Existe solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios - Núm. 17, Enero 2012 - Principia Iuris - Libros y Revistas - VLEX 408685466

Existe solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios

AutorOlivia Aristhitza Gutiérrez Cadena
CargoAbogada Universidad de Boyacá. Litigante. Especialista © en Derecho Administrativo
Páginas292-328
EXISTE SOLIDARIDAD EN EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS
Esp. Olivia Aristhitza Gutiérrez Cadena
Fecha de entrega: 16 de febrero de 2012
Fecha de aprobación: 17 de mayo de 2012
RESUMEN
Nuestro Estado es un Estado Social de Derecho en donde se deben
asegurar la prestación eficiente y oportuna entre otros de los servicios públicos
domiciliarios, indispensables para un desarrollo normal de la sociedad frente a
cada una de las actividades que realizan bien sea en la parte laboral o en la parte
familiar respecto a la vivienda digna a la que tiene derecho el ser humano.
Para el caso se estudia la solidaridad en el pago de los servicios públicos
domiciliarios pues a pesar de que la ley es clara en los derechos y deberes de los
usuarios y las empresas, son estas quienes insisten en desconocer la norma
haciendo que la Corte Constitucional en varias oportunidades se refiera no solo a
la constitucionalidad de la norma, sino al deber de cumplimiento de estas por parte
de las empresas prestadoras del servicio.
Para esto en el transcurso del trabajo se estudia la ley 142 de 1994, a
través de la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios
modificada parcialmente por la ley 689 de 2001, en donde se establecieron entre
otros conceptos el de la Solidaridad en los servicios públicos Domiciliarios,
expresando que es el derecho que se exige al propietario o poseedor del
inmueble, al suscriptor y a los usuarios del servicio, en igualdad de condiciones a
cumplir aquellas obligaciones establecidas en el contrato de servicios públicos por
ser beneficiarias de los derechos que surjan del mismo al suscribirlo con la
respectiva empresa, contrato que es un acto uniforme y consensual, en el que se
Abogada Universidad de Boyacá. Litigante. Especialista © en Derecho Administrativo. Correo
Electrónico: aris2908@hotmail.com A.E
 Artículo de orden investigativo el cual es una producción original e inédita, resultado del proyecto
de investigación con respecto a si “existe solidaridad en el contrato de servicios públicos
domiciliarios”, que se adelantó en el Centro de Investigaciones de la Universidad Santo Tomás
Seccional de Tunja, Facultad de Derecho. Grupo de Investigaciones jurídicas y socio jurídicas el
cual está vinculado a la línea de investigación en derecho administrativo y responsabilidad estatal.
El método usado en el presente artículo tiene su fundamento en un estudio documental la ley
aplicable y un análisis estático y dinámico de jurisprudencia.
asume la responsabilidad de cumplir con los deberes que se tienen, entre otros el
pago oportuno de los servicios utilizados.
Ahora bien en cuanto a la solidaridad de los Servicios Públicos Domiciliarios
es necesario decir que la ley 142 de 1994 establece un límite en relación con el
pago de la factura de los servicios que corresponde a tres meses o dos facturas
cuando el pago es bimensual, ya que después de este tiempo las empresas de
servicios públicos debe suspender al usuario el servicio y no permitir que se siga
incrementando la deuda, de ser así y permitir que se siga realizando el consumo
culminado este término se rompe la solidaridad que existe.
Sin embargo a pesar de que la ley es clara y precisa en el tema las
empresas insiste en permitir el incremento desmesurado de consumo para
posteriormente realizar el cobro de este, lo que hace que el usuario al ver que se
le violan sus derechos ponga en conocimiento de la justicia la situación, haciendo
que finalmente la Corte Constitucional en diferentes pero reiterados fallos
manifieste que las empresas de Servicios públicos Domiciliario son las
responsables por el incumplimiento de la obligación que la ley les impone, en el
sentido de interrumpir el servicio y por lo tanto no podrían entrar a cobrar lo
facturado en exceso a las tres facturas o dos de acuerdo al caso, ya que como se
ha dicho en estas mismas, la negligencia de la empresa prestadora del servicio al
omitir sus obligaciones le impide ejercer las atribuciones que tiene frente al
propietario solidario.
Es así que aun cuando la ley 142 de 1994 es clara en establecer que si el
