Evolución de la protección penal de los derechos de autor en Colombia - Núm. 34, Julio 2010 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379666150

Evolución de la protección penal de los derechos de autor en Colombia

AutorCésar Alejandro Osorio Moreno
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia, Especializado en Derecho Penal: Teoría del Delito y candidato a Doctor en Derecho Penal y Criminología de la Universidad Pablo de Olavide
Páginas147-176

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1. Introducción

El tema de los derechos de autor y/o propiedad intelectual desde el punto de vista de la protección penal en Colombia no ha sido objeto de un verdadero estudio por parte de los doctrinantes, ni siquiera de la misma jurisprudencia penal.

En la medida en que la regulación penal de la protección de los derechos de autor y/o propiedad intelectual ha estado ligada íntimamente a las leyes especiales de carácter civil sobre la materia, en las que incluso se reserva un capítulo para establecer las sanciones de carácter penal, se considera adecuado en este artículo realizar una introducción desde el establecimiento de los conceptos básicos sobre derechos de autor y/o propiedad intelectual.

En el Código Penal colombiano se regula la protección penal de los derechos de autor -que no de la propiedad intelectual- tanto para los derechos morales de autor como para los derechos patrimoniales de autor y la violación de los mecanismos de protección de los derechos patrimoniales de autor, con penas que van desde dos hasta ocho años de prisión y multas de 26.66 a 1000 SMLMV (salario mínimo legal mensual vigente); basta leer la norma para enterarse de que el asunto está un poco inflado o, mejor, "expandido" (Silva, 1999) en el Derecho penal colombiano.

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Iniciaré con una relación, lo más sucinta posible, de los conceptos básicos que atañen a la definición y caracterización de la propiedad intelectual y los derechos de autor. Pasaré al recorrido histórico que se propone respecto de la protección propiamente penal, teniendo en cuenta la Constitución y los códigos penales y/o normas civiles especiales que se ocuparon indistintamente de la cuestión penal y, cómo no, los tratados de carácter internacional que ha suscrito Colombia y que han tenido una incidencia directa en la posterior regulación penal de los derechos de autor y/o propiedad intelectual en Colombia haciéndolos tipos penales en blanco (Rey, 2005). Y concluiré con la significación que esta evolución ha tenido para los derechos de autor desde el punto de vista penal en la política criminal colombiana.

2. Conceptos básicos
2.1. La propiedad intelectual

La propiedad intelectual es una disciplina normativa que protege las creaciones intelectuales provenientes de un esfuerzo, trabajo o destreza humanos, dignos de reconocimiento jurídico. La propiedad intelectual comprende:

• El derecho de autor y los derechos conexos;

• La propiedad industrial (que comprende la protección de los signos distintivos, de las nuevas creaciones, los circuitos integrados, los secretos industriales); y

• Las nuevas variedades vegetales.

Quede claro entonces que el Derecho de Autor es sólo una parte de la propiedad intelectual, y que el nomen iuris más preciso es derecho de autor cuando se quiere definir la relación del autor con su obra, pues la propiedad intelectual como definición genérica abarca hasta

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la misma propiedad industrial (Rengifo, 1996), que no hace parte de nuestro objeto de estudio.

2.2. El autor y la obra

El "autor" es aquella persona natural que crea una obra o que realiza un trabajo intelectual y que efectivamente expresa y materializa sus ideas, y la "obra" es la creación intelectual original de una persona natural en el campo literario o artístico, susceptible de ser reproducida o divulgada; por ejemplo: libros, monografías, programas de computador, pinturas y audiovisuales, entre otros (Ministerio de Gobierno, 1991).

Los derechos de autor se convierten en un conjunto de normas encaminadas a proteger a los autores y a los titulares de obras, concediendo a éstos la facultad de controlar todo lo relativo al uso y explotación de su obra.

2.3. La propiedad intelectual, el derecho de autor y los derechos conexos

La propiedad intelectual se convierte en un sistema de protección por medio del cual se brinda salvaguardia a todas las creaciones en el ámbito intelectual, criterio avalado por la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 61 establece la protección de la propiedad intelectual. Sin embargo, la ley distingue entre algunos bienes intelectuales que, por su naturaleza, disponen de un régimen jurídico diferente:

2.3.1. Propiedad industrial

Por la vía de la propiedad industrial se protege un conjunto de bienes intelectuales, que por su naturaleza industrial y comercial disponen de protección por esta disciplina, habida consideración de sus particularidades especiales. Tal es el caso de los bienes intelectuales como los inventos, los modelos de utilidad, los diseños industriales y los signos distintivos, por mencionar algunos.

