Las excepciones dentro del proceso administrativo coactivo - El proceso administrativo de cobro coactivo - Libros y Revistas - VLEX 875550935

Las excepciones dentro del proceso administrativo coactivo

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas99-163
99
Capítulo 12 - Las excepciones dentro del proceso administrativo coactivo
CAPÍTULO
LAS EXCEPCIONES
DENTRO DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO COACTIVO
La excepción es un vocablo derivado del latín exceptio, La exceptio se
originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como
un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el
magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que
el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por
el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada
la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la
intentio y la condemnatio.
Existen dos tipos básicos dentro del ordenamiento jurídico colombiano, a
saber, las excepciones de forma y de fondo, veamos.
Excepciones de fondo. Es el poder que tiene el demandado para oponer,
frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez
de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha
pretensión, o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la
pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto, al contradecir
la fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia
desestimatoria.
Excepciones de Forma. Son las cuestiones concretas que el demandado
plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a
la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los
presupuestos procesales, Es decir, dentro de este sentido concreto de las
12
100 El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo
excepciones procesales objetan la válida integración de la relación procesal
e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor.

no existe, partiendo de un principio y es que en la etapa de cobro no deben
debatirse situaciones que debieron ser debatidas en vía gubernativa, lo que
impide que se pronuncie el ejecutor de fondo sobre la constitución de la
obligación como tal.
Decimos entonces que dentro del Proceso Administrativo de Cobro existen
las excepciones contra el mandamiento de pago, señaladas en el artículo
831 del Estatuto Tributario Nacional, a saber:
Artículo 831. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán
las siguientes excepciones:
1 El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión
provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de
proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro.
7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo

Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores
solidarios procederán además, las siguientes excepciones:
1. La calidad de deudor solidario.
2. La indebida tasación del monto de la deuda.”
Así las cosas, entraremos a analizar cada una de las diferentes excepciones
aplicables en materia del procedimiento administrativo de cobro coactivo.
12.1. PAGO.
El pago es uno de los mecanismos principales para extinguir las obligaciones,
      
101
Capítulo 12 - Las excepciones dentro del proceso administrativo coactivo
extinción de la obligación tributaria y no tributaria, en otras palabras, es
la conducta mediante la cual el deudor se libera de las obligaciones y se
satisfacen las obligaciones a cargo del acreedor.
 
el objeto de su trabajo, y debe realizar las actividades tendientes al mismo,
como lo es el señalar medidas preventivas, (embargos y secuestros, etc.).
12.2. ACUERDO DE PAGO
El acuerdo de pago es otra de las excepciones válidas en materia del
proceso de cobro coactivo, ya que las facilidades de pago tienen dentro
del trámite procesal dos tipos diferentes de efectos, bien como interrupción
de la prescripción de la obligación o de suspensión del proceso de cobro,
veamos:
El artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, señala las causales de
interrupción de la prescripción, entre ellas vale destacar que en su inciso
primero señala de forma textual que el término de la prescripción de la
acción de cobro se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para
el pago, facilidades que deben ser concedidas con el lleno de requisitos
señalados en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional,
artículos que pueden aplicar de forma parcial a los entes no tributarios en
virtud de lo señalado en la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario
Por su parte el artículo 841 del mismo estatuto, señala los efectos del
otorgamiento de facilidades de pago dentro del proceso administrativo de
cobro:
Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago. En cualquier etapa
del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un
acuerdo de pago con la administración, en cuyo caso se suspenderá el
procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren
sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el
incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento

Debemos precisar que las facilidades de pago de las entidades públicas
deben respetar no solo las reglas procedimentales para su concesión,
sino que de forma adicional deben acatar las reglas de fondo (garantías,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR