Evolución de la responsabilidad del Estado por el hecho de la ley en Colombia - vLex Colombia

Evolución de la responsabilidad del Estado por el hecho de la ley en Colombia

AutorWilson Ruíz Orejuela
Páginas96-129
Capítulo 4. Evolución de la responsabilidad del Estado por el
hecho de la ley en Colombia
Sin duda alguna, en Colombia la evolución de la responsabilidad del Estado, está
atada a la regulación jurídica que a esa institución se le ha dado a nivel constitucional
y legal, cuya dinámica se observa claramente en la doctrina y en la jurisprudencia
vertida en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y
de la Corte Constitucional, inspirados a su vez en el avance de las teorías que sobre
ese tema se han expuesto en el derecho foráneo, aspectos de los que no escapa desde
luego, al tratamiento de la actividad legislativa y la posibilidad de responsabilidad
patrimonial generada al Estado por la misma.
Es por lo señalado que en los siguientes apartados, se tratará el tema, a partir de la
regulación constitucional, legal y por vía pretoriana, así como se examinará, por ser
de la mayor relevancia para el objetivo principal de esta investigación, si para declarar
la responsabilidad estatal por el hecho de la ley, es indispensable que previamente
la misma se haya sometido a juicio constitucional y declarada inexequible o, que al
efectuar dicho examen y encontrada ajustada a la Carta Política, no pueda derivarse
responsabilidad alguna.
Entonces, metodológicamente se tratará el tema de la siguiente manera:
1. La responsabilidad del Estado por el hecho de la ley, en vigencia de la
2. Aanzamiento de la responsabilidad del Estado Legislador a partir de la
3. El debilitamiento de los argumentos en contra de la posibilidad de
responsabilizar al Estado por la actividad legislativa.
97
Responsabilidad del Estado social de derecho
por los actos del poder constituyente
4. No es necesario el examen de constitucionalidad de la ley, para que pueda
surgir responsabilidad estatal por la actividad legislativa.
5. La previsión constitucional y legal de la indemnización, no excluye que el
Estado deba reparar los daños causados por la actividad legislativa.
6. Responsabilidad del Estado por la ley declarada inexequible, según la doctrina
y la jurisprudencia en Colombia.
7. Responsabilidad del Estado por la ley encontrada ajustada a la Constitución.
4.1. La responsabilidad del Estado por el hecho de la ley, en vigencia de la Cons-
titución Nacional de 1886
Como se expuso, la inexistencia en la Constitución Nacional de 1886 de una cláusula
expresa de responsabilidad del Estado por los daños ocasionados por la acción u
omisión que podía atribuirse a sus agentes, dicultó en Colombia, según la doctrina
y la jurisprudencia, la creación de una teoría sólida sobre la materia, incluida desde
luego la derivada de la actividad legislativa, de donde se inere que ese asunto quedó
atado al tratamiento constitucional y legal, el que a su vez respondía a la concepción
que para esa época tenía el derecho extranjero sobre la función que detentaba el
Parlamento, la soberanía que encarnaba a partir de la cual se restringía el control
sobre su actuación y, particularmente sobre el tipo de derechos garantizados a las
personas y a los ciudadanos por la Constitución en el Estado de Derecho.
Lo señalado se funda precisamente en la idea que para ese momento se tenía sobre
el congreso o parlamento como la máxima representación de la democracia y su
producto «la ley» originada en la voluntad general, por lo que era impensable que
el legislativo pudiera incurrir en equívocos y, menos aún que su labor tuviera algún
control de constitucionalidad, así como tampoco intervención de la Jurisdicción de
lo Contencioso Administrativo para vericar si había producido algún daño.
De tal forma, que la falta de una cláusula constitucional expresa sobre la responsabilidad
del Estado por los daños que pudiera causar a los administrados, la soberanía de la
ley y la protección más formal que material de los derechos individuales, inuyó
notablemente en la dicultad de concebir inicialmente que el legislador con su
actuación pudiera causar daño, particularmente en vigencia de la Carta de 1886.
Por supuesto, ese vacío constitucional inuyó en el desarrollo legislativo que al respecto
también guardó silencio, entendible en que su actividad se cumplía simplemente
desarrollando los distintos temas de su competencia, ligados directamente con
la garantía de los derechos de igualdad y libertad más formal que material que se
garantizaban en el clásico Estado Liberal de Derecho.
98 Wilson Ruiz Orejuela
En ese sentido, correspondió a la doctrina y a la jurisprudencia, esta última
tímidamente, la magna tarea para ese entonces de crear y empezar a consolidar una
teoría sobre la responsabilidad del Estado Legislador.
Es destacable para esa época, la inclinación de la doctrina, más que de la jurisprudencia
sobre la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, cuando afectaba derechos
adquiridos, al imponer un sacricio especial y, por la ley declarada inexequible, al
paso que minoritariamente se sostuvo lo contrario.
En efecto, como lo recuerda B A199 al comentar la Constitución de
1886 T T200 destacó la responsabilidad del Estado por el hecho de la ley
declarada inexequible. En ese mismo sentido, indica que C H. P201 sostuvo
que la ley no puede modicar situaciones concretas o violar derechos adquiridos,
porque de hacerlo, el Estado deberá responsabilizarse de los daños ocasionados.
En esa misma línea de pensamiento, comenta que V P202, aceptó la
responsabilidad del Estado legislador cuando creaba un sacricio especial, al tiempo
que advertía la posibilidad de que la ley declarada inexequible fuera fuente de daños,
que podían evitarse ejerciendo la acción de inexequibilidad. Recordó que S
G203, aceptaba tal postura, incluso si la sentencia de inconstitucionalidad
tiene efectos futuros. Señaló, que para A y C204 el Legislador no es
soberano por cuanto está sometido a la Constitución y en esa medida puede actuar
inconstitucionalmente, por lo que se congura una falla en el servicio legislativo,
debiendo responsabilizarse al Estado por los perjuicios ocasionados con una ley
inconstitucional, que inclusive podría obrar como un medio para evitar la expedición
de leyes irregulares como consecuencia de falta de previsión y estudio. Desde esa
óptica, agregaron, el Estado de Derecho se identica más con la responsabilidad que
con la arbitrariedad.
En la posición contraria, pero minoritaria, según el autor glosado, encontramos al
profesor S205, para quien la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley
no es fuente de responsabilidad del Estado para indemnizar perjuicios de orden
199 BOTERO ARISTIZÁBAL, L. Responsabilidad patrimonial del legislador. 2007. Bogotá: Legis.
págs.136 a 142.
200 TASCÓN, T. Comentarios a la Constitución Nacional. 1934. Bogotá: Minerva. págs. 277-279.
201 PAREJA, C. 1937. Curso de Derecho Administrativo teórico y práctico. Bogotá: ABC. p. 209.
202 VIDAL PERDOMO, J. 1961. Derecho Administrativo General. Bogotá: Temis. p. 268.
203 SANIN GREIFFESTEIN, J. 1971. La Defensa Judicial de la Constitución. Bogotá: Temis. p. 203.
204 AMALFI ÁLVAREZ, L. y CALA MONCALEANO, G. 1984. La responsabilidad del Estado Legislador.
Tesis de Grado, Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Colegio Mayor de Nuestra
Señora del Rosario.
205 Ibídem ob. cit. págs. 135-137.

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