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2.3.2. Nuevas Variedades Vegetales

Dimensión de la propiedad intelectual que permite la concesión durante un plazo limitado de un derecho exlusivo de explotación para el obtentor de la nueva variedad.

2.3.2. Derecho de autor y conexos

Otras creaciones intelectuales como las obras literarias y artísticas, se encuentran tuteladas por otra disciplina de la propiedad intelectual como lo es el derecho de autor. Estas obras, si bien son bienes intelectuales como aquellos protegidos por la propiedad industrial, la naturaleza de su protección es diferente, pues se circunscribe a cualquier tipo de obras del intelecto en el campo literario y artístico.

Complementario al derecho de los autores se unen otros sujetos que por su indudable contribución en la difusión de las obras obtienen un grado de salvaguarda a través de los denominados derechos conexos o vecinos al autor. Éstos cobijan a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas (disqueros) y a los organismos de radiodifusión (radio y televisión), que, sin ser autores, son auxiliares importantes en el proceso de difusión de la obra, y por ello la ley les reconoce unos derechos denominados "conexos".

Los conceptos básicos pueden ser representados en la siguiente gráfica:

[VER PDF ADJUNTO]

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3. Referencia histórica a la protección de los derechosde autor y/o propiedad intelectual en el mundo

En el Imperio Romano ya se consideraba ilícita la usurpación de la paternidad, la publicación contra el consentimiento del autor, por lo que se puede presumir la existencia de un derecho moral de autor (Latorre, 1994). Y si bien no existía el concepto de propiedad intelectual que hoy conocemos, se castigaba el plagio y el autor podía decidir sobre la divulgación de su obra (Lypszyc, 1993).

Como ponen de manifiesto los escritos de ciertos autores latinos, como Cicerón, Séneca o Marcia, en la Antigüedad se percibió, al menos de manera superficial, la noción del derecho de autor cuando el autor obtenía un beneficio patrimonial de su obra y le era respetado. Muestra de ello, que el autor tenía el derecho de ceder su manuscrito a un editor mediando una remuneración (Cavalli, 2006).

También, durante la República ateniense (año 330 a. C.), nos recuerda Lipszyc, se exigía un control a la integridad de la obra, pudiéndose realizar copias exactas de las depositadas en archivos, siempre y cuando se sujetaran al tenor literal de dichas obras.

Por tanto, podría decirse que si bien ni en Roma ni en Grecia existía una protección como la que hoy conocemos, de todas maneras se empezaba a evidenciar la necesidad de reconocerle al autor una forma de protección (Miró, 2003).

Posteriormente, las invasiones bárbaras no propiciaron el progreso de la civilización, de tal manera que las producciones intelectuales se hicieron cada vez más raras, llegando incluso a desaparecer. En este período de perturbaciones, las letras y las artes se refugiaron esencialmente en los monasterios. El autor no aparecía personalmente pero se representaba a través de la orden religiosa; por esto, la mayoría de obras eran anónimas. Los frutos del pensamiento eran considerados un don de Dios que se debía trasmitir a la co-

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lectividad. El autor no tenía que hacer valer sus pretensiones de dueño de la obra, pues la obra correspondía al monasterio, y éste se encargaba de su protección. La creación intelectual, de alguna manera, no encontró un terreno verdaderamente propicio a su desarrollo (Cavalli) en la actividad comercial.

Sería con el perfeccionamiento de la imprenta (Latorre; Rengifo) de tipos móviles por Gutenberg (Cavalli) de Maguncia en el siglo XV (1455) cuando se empiezan a dejar atrás más de veinte siglos de manifestaciones manuscritas, que por ser actividades dispendiosas y demoradas no obligaban a mayores regulaciones de protección por no existir grandes inconvenientes en el control de las obras.

Con la imprenta, un mayor número de personas empezaban a tener acceso a autores antiguos cuya lectura anteriormente estaba reservada a ciertos humanistas, por lo que los impresores tuvieron inmediatamente que hacer frente a la demanda. Y este...

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