Evolución y recepción de la 'lex aquilia - Parte Tercera. Reseña histórica de la responsabilidad civil - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006488

Evolución y recepción de la 'lex aquilia

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas272-305
CAPÍTULO SEGUNDO
EVOLUCIÓN Y RECEPCIÓN DE LA “LEX AQUILIA”
Sección I.
La compilación justinianea
El emperador Justiniano procuró “reducir a una sola concordancia toda
la legislación romana desde la fundación de Roma has los días de nuestro
imperio”{1}. Esta recopilación, nos dice el mismo Justiniano, resumió más
de dos mil libros que abarcaban más de tres millones de líneas, en escasos
cincuenta libros que constituyen el Digesto o Pandectas{2}. En el proceso de
síntesis y racionalización de los textos romanos antiguos se procuró no
hacer un trabajo académico de recopilación histórica sino un trabajo de
legislación ajustado para su tiempo (siglo vi d. C.); por lo que si bien se
conservan los nombres de los “prudentes” y sus leyes, la codificación
añadió o quitó lo que pareció “superfluo, imperfecto o menos
conveniente”{3}. De modo que no debe intentarse una comparación de la
recopilación con las fuentes antiguas, “pues lo que aparece allí escrito —en
el Digesto— se entienda como Nuestro y como redactado por Nuestra
propia voluntad [...] pues es mucho y muy importante lo que se ha
cambiado por razones prácticas”{4}. Así pues, el texto del derecho romano
llegado a nuestros días en buena medida tiene ajustes y adecuaciones a los
tiempos y propósitos del emperador: una síntesis entre las fuerzas del final
del mundo antiguo: el Imperium Romanum y el Cristianismo.
Con la caída del imperio romano (476 a. C.), la convivencia de pueblos
germanos y romanos generó una aplicación personal de la ley de acuerdo
con la cual donde quiera que uno se encuentre, sigue la ley de su pueblo de
origen. El feudalismo impulsó las costumbres y leyes locales conforme a las
cuales, sin contar con un derecho sistematizado, los jueces, a la usanza del
pretor romano, decidían en cada caso concreto el derecho aplicable, lo que
generaba abundantes conflictos.
Con el auge del cristianismo, Europa vivió un esplendor de la ciencia, a
cargo de la Iglesia. Los monjes y eclesiásticos además de evangelizar
debieron, para enfrentar las dificultades de la evangelización de la cultura,
aplicarse con esfuerzo a la elaboración de la ciencia teológica y filosófica y
fue así como con el devenir de los años, contamos la aparición de
universidades en París, salamanca y oxford que, impulsadas por la Iglesia
Católica, van a dar empuje a la sistematización de las ciencias.
El derecho romano fue redescubierto y repensado a la luz de los avances
de la Filosofía y la Teología y fue así como se dan los primeros pasos de
sistematización, armonización del Corpus Iuris Civilis de Justiniano y en
concreto del Digesto. En estas condiciones, la obra jurídica del emperador
romano, el Corpus iuris, se tornó necesariamente en fundamento de todo
conocimiento espiritual del derecho, y adoptado como derecho por
antonomasia en toda Europa por su fuerza espiritual, autoridad y tradición
era una especie de derecho natural{5}.
El siglo XI fue testigo de una gran transformación política, económica y
cultural en la historia europea. El Sacro Santo Imperio Romano se
fortaleció con el auge del papado y la consolidación del eurocristianismo.
El auge del derecho romano y del derecho canónico hizo posible una
influencia recíproca. La Iglesia adoptó los principios del derecho romano en
tanto no sean contradictorios con los del derecho canónico. Así entonces la
vida de la Iglesia fue secundum legem Romanum{6}.
En materia de responsabilidad civil los canonistas transformaron esa
responsabilidad en individual, subjetiva y civil y eliminaron el concepto de
solidaridad familiar para reclamar la indemnización. Combinaron los
análisis psicológicos de los bizantinos respecto de la culpa (subjetivamente
concebida) con el concepto cristiano de la penitencia, y de ello resultó una
responsabilidad fundamentada esencialmente en la culpa, surgiendo
entonces la regla ética general según la cual debemos reparar los daños
causados por nuestra culpa.
La denominada escuela del derecho natural se dividió en dos corrientes
frente a la actitud del texto del derecho romano.
Los partidarios y defensores del derecho romano, entre los que destaca
Grotius, defienden la tesis según la cual el damnum iniuria datum de la Lex
Aquilia, es el “exponente general y único de la categoría de obligaciones
por hecho ilícito en oposición a las obligaciones exconctractu”{7}. La
escuela natural recurría al texto romano para demostrar que ese derecho era
expresión de la razón y del derecho natural. Así, Cocceio afirmó que en la
Lex Aquilia la sola culpa era suficiente para satisfacer la exigencia del
elemento subjetivo, mientras que para los otros delitos se exigía el dolo{8}.
La corriente no defensora del derecho romano la encabeza Tomasio, que
argumenta que en el derecho germano la acción de reparación de perjuicios
no es una acción por el delito ex delicto—, sino por equidad ex
aequitate—. El verdadero fundamento no sería entonces la culpa sino el
derecho de propiedad{9}. se traba así la ardua batalla doctrinal sobre si el
verdadero fundamento de la responsabilidad civil es o no la culpa.
En los intentos por demostrar que la Lex Aquilia no es el derecho vigente
en su tiempo o la fuente de la obligación de reparar los daños sino que lo
son las exigencias del derecho natural, el jurista Heineccio (siguiendo a
Tomasio) parte de dos argumentos: en primer lugar, en el derecho vigente
no se hace referencia a cuadrúpedos y esclavos y no se hace diferencia con
otras cosas o personas. En segundo lugar, si la Lex Aquilia fuera el derecho
vigente, el principio esencial de que el daño sea corpore corpori (el daño
causado con el cuerpo del demandado sobre el cuerpo de la víctima o la
cosa que le pertenece) debería seguir siendo el punto central de las

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