¿Existen obligaciones especiales para los propietarios de los bienes privados? Cuáles? - Propiedad horizontal, 100 lecciones básicas que debe conocer - Libros y Revistas - VLEX 741983965

¿Existen obligaciones especiales para los propietarios de los bienes privados? Cuáles?

AutorMartha Elena Ramírez C.
Páginas57-58

Page 57

Claro que sí. En relación con los bienes de dominio particular sus propietarios tienen las siguientes obligaciones legales:

  1. Usarlos de acuerdo con su naturaleza y destinación, en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública.

    En el caso de los bienes de uso comercial o mixto, el propietario, o quien los posea como tenedor a cualquier título, solo podrán usar la unidad privada para los fines u objetos convenidos dentro del reglamento de propiedad horizontal, salvo autorización expresa de la asamblea, para lo cual, se establecerá la procedencia, los requisitos y los trámites aplicables al efecto.

  2. Ejecutar de inmediato las reparaciones en sus bienes privados, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder.

    Page 58

  3. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajo le está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin la autorización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR