¿Las exclusiones del contrato de seguro deben tener relación causal con el siniestro? nuevas perspectivas desde la corte suprema de justicia - Núm. 55, Julio 2021 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 879199701

¿Las exclusiones del contrato de seguro deben tener relación causal con el siniestro? nuevas perspectivas desde la corte suprema de justicia

AutorMaría Luisa Trujillo Gómez, Ossa Gómez Daniel
CargoCandidata a Magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA)/Máster en Derecho (con mérito) Newcastle University (Reino Unido), Especialista en Derecho de los Seguros de la Pontificia Universidad Javeriana, Especialista en Responsabilidad Civil y Seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana, Abogado de la U

Introducción

1. Antecedentes

El 30 de mayo de 2009, en la vía que conduce del municipio de La Mesa a Bogotá, una buseta afiliada a una empresa transportadora sufrió un lamentable accidente, al rodar por un abismo de aproximadamente 42 metros, dejando múltiples fallecidos y personas gravemente lesionadas.

La empresa transportadora presentó una reclamación formal a la aseguradora en responsabilidad civil del vehículo accidentado, pretendiendo la indemnización de perjuicios de las víctimas directas e indirectas del accidente. La aseguradora decidió objetar tal reclamación, porque dentro de los documentos aportados por el asegurado se encontró que la buseta contaba, al momento del accidente, con un evidente sobrecupo. Esa circunstancia se encontraba expresamente excluida de cobertura en la delimitación negativa del riesgo descrito en el clausulado de la póliza. Sin embargo, la causa del accidente, de acuerdo con los informes policiales y periciales de reconstrucción de los hechos, había sido una falla en los frenos del vehículo asegurado.

Pese a la decisión que tomó la aseguradora de objetar la reclamación formulada, la empresa transportadora se apresuró a celebrar una serie de conciliaciones y transacciones con las víctimas del accidente de tránsito sin el consentimiento de la primera, amparándose en su deber de mitigar el daño.

2. Demanda y trámite del proceso

Pretendiendo el reembolso de las sumas de dinero pagadas a las víctimas, la empresa transportadora presentó, ante los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, demanda ordinaria de responsabilidad civil contractual en contra de la aseguradora argumentando, entre otras cosas, que la causa adecuada del accidente fue una falla mecánica en el sistema de frenado de la buseta (evento que no estaba excluido de la póliza de seguros).

Por su parte, la aseguradora se defendió de las acusaciones de la parte demandante argumentando que las exclusiones no requieren un nexo de causalidad con el siniestro, por lo que era perfectamente plausible que la exclusión por sobrecupo, pactada en el clausulado de la póliza de seguro, prosperara aún si se determinaba que la causa adecuada del accidente fue una falla en los frenos de la buseta.

El debate probatorio del proceso culminó con la demostración de tres circunstancias fundamentales: (1.) la causa adecuada del accidente fue la falla mecánica en el sistema de frenado de la buseta, (2.) la buseta viajaba, al momento del accidente, con un evidente sobrecupo y, (3.) el sobrecupo estaba clara y expresamente excluido de cobertura en la póliza tomada por la transportadora, aunque no había sido la causa del siniestro.

3. Las decisiones de primera y segunda instancia

El juzgado de primera instancia desestimó las pretensiones de la demanda argumentando que en el clausulado de la póliza de seguro se había pactado, expresamente, la exclusión del sobrecupo y, en el caso concreto, se había demostrado que la buseta tenía capacidad para transportar 28 personas, pero, al momento del accidente, viajaban ―al menos― 36 pasajeros, luego de excluir del listado de ocupantes al conductor del vehículo y a los “niños de brazos”.[2]

Ante dicha decisión, la parte demandante apeló la sentencia y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión argumentando, entre otras cosas, que la carga excesiva del vehículo accidentado fue una posible causa adecuada de las fallas en su funcionamiento, específicamente del sistema de frenos. De ahí que la exclusión de esta eventualidad, como riesgo en el contrato de seguro, se mostraba razonable, legal y proporcionada y, en consecuencia, la aseguradora no era la llamada a reparar el daño reclamado.

No conforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, y este se resolvió el pasado 23 de noviembre del año 2020.

El objetivo de este artículo es ilustrar a la comunidad académica sobre las dos posturas que existen en torno a si las exclusiones pactadas en un contrato de seguro deben tener relación causal con el siniestro, para que puedan ser invocadas válidamente por las aseguradoras, por un lado, y sobre la postura novedosa que adoptó la Corte Suprema de Justicia el año pasado cuando resolvió el recurso extraordinario de casación presentado por la empresa transportadora, por el otro.

Para desarrollarlo, expondremos, en primer lugar, la posición que adoptó la parte demandante a lo largo del proceso (que coincide, justamente, con lo que había dicho la jurisprudencia y doctrina mayoritaria en la materia hasta la fecha); en segundo lugar, la postura que sostuvo la aseguradora para controvertir la tesis del demandante, y, en tercer lugar, el análisis que hizo la Corte Suprema de Justicia sobre ambas posturas y la conclusión a la que llegó en la sentencia de casación proferida el pasado 23 de noviembre del año 2020.

