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Eventos y eximentes de responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet ante las infracciones a los derechos de propiedad intelectual realizadas por sus suscriptores

AutorWilson Rafael Ríos Ruiz
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías
Páginas223-298
Eventos y eximentes de responsabilidad
de los proveedores de servicios de Internet ante
las infracciones a los derechos de propiedad
intelectual realizadas por sus suscriptores
Wilson Rafael Ríos Ruiz*
I. Introducción
Un tema que ha generado toda suerte de consideraciones desde el punto de
vista jurídico y del régimen de responsabilidad directa e indirecta, y por el
hecho de un tercero, es el relacionado con la responsabilidad que los internet
services providers (ISP) u online services providers (OSP) deben asumir ante
las infracciones que realizan de manera directa sus suscriptores o clientes. En
la mayoría de los casos en que este punto ha sido regulado, veremos cómo se ha
optado por establecer no de manera directa los casos o situaciones de respon-
sabilidad en concreto y de manera expresa, sino por el contrario se ha entrado
a establecer una serie de eventos donde los ISP se eximen de responsabilidad
y pasan a ser protegidos o seguros (safe harbors) si cumplen o se encuentran
en determinadas situaciones en las cuales se limita su responsabilidad.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especializado en Propiedad Intelectual y
Nuevas Tecnologías. Autor de Propiedad intelectual en la era de las tecnologías de información y comuni-
caciones (TIC´S) y coautor de Internet comercio electrónico & telecomunicaciones y Derecho de internet &
telecomunicaciones. Fue presidente del Centro Colombiano del Derecho de Autor (Cecolda). Miembro de
la Asociación Colombiana de la Propiedad Industrial (ACPI), del Centro de Estudios de la Propiedad
Intelectual de la Universidad Externado de Colombia y del Grupo de estudios en Internet, Comercio
Electrónico & Telecomunicaciones e Informática de la Universidad de los Andes (GECTI). Profesor
de la Universidad Externado de Colombia y abogado de Propiedad Intelectual y nuevas tecnologías de
la Dirección Jurídica de la Universidad de los Andes.
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En otras palabras, lo que se ha regulado en detalle son los eventos donde
el ISP pasa a estar exento de responsabilidad por las actuaciones, infraccio-
nes y demás conductas que lleven a cabo sus suscriptores o clientes; pero no
se ha regulado de manera especica en qué eventos son responsables los ISP, de
modo que la regulación parte de un traslado de la carga de la prueba al ISP
desde el momento en que conoce y es noticado de la conducta irregular de
su suscriptor y/o cliente, la cual le impone un deber de diligencia y cuidado
bien sea deshabilitando el acceso a los contenidos, o retirando estos, para de
esa forma entrar a demostrar que ha obrado de conformidad dentro de los
postulados del régimen de eximentes establecidos y que está incurso en ellos.
Como se observa, no se establece una obligación expresa de monitoreo,
revisión o “patrullaje” del ISP sobre los contenidos que son dispuestos, origi-
nados, intercambiados y controlados por sus clientes o suscriptores, sino que
por el contrario son estos últimos los directamente responsables, en tanto el
ISP cumpla con las obligaciones que se le imponen una vez conoce y es noti-
cado sobre el hecho o contenido infractor que circula a través de los recursos
que pone a disposición de sus usuarios, clientes o suscriptores. El ISP se debe
a una obligación de “hacer”, no previa, sino posterior al hecho que genere la
infracción. Cuando conoce de la infracción y no obra de conformidad, entra
entonces a ser responsable de manera solidaria junto con el infractor y su
responsabilidad directa u objetiva queda comprometida ante el titular de
derechos o contenidos.
Otra pregunta que surge respecto a este tema, es si el régimen de respon-
sabilidad general tanto contractual como extracontractual que conocemos y
aplicamos en todos los casos donde existe una infracción o responsabilidad
directa, y en los casos de responsabilidad indirecta o en la responsabilidad por
el hecho de un tercero es suciente, o se debe establecer un régimen de respon-
sabilidad especial para los ISP en atención a la particular función de inter-
mediación que hoy cumplen en la red mundial de información y el mundo
de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), en el cual el
deber de diligencia y el cuidado que se podría esperar por parte de ellos ante
las actuaciones de sus clientes o suscriptores, es de suyo difícil y complicado
cuando se piensa en exigir un deber de control y monitoreo constante y perma-
nente sobre los datos y tráco que de suyo denota y trae consigo el ir y venir
de todo tipo de información y contenidos a través de Internet.
Propiedad intelectual. Reexiones
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Pues bien, el propósito que perseguimos y que buscamos conseguir en el
desarrollo de este capítulo, no es otro que el de presentar una serie de eventos
y conductas donde los ISP serán encontrados responsables bajo el régimen de
responsabilidad directa u objetiva, y otros donde los eximentes de responsabi-
lidad son aplicables en su favor, en especial cuando se presenten infracciones
a los derechos de propiedad intelectual e incluso a cualquier otra clase de
derecho por parte de los suscriptores y clientes que usan los servicios de estos
actores del ciberespacio.
Para ello tendremos en cuenta los postulados generales del Derecho
privado, las regulaciones que ya existen en otras latitudes, como por ejemplo
la Digital Millennium Copyright Act de 1998 (DMCA); las directivas eu-
ropeas aplicables a la sociedad de la información y la propiedad intelectual, el
fallido proyecto de ley que tuvimos en nuestro país para regular este aspecto
en la sociedad de la información (DESI) y, por supuesto, la situación a la
que quedamos comprometidos sobre este particular dentro del Tratado
de Libre Comercio (TLC) suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica.
II. Posibles eventos de responsabilidad del ISP
Un punto de partida desde el cual se inició esta controversia en torno a la
responsabilidad o no responsabilidad de los ISP en las infracciones come-
tidas por sus usuarios o suscriptores, establecía en un primer momento que
los ISP deberían ser responsables e involucrarse en las actividades de estos.
Algunas situaciones fueron contempladas para hacerlos responsables. Aquí
algunas de ellas:
Cuando el ISP actúa como editor (editor primario),
Cuando el ISP actúa como distribuidor o librería, biblioteca (como
editor secundario), o
Cuando el ISP actúa como prestador de servicio de telecomunica-
ciones.
Insistimos en que la gran mayoría de las regulaciones existentes sustraen y
no contemplan unas obligaciones generales de ltrado, revisión o supervisión
de los contenidos que circulan a través de los ISP. Sin embargo, como lo
veremos, las mismas legislaciones les exigen un deber de diligencia y cui-
dado mínimo y por ello los requieren para que lleven a cabo la adquisición de
Wilson Rafael Ríos Ruiz
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