Las excepciones dentro del proceso administrativo coactivo - El proceso administrativo de Cobro Coactivo - Libros y Revistas - VLEX 396755030

Las excepciones dentro del proceso administrativo coactivo

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Páginas101-157
101Las excepciones dentro del Proceso Administrativo Coactivo
La excepción es un vocablo derivado del latín exceptio, La exceptio se
originó en la etapa del proceso por fórmulas del derecho romano como
un medio de defensa del demandado. Consistía en una cláusula que el
magistrado, a petición del demandado, insertaba en la fórmula para que
el juez, si resultaban probadas las circunstancias de hecho alegadas por
el demandado, absolviera a éste, aun cuando se consideraba fundada
la intentio del actor. La posición de la exceptio en la fórmula era entre la
intentio y la condemnatio.
Existen dos tipos básicos dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, a
saber las excepciones de forma y de fondo, veamos.
Excepciones de fondo. Es el poder que tiene el demandado para oponer,
frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez
de la relación procesal e impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha
pretensión, o aquellas cuestiones que, por contradecir el fundamento de la
pretensión, procuran un pronunciamiento de fondo absoluto, al contradecir
la fundamentación misma de dicha pretensión y procuran una sentencia
desestimatoria.
Excepciones de Forma. Son las cuestiones concretas que el demandado
plantea frente a la pretensión del actor, con el objeto de oponerse a
la continuación del proceso, alegando que no se han satisfecho los
presupuestos procesales, Es decir, dentro este sentido concreto de las
excepciones procesales objetan la válida integración de la relación procesal
e impiden un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión del actor.
En materia tributaria esta clasi cación de fondo y forma no existe, partiendo
de un principio y es que en la etapa de cobro no deben debatirse situaciones
CAPÍTULO
12
LAS EXCEPCIONES
DENTRO DEL PROCESO
ADMINISTRATIVO COACTIVO
El Proceso Administrativo de Cobro Coactivo102
que debieron ser debatidas en vía gubernativa, lo que impide que se
pronuncie el ejecutor de fondo sobre la constitución de la obligación como
tal.
Decimos entonces que dentro del proceso administrativo de cobro existen
las excepciones contra el mandamiento de pago, señaladas en el artículo
831 del Estatuto Tributario Nacional, a saber:
“Artículo 831. Excepciones. Contra el mandamiento de pago procederán
las siguientes excepciones:
1. El pago efectivo.
2. La existencia de acuerdo de pago.
3. La de falta de ejecutoria del título.
4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión
provisional del acto administrativo, hecha por autoridad competente.
5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho o de
proceso de revisión de impuestos ante la jurisdicción de lo contencioso-
administrativo.
6. La prescripción de la acción de cobro.
7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del funcionario que lo
pro rió.
Parágrafo. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores
solidarios procederán además, las siguientes excepciones:
1. La calidad de deudor solidario.
2. La indebida tasación del monto de la deuda.”
Así las cosas, entraremos a analizar cada una de las diferentes excepciones
aplicables en materia del procedimiento administrativo de cobro coactivo.
12.1. PAGO.
El pago es uno de los mecanismos principales para extinguir las obligaciones,
se puede a rmar que es el modo normal a través del cual se produce la
extinción de la obligación tributaria y no tributaria, en otras palabras es
la conducta mediante la cual el deudor se libera de las obligaciones y se
satisfacen las obligaciones a cargo del acreedor.
103Las excepciones dentro del Proceso Administrativo Coactivo
Como ejecutores, el funcionario de cobro debe recordar que esta gura es
el objeto de su trabajo, y debe realizar las actividades tendientes al mismo,
como lo es el señalar medidas preventivas, (embargos y secuestros, etc.)
12.2. ACUERDO DE PAGO
El acuerdo de pago es otra de las excepciones válidas en materia del
proceso de cobro coactivo, ya que las facilidades de pago tienen dentro
del trámite procesal dos tipos diferentes de efectos, bien como interrupción
de la prescripción de la obligación o de suspensión del proceso de cobro,
veamos:
El artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, señala , las causales de
interrupción de de la prescripción, entre ellas vale destacar que en su
inciso primero señalad de forma textual que el término de la prescripción
de la acción de cobro se interrumpe por el otorgamiento de facilidades para
el pago, facilidades que deben ser concedidas con el lleno de requisitos
señalados en los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional,
artículos que pueden aplicar de forma parcial a los entes no tributarios en
virtud de lo señalado en la Ley 1066 de 2006 y el Decreto Reglamentario
4473 de 2006, (Artículos 3º y 4º)
Por su parte el artículo 841 del mismo estatuto, señala los efectos del
otorgamiento de facilidades de pago dentro del proceso administrativo de
cobro:
“Artículo 841. Suspensión por acuerdo de pago. En cualquier etapa
del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un
acuerdo de pago con la administración, en cuyo caso se suspenderá el
procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren
sido decretadas.
Sin perjuicio de la exigibilidad de garantías, cuando se declare el
incumplimiento del acuerdo de pago, deberá reanudarse el procedimiento
si aquéllas no son su cientes para cubrir la totalidad de la deuda.”
Demos precisar que las facilidades de pago de las entidades públicas
deben respetar no solo las reglas procedimentales para su concesión,
sino que de forma adicional deben acatar las reglas de fondo (garantías,
plazos, imputación, cobro de intereses) señaladas en la Ley 1066
y normas reglamentarias, para que se garantice así el pago de las
obligaciones a favor del ente público

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