Evolución y negación del derecho subjetivo - Núm. 5, Enero 2011 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737200913

Evolución y negación del derecho subjetivo

AutorJorge Agudo González
Páginas9-42
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REV I S T A D I G I T A L D E D ER E C H O AD M I N I S T R A T I V O , N.º 5, PR I M E R S E M E S T R E / 2011, PP . 9-42
Evolución y negación
del derecho subjetivo
JO R G E AG U D O GO N Z Á L E Z 1
Sumario: I. Introducción. II. Estudio retrospectivo acerca de la evolución de
la categoría jurídica “derecho subjetivo”. A. Del Derecho romano a la Revo-
lución francesa. B. Del siglo X I X hasta nuestros días. C. El análisis económico
del Derecho: derechos y obligaciones o incentivos y rémoras implícitas para
los destinatarios de las normas. D. La noción de derecho subjetivo en la doc-
trina iusprivatista y iuspublicista española.
RESUMEN
El debate sobre la naturaleza jurídica de la categoría del derecho subjetivo ha
centrado la atención de grandes juristas. La polémica en torno a esta cuestión
resulta en todo caso lógica, pues nos referimos a una categoría jurídica funda-
mental en la “arquitectura” dogmático-jurídica. Esta controversia alcanzaría
una de sus más importantes manifestaciones con el gran jurista francés LEÓ N
DU G U I T , quien dedicó una parte primordial de su obra jurídica a contestar a
las tesis clásicas, negando desde la teoría jurídico-sociológica, la existencia
misma de los derechos subjetivos.
PALABRAS CLAVE
Derecho subjetivo.
EVOLUTION AND DENIAL OF THE SUBJECTIVE RIGHT
ABSTRACT
The debate about the juridical nature of the category of subjective rights has
always focused the attention of the greatest jurist. This controversy reached
1 Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Ma-
drid (España) . Correo electrónico: [jo rge.agudo@uam.es]. Fecha de recepción:
24 de enero de 2011. Fecha de aceptación: 4 de abril de 2011.
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Jorge Agudo González
its highest point with the great French jurist LE Ó N DU G U I T who dedicated a
considerable part of its theoric works to disclaim the existence of subjective
rights.
KEYWORDS
Subjective rights.
I. INTRODUCCIÓN
El debate sobre la naturaleza jurídica de la categoría del derecho subjetivo ha
centrado la atención de grandes juristas. La polémica en torno a esta cuestión
resulta en todo caso lógica, pues nos referimos a una categoría jurídica funda-
mental en la “arquitectura” dogmático-jurídica. Esta controversia alcanzaría
una de sus más importantes manifestaciones con el gran jurista francés LEÓ N
DU G U I T , quien dedicó una parte primordial de su obra jurídica a contestar a
las tesis clásicas, negando desde la teoría jurídico-sociológica2, la existencia
misma de los derechos subjetivos.
DU G U I T , padre de la moderna sociología jurídica, defenderá un sistema
jurídico basado en la teoría de la solidaridad, en el Derecho objetivo y en
las denominadas “situaciones jurídicas subjetivas”. A tal efecto, reconduce el
Derecho al hecho social, al margen por tanto de cualquier clase de elemento
metafísico, integrándose así en la corriente realista del Derecho y en el positi-
vismo jurídico3, mostrando su rechazo frontal a la noción de derecho subjetivo
nacido de la Revolución francesa por considerarlo de orden puramen te metafísico,
lo que est á en contradicción i ndudable con las ten dencias de las soci edades modernas, y c on
el realismo, digamos la palabra, con el positivismo de nuestra época4.
En este marco, tiene su origen la “ética de la solidaridad”, en virtud de la
cual no cabe reconocer la existencia de un poder de voluntad del hombre,
sino la sumisión a las necesidades solidarias del grupo en el que el hombre
vive. Por esta razón, en la medida en que el hombre se somete al grupo, debe
2 La Sociología del Derecho, de LE Ó N DUGUIT, tiene como base la construcci ón sociológica
de DU R K H E I M . La división del trabajo social, trad. de C.G. PO S A D A , Barcelona, 1993, 2 vols.,
para quien el fundamento del Derecho se sitúa en la noción de solidaridad humana y
de interdependencia social. Del mismo modo, también es tributaria de la doctrina del
“Derecho social” planteada por algunos solidaristas franceses, que realzaron la unidad e
interdependencia existente en la sociedad (BO U R G E O I S , BO U G L É , BELLEY, LA M O U R E U X O
NI O R T ) (MO R E N O PÉ R E Z Y CA L V O G ON Z Á L E Z . León Duguit (1859-1928): jurista de una sociedad
en transformación, ReD C E , 2005, n.º 4, pp. 486-487).
3 DE VE G A GA R C Í A . “Apuntes para una historia de las doctrinas constitucionales del siglo
X X ”, separata en la obra colectiva La ciencia del Derecho durante el siglo XX , Méxic o, s.f., p. 25.
4 L. DU G U I T . Las transformaciones generales del Derecho privado desde el Código de Napoleón, trad. de
C.G. PO S A D A , Madrid, 1921, p. 25.
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Evolución y negación del derecho subjetivo
acomodar su conducta a los postulados derivados de la maximización de la
solidaridad entre los hombres; solidaridad, en suma, que constituye un criterio
de la justicia del Derecho a la que debe adecuarse la conducta humana. Desde
esta perspectiva, esas convicciones nacidas de la solidaridad común constitu-
yen normas, esto es, son Derecho objetivo en cuanto regla social de conducta
que se impone a los hombres. Por consiguiente, el Derecho evoluciona en
función de cada sociedad y de cada momento histórico, correspondiendo al
jurista determinar, a la vista de los hechos sociales, las reglas de Derecho que
emanan de la sociedad.
El resultado demoledor de la sociología jurídica “dugutiana” será una crí-
tica frontal a las doctrinas individualistas y formalistas en el campo social
y jurídico subrayando su rechazo a conceptos jurídicos fundamentales del
Derecho entre los que se incluye, como ya hemos señalado, el de derecho
subjetivo. Desde esta perspectiva, para DUG U I T no hay derechos individuales
subjetivos en el sentido mantenido por grandes juristas como WIN SC HE ID ,
IH E R I N G , TH O N o JELLINEK; para DU G U I T el poder que caracteriza al derecho
es más bien un poder objetivo, una situación jurídica conferida por las nor-
mas a las voluntades individuales cuando sus actos se muestren conformes
con el Derecho objetivo, y cuya finalidad es producir obligaciones respecto
de otras voluntades bajo sanción social. En fin, esa situación jurídica es la
facultad de exigir el cumplimiento de aquellas obligaciones. Por este motivo,
bajo la doctrina “dugutiana” puede decirse que los derechos del hombre no le
corresponden a éste por naturaleza, sino que son facultades que le advienen
por los deberes, que como ser social, tiene que cumplir. Es por esta razón que
pudiera afirmarse que “nadie tiene más derechos que cumplir sus deberes”. En definitiva,
para DU G U I T de la regla de Derecho no puede derivarse un derecho subjetivo,
sino la creación de una situación jurídica. Desde lo que denominaría como
“pragmática de la doctrina realista”, la potencia pública no es un derecho,
sino una función social.
Sin embargo, la “defunción” del derecho subjetivo refrendada por DUG U I T
fue una pretensión que, no puede desconocerse, tuvo buena parte de concesión
política, que luego fue incluso discutida por sus seguidores. En este trabajo
recuperamos esa controversia centenaria sobre la naturaleza del derecho sub-
jetivo, realizando una exposición sistemática de las teorías más influyentes
en esta materia y que llevaron a culminar con la negación de esta categoría
jurídica en la figura protagonista de DU G U I T . Más allá de esa retrospectiva,
en este estudio también se afrontará un análisis de las nuevas tesis que sobre
esta categoría se han venido postulando en los últimos años, revitalizando la
polémica doctrinal en torno a la naturaleza del derecho subjetivo. Una con-
clusión parece clara: el derech o subjetivo ha sobr evivido a los avat ares de la dogmátic a
moderna.

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