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Excepciones generales y de seguridad en el sistema multilateral de comercio

AutorAndrés Felipe Esteban Tovar
Páginas115-166
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Excepciones generales y de seguridad
en el sistema multilateral de comercio
Andrés Felipe Esteban Tovar*
Introducción
La creación del sistema multilateral de comercio trajo consigo la búsqueda
de un balance entre los objetivos legítimos de política pública de los Estados
y la consecución de la liberalización del comercio1 como instrumento para
alcanzar los objetivos plasmados en el Acuerdo de Marrakech. Las excepcio-
nes generales y de seguridad sirven como herramienta de justicación por
* Abogado y magíster en Derecho Internacional de la Universidad de los Andes. Actualmente se
desempeña como abogado experto en arbitrajes internacionales de inversión de la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado. Fue asesor de la Ocina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo, donde hizo parte del equipo legal de Colombia en las controversias
DS461 Colombia - Textiles y DS502 Colombia - Aguardientes ante el Órgano de Solución de Diferen-
cias de la OMC. Profesor catedrático en la Universidad de los Andes y la Universidad del Rosario en las
clases de Litigio ante Cortes y Tribunales Internacionales y Teoría del Derecho Internacional Público
respectivamente. Agradezco a Gabriela Sánchez Escamilla, Nicolás Parra González e Isabella Lorduy
Ariza por su colaboración investigativa en la preparación de este capítulo y a Christian Vidal-León por
sus valiosos comentarios. Las opiniones y conclusiones incorporadas en este artículo en nada compro-
meten a las instituciones en las que trabaja o ha trabajado el autor.
1 Peter Sutherland et ál., El futuro de la OMC: una respuesta a los desafíos institucionales en el nuevo
milenio. Informe del Consejo Consultivo al Director General Supachai Panitchpakdi, Ginebra, OMC, 2004,
párr. 39: “Ni la OMC ni el GAT T fueron nunca una carta de libre comercio sin restricciones. De hecho,
ambos fueron y están destinados a proporcionar una manera estructurada y funcional de aprovechar el
valor del comercio abierto a principios y equidad. Haciendo esto, ofrecen la seguridad y la previsibilidad
de las ventajas de acceso al mercado que son buscados por los comerciantes e inversores. Pero las reglas
proporcionan cheques y saldos, incluyendo mecanismos que reejen el realismo político y la doctrina
del libre comercio. No es que la OMC no permita la protección del mercado, sino que establece algunas
disciplinas estrictas bajo las cuales los gobiernos pueden optar por responder a intereses especiales” (la
traducción es nuestra).
Debates contemporáneos de derecho internacional económico: una mirada desde Colombia
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eventuales incompatibilidades de medidas adoptadas por los Estados frente
a los acuerdos abarcados de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
La promoción y la protección de la salud pública, la seguridad del consu-
midor, el medio ambiente, el empleo, el desarrollo económico y la seguridad
nacional son tareas centrales de los gobiernos. Para cumplir estos objetivos,
adoptan leyes o medidas que, involuntaria o deliberadamente, constituyen
barreras al comercio. Los miembros pueden verse, política o económicamente,
“obligados” a adoptar legislaciones o medidas que son incompatibles con las
normas de la OMC y, en particular, con las normas relativas a la no discrimi-
nación y al acceso al mercado2.
Estos dos principios, junto con la liberalización del comercio, pueden
entrar en conicto con otros valores e intereses sociales transcendentales.
Los acuerdos abarcados de la OMC reconocen esta tensión y, por lo tanto,
establecen un conjunto de reglas para conciliarla.
El presente capítulo abordará una descripción detallada de las excepcio-
nes generales y de seguridad de los acuerdos abarcados de la OMC. El primer
acápite desarrolla las excepciones generales bajo el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio (en adelante, G ATT o GATT de 1994, por su
sigla en inglés), que se encuentran consignadas en el artículo XX. El segundo
acápite explica las excepciones generales del Acuerdo General sobre el Comer-
cio de Servicios (AGCS) y el tercero expone las excepciones de seguridad bajo
los dos acuerdos mencionados, cuyo contenido es de particular debate en la
actualidad.
Por último, los acápites cuarto y quinto abordan las excepciones del
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual rela-
cionados con el Comercio (ADPIC) y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos
al Comercio (en adelante, Acuerdo OTC).
1. Excepciones generales en el marco del GAT T de 1994
El artículo XX del GAT T de 1994, titulado “Excepciones generales”, establece:
A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continua-
ción en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o
2 Peter Van den Bossche y Werner Zdouc, e Law and Policy of the World Trade Organization: Text,
Cases and Materials, Cambridge, Cambridge University Press, 2017, pp. 1141-1143.
Excepciones generales y de seguridad en el sistema multilateral de comercio
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injusticable entre los países en que prevalezcan las mismas condicio-
nes, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna
disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de
impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas:
a) necesarias para proteger la moral pública;
b) necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de
los animales o para preservar los vegetales;
c) relativas a la importación o a la exportación de oro o plata;
d) necesarias para lograr la observancia de las leyes y de los
reglamentos que no sean incompatibles con las disposiciones del
presente Acuerdo, tales como las leyes y reglamentos relativos a la
aplicación de las medidas aduaneras, al mantenimiento en vigor de
los monopolios administrados de conformidad con el párrafo 4 del
artículo II y con el artículo XVII, a la protección de patentes, marcas
de fábrica y derechos de autor y de reproducción, y a la prevención
de prácticas que puedan inducir a error;
e) relativas a los artículos fabricados en las prisiones;
f ) impuestas para proteger los tesoros nacionales de valor artís-
tico, histórico o arqueológico;
g) relativas a la conservación de los recursos naturales agotables,
a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con
restricciones a la producción o al consumo nacionales;
h) adoptadas en cumplimiento de obligaciones contraídas en
virtud de un acuerdo intergubernamental sobre un producto básico
que se ajuste a los criterios sometidos a las Partes Contratantes y no
desaprobados por ellas o de un acuerdo sometido a las Partes Con-
tratantes y no desaprobado por éstas;
i) que impliquen restricciones impuestas a la exportación de
materias primas nacionales, que sean necesarias para asegurar a una
industria nacional de transformación el suministro de las cantidades
indispensables de dichas materias primas durante los períodos en
que el precio nacional sea mantenido a un nivel inferior al del precio
mundial en ejecución de un plan gubernamental de estabilización,
a reserva de que dichas restricciones no tengan como consecuencia
aumentar las exportaciones de esa industria nacional o reforzar la

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