1. Posición de la empresa transportadora

La empresa transportadora sostuvo a lo largo del debate probatorio que es un presupuesto esencial para alegar válidamente una exclusión pactada en el contrato de seguro, el hecho de que el evento expresamente excluido haya sido la causa eficiente del siniestro presentado.

Esta es la postura del tratadista J. Efrén Ossa G (1991, p. 484), el cual, dentro de su explicación sobre las exclusiones, explica que “(...) Para que puedan invocarse como eximentes de responsabilidad del asegurador, deben hallarse con el siniestro en relación de causa a efecto, al punto que éste no hubiese ocurrido de no haber mediado la intervención de aquellas”.

Asimismo, el exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo (2012, p.189) sostiene que “el evento -o hecho- excluido debe ser -dentro de la secuencia causal- la causa adecuada del daño sufrido por el asegurado. Si ello tiene lugar no se materializará en puridad el siniestro y, por ende, no surgirá la obligación de estirpe indemnizatoria a cargo del asegurador”[3].

Se señaló que, precisamente, esa es la principal diferencia entre una exclusión y la violación de una garantía en el contrato de seguro. Mientras que la infracción de la garantía puede ser alegada por la aseguradora para terminar o anular el contrato, desde el mismo momento en que conoce de tal infracción y “sea o no sustancial respecto del riesgo”,[4] en el caso de las exclusiones, las mismas sólo pueden ser alegadas cuando existen una relación causal con el siniestro, so pena de que dicha cláusula resultase abusiva y desproporcionada.

Adicionalmente, agregó que no solo es necesaria la presencia del nexo de causalidad material y jurídica entre el siniestro y la exclusión, sino que la aseguradora debe probar los hechos, acontecimientos, fenómenos, circunstancias o, simplemente, las causas excluyentes de su responsabilidad contractual (2012, p.189),[5] y que ello no había ocurrido en el caso concreto, pues no se había demostrado la vinculación causal entre el evento y la exclusión alegada.

Con fundamento en esta postura, la empresa transportadora sostuvo con vehemencia que entre la exclusión alegada y el siniestro debía existir una relación de causa-efecto porque, de lo contrario, se estaría dejando sin justificación ―y sometido al capricho del ente asegurador― la efectividad del contrato de seguro celebrado entre las partes.

En otras palabras: si se acepta dicho razonamiento, a la aseguradora le bastaría con demostrar que para el momento en el que ocurrió el siniestro concurrieron todas o algunas de las exclusiones pactadas en el contrato para, con ese único argumento, abstenerse de pagar la indemnización.

Esta postura llevó a la empresa transportadora a sostener tres puntos esenciales: en primer lugar, que la relación de causalidad requerida para que la exclusión prosperara en este caso no existía; en segundo lugar, que la aseguradora no había demostrado la ocurrencia del evento expresamente excluido y, en tercer lugar, que el tenor literal del clausulado de la póliza disponía que el siniestro debía ser causado por el evento expresamente excluido.

En relación con el primer punto, destacó que el Informe Policial de Accidente de Tránsito y el informe pericial fueron concluyentes en que la causa adecuada del accidente de tránsito fue una falla en los frenos del vehículo que no tuvo que ver, de ninguna forma, con el sobrecupo alegado por la aseguradora desde la contestación a la demanda.

En cuanto al segundo punto, sostuvo que la aseguradora no había demostrado con suficiencia la existencia de sobrecupo en el vehículo siniestrado. Y, para respaldar su argumento, indicó que las pruebas practicadas dentro del proceso diferían en el número de lesionados involucrados en el evento.

En relación con el tercer punto, sostuvo que las condiciones generales de la póliza disponían expresamente que se requería un nexo de causalidad entre el siniestro y el evento excluido por varias razones:

• En el aparte introductorio o texto inicial se utilizaba la expresión “como consecuencia de cualquier causa que no se encuentre expresamente excluida”;[6]

• En el encabezado de la cláusula que prevé las exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil extracontractual se utilizaba la frase “generada por”;[7]

• En el encabezado de la cláusula que enlista las exclusiones aplicables a la cobertura de responsabilidad civil contractual se consignaba la frase “generada o proveniente de o que tenga conexión con”.[8]

Nótese que la postura adoptada por la empresa transportadora no era para nada caprichosa, pues, además de que estaba soportada por la posición de algunos doctrinantes reputados en la materia, para esta era evidente que la aseguradora no podía alegar válidamente la exclusión de sobrecupo por múltiples razones: las pruebas practicadas dentro del proceso apuntaron a que la causa del siniestro fue la falla en los frenos del vehículo automotor (1), el evento de sobrecupo no fue demostrado con...

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