Exigencias frente a los responsables del tratamiento de datos personales - Núm. 1594, Mayo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 847012515

Exigencias frente a los responsables del tratamiento de datos personales

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas12-15
abordó la Superintendencia lo que concierne a los
derechos del consumidor a la elección, la
información y las cargas del empresario.
Consideró la Superintendencia, que la información
presentada al consumidor en la publicidad que se
presentó en la plataforma es vinculante para
empresario, pues, lo que se encuentra plasmada en
esta se entiende como parte integral del contrato,
ende, sigue el principio pacta sunt servanda. De esa
forma, el derecho de elección que ostenta el
consumidor para el momento de
perfeccionamiento del contrato ya se ha ejercido
basándose en lo propuesto en la publicidad. Por
ello, la abstracción de la oferta por parte del
empresario lesiona este derecho y pone al
consumidor en posición para ejercer la
reclamación.
Respecto a la excepción presentada por la
demandada y nominada “error notorio por
configuración de un precio irrisorio”, se pronunció
la sentencia para acotar que, del ejercicio
probatorio desplegado por la demandante, no se
puede concluir que para el momento de la compra
el consumidor pudo haber sabido que el precio
anunciado correspondía a un error y que impidiera
que surgiera la confianza de que se trataba del
valor real de adquisición del producto.
Abordó la Sala, la excepción presentada por la
accionada, pretendiendo eximirla de
responsabilidad por un presunto error tecnológico.
Expresó la Superintendencia, que, siguiendo los
lineamientos legales, las únicas causales mediante
las cuales puede exonerarse el productor o
proveedor son cuando se demuestre una fuerza
mayor, caso fortuito o que la información fuera
adulterada o suplantada. En este caso, no se
demostró ninguna de estas causales, por lo tanto,
no está llamada a prosperar.
P AG .1 2
De la conducta desplegada por RAPPI S.A.S, la
Superintendencia consideró necesario imponer
una multa por encontrar probado que se
vulneraron derechos del consumidor y que se
actuó de mala fe por parte de la plataforma.
Ordenó finalmente a la plataforma, mantener el
precio originalmente presentado en la publicidad.
Si no se ha devuelto el valor pagado al demandante,
entregar los 2 productos en un plazo no mayor a 10
días hábiles. En el caso de que el valor haya sido
devuelto en su totalidad, después de efectuado el
pago por parte del demandante, entregar los
productos especificados en la misma promoción en
el mismo plazo de 10 días hábiles anteriormente
mencionado.  De no encontrase en el stock los
productos relacionados, entregar productos de
características similares, más nunca de
características inferiores.
El documento puede consultado AQUI
PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
Exigencias frente a los responsables del
tratamiento de datos personales.
Dirección de Investigación de Protección de Datos
Personales de la Superintendencia de Industria y
comercio. Resolución N°10720, 11 de marzo de
2020.
Por: Nelson Fabián Najar Celis (Universidad del
Rosario).
La Dirección de Investigación de Protección de
Datos Personales de la Superintendencia de
Industria y Comercio realizó investigación por
la presunta violación de normas de protección de
datos personales provenientes de la ley 1581 de
2012 por parte del Banco Colpatria Multibanca
Colpatria S.A (en adelante Colpatria).
M AY O DE 2 02 0 N O. 1 59 4

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