decirlo, no se avino de golpe sino con
cierta gradualidad. Con cierto espíritu altruista la Lex Poetelia Papiria retiró
y dejó por sentado que, si bien el cumplimiento debe ser efectivo, no puede
comprometer la dignidad e integridad de los hombres. De modo que como
la doctrina nos enseña:
En adelante, el acreedor se presenta ante el pretor y le pide la addictio
del deudor, obtenida esta, conduce al deudor a su casa y allí lo detiene
hasta que sea satisfecho. Se discute si tenía derecho a hacer trabajar
en su propio benecio al deudor, con miras a obtener satisfacción
mediante el producto de su trabajo […] si no se admitía el trabajo, es
de creer que el derecho de retener en su poder al demandado era un
medio coercitivo para constreñir al deudor o a los suyos a que pagaran.
Pues uno de los rasgos característicos de todo este período es siempre
el contar con otros para el pago de crédito, y no ya solo con la persona
misma del deudor.6
No puede olvidarse que gracias a su expedición la contradicción ahora
podía ser efectuada por el deudor mismo sin necesidad de un vindex, además
de permitir el juramento (iusirandum) de contar con peculio generoso para
cubrir el débito insoluto.
Como rasgos particulares de la ejecución en tiempos de la Roma clásica,
D’Ors7 declara:
5 S, Vittorio. Procedimiento Civil Romano, Trad. Santiago Sentís Melendo y Marino Ayerra
Redin, Buenos Aires: Ediciones Ejea, 1954, p. 285.
6 Ibídem, p. 288.
7 D’, Álvaro. Derecho Romano Privado, 5a. edición, Pamplona: Ediciones Universidad de Na-
varra S.A., 1983, p. 114.
Evolución histórica del título ejecutivo en el Mundo Antiguo
13

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR