Excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades - Consecuencias y excepciones - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689002

Excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades

El art. 10 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) establece excepciones al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para proponer y celebrar contratos con el Estado previsto en la ley, en el sentido de no comprender a quienes contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos cuando el Estado enajene su participación en una empresa en desarrollo del art. 60 del Constitución Política de Colombia.

Ver Concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 21 de abril de 1997, Rad. 976 de 1997, C.P. César Hoyos Salazar [j 1]




Legislación citada


Jurisprudencia citada
  1. Sentencia nº 976 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 21 de Abril de 1997.

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