Los estados de excepción en Colombia y aplicación del principio de proporcionalidad: un análisis de seis casos representativos - Núm. 29, Enero 2016 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 646448381

Los estados de excepción en Colombia y aplicación del principio de proporcionalidad: un análisis de seis casos representativos

AutorClara María Mira González
CargoAbogada de la Universidad EAFIT
Páginas141-163
Opinión Jurídica, Vol. 15, N° 29, pp. 141-163 - ISSN 1692-2530 • Enero-Junio de 2016 / 266 p. Medellín, Colombia
Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín
Los estados de excepción en Colombia
y aplicación del principio de proporcionalidad:
un análisis de seis casos representativos*
Clara María Mira González**
Recibido: abril de 2015
Evaluado: julio de 2015
Aprobado: noviembre de 2015
RESUMEN
El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el
principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad
de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de
seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidos
a estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales.
Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como
la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para
hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz
de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) la
existencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera
de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos
humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van
dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal
funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades
solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entre
causa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y
exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la
duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir
que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad,
no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora,
de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un
gobierno con poca separación de poderes.
Palabras clave: estados de excepción, crisis en la Administración de Justicia, crisis
económica, social y ecológica, anormalidad, Constitución Política.
* El artículo que s e presenta a continuación es un art ículo de reflexión que hace par te del proyecto de inves-
tigación titulado: L os estados de excepción y el principio de prop orcionalidad en Colombia: 1991 – 2014,
presentado a la Coord inación de Investigaciones de la Facultad de Derec ho de la Universidad CES dentro
de la línea de derecho públ ico y adscrito al Gr upo de Estudios Ju rídicos. El proyecto de i nvestigación se
encuentra finalizado.
** Abogada de la Univer sidad EAFIT, especialista en G erencia de la Seguridad Social de l a Universidad CES,
especialist a en Estudios Inter nacionales y magís ter en Ciencias Polític as de la Universidad de A ntioquia.
Docente e investigadora de l a Universidad CES. Correo elec trónico: cmira@ces.ed u.co
Clara María Mira González
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Revista Opinión Jurídica Universidad de Medellín
State of Emergency in Colombia and Application
of the Proportionality Principle: Analysis
of Six Representative Cases
ABSTRACT
This article accounts for the way proportionality principles have
been executed in Colombia for the control of constitutionality of the
states of emergency, through the evaluation of six (6) special cases
from 1991, four (4) of them related to internal states of exception
and two (2) of them related to social emergency. A qualitative
methodology was used to describe the way the Constitutional
Court was applying the proportionality principle to analyze such
exceptions, accounting for an analysis matrix that describes the
key points of such principle, to wit: a) the existence of a special
crisis and not of a structural damage to the states of exception; b)
not suspension of human rights or basic freedom of people over
which measures are imposed; c) not interruption of the normal
operation of the government branches; d) the exercise of powers
exclusively to effectively face abnormalities; the strict relationship
between cause and abnormality and, in this sense, the direction of
decrees only and exclusively to resolve the causes that give origin
to the state of exception; e) the length defined for the states of
exception (Cifuentes, 2002) to conclude that the Constitutional
Court, while applying the proportionality principle, has failed to
make an exhaustive judgment of the requirements incorporated;
in this way, it has allowed a perpetuation of the executive power
and a government with no separation of powers.
Key words: States of exception; justice management crisis; economic,
social, and ecological crisis; abnormality; political constitution.

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