usuario o suscriptor incumple su obligación de pagar oportunamente los servicios
facturados dentro del término previsto, la empresa de servicios públicos estará en
la obligación de suspender el servicio, si la empresa incumple la obligación de la
suspensión del servicio se romperá la solidaridad prevista en esta norma, es la
jurisprudencia la que a través de sus fallos ha determinado el deber de
cumplimiento de esta, haciendo un estudio claro y preciso relacionado con el tema
para evitar dudas en el tratamiento y el insistente desconocimiento de la norma
por parte de las empresas que prestan el servicio público domiciliarios.
Finalmente y de acuerdo a la ley 142 de 1994 modificada por la ley 689 de
2001 y la lectura realizada de diferentes sentencias se logra concluir que la Ley
estableció una responsabilidad solidaria del propietario, el usuario y el tenedor del
inmueble frente a la obligación legal de cumplir con el pago de los servicios
públicos; pero igualmente estableció que la empresa prestadora del servicio, tiene
la responsabilidad de evitar el incremento desmesurado de cuentas insolutas,
sabiendo de antemano que dicha solidaridad a la que se hace mención se rompe
cuando las facturas no pagadas son más de tres.
PALABRAS CLAVE
Contrato, Solidaridad, Responsabilidad, Obligaciones, Servicios Públicos,
Propietario/ Usuario.
ABSTRACT
Our state is a rule of law where it should ensure the efficient and timely
services and other public utilities, indispensable for normal development of society
against each of the activities either in the workplace or in the family regarding the
housing to which human beings are entitled.
For the case studies the solidarity in the payment of public services because
although the law is clear on the rights and obligations of users and businesses, are
these people who insist on ignoring the standard by which the Constitutional Court
repeatedly refers not only to the constitutionality of the norm, but the duty to
enforce these by the companies providing the service. For this purpose in the
course of work we study the law 142 of 1994, through which established the
system of public services partially amended by Law 689 of 2001, where among
other things established the Solidarity of Residential utilities, stating that the law
requiring the owner or possessor of the property, the subscriber and service users
on equal terms to fulfill those obligations under the contract for public services be
beneficiaries of the rights arising therefrom to subscribe to the respective
companies, contract that is a uniform and consensual act, which is responsible for
fulfilling the duties you have, including the timely payment of services used.
Now as to the solidarity of the Public Utilities Needless to say, the law 142 of
1994 sets a limit on the payment of the bill for services up to three months or two
invoices when payment is bimonthly, and after this time the utility companies
should stop the service user and not allow further increasing the debt, if so and
allow it to continue to make the consumer completed this term breaks the solidarity
that exists. But although the law is clear and precise on the subject insists on
allowing companies the disproportionate increase in consumption later to make the
collection of this, which makes the user to see their rights violated is brought to the
attention justice of the situation, finally making the Constitutional Court but
repeated failures revealed different firms Household Utilities are responsible for the
breach of the duty imposed by law within the meaning of service interruption and at
therefore could not enter the billed charge in excess of the three invoices or two
according to the case because as mentioned in the same, the negligence of the
company providing the service to ignore their obligations prevent him from
exercising the powers have solidarity with the owner.
Thus, even though the law 142 of 1994 is clear in stating that if the user or
subscriber fails to make timely payments for services billed within the period
provided, the utility will be obliged to suspend the service if the company breaches
the obligation of suspension of service will break the solidarity provided for in this
rule is the case that through their failure has been determined to comply with this
duty, making a clear and precise study related to the topic for the avoidance of
doubt in the treatment and the persistent ignorance of the ruling by the companies

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