Resolución número 456 de 2014, por la cual se exonera por una sola vez del cobro para la expedición del duplicado de cédula de ciudadanía y Tarjeta de Identidad a un grupo de personas afectadas por incendios ocurridos en los Departamentos de Caldas y Cauca y algunos habitantes de la calle de la ciudad de Bogotá - 7 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519081278

Resolución número 456 de 2014, por la cual se exonera por una sola vez del cobro para la expedición del duplicado de cédula de ciudadanía y Tarjeta de Identidad a un grupo de personas afectadas por incendios ocurridos en los Departamentos de Caldas y Cauca y algunos habitantes de la calle de la ciudad de Bogotá

EmisorVarios - Fondo Rotatorio
Número de Boletín49205

El Registrador Nacional del Estado Civil Representante Legal del Fondo Rotatorio, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 15 del acto Legislativo número 01 de 2003, el numeral 4 y 11 del artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, el numeral 1 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 y el literal g) del artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 266 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 del 3 de julio de 2003, en concordancia con el Decreto-ley 2241 de 1986 y el decreto-ley 1010 de 2000, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolución 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de realizar el estudio para las tarifas aplicables a los servicios que ofrece la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que el literal g) del artículo 5º de la Ley 1163 de 2007, facultó al Registrador Nacional del Estado Civil para exonerar del cobro para la obtención del documento de identidad en caso de evidenciar situaciones especiales valoradas y reguladas por el mismo.

Que mediante Oficio DC-OCI-0422 del 17 de febrero de 2014, los Delegados Departamentales de Caldas remiten el Oficio PMRC-2014-0058 del 16 de enero de 2014, emanado de la personería municipal de Riosucio - Caldas, en el cual solicita que el Comité de Tarifas autorice el trámite de duplicados de documentos de identidad de manera gratuita para unas personas damnificadas por incendio ocurrido en el citado municipio y anexan los soportes correspondientes expedidos por el Comandante del Cuerpo de Bomberos de Riosucio.

Que mediante Oficio DC-OCI-0444 del 19 de febrero de 2014, los Delegados Departamentales de Caldas dan traslado a la comunicación U.P.V.017 del 19 de febrero del 2014, emanado de la Alcaldía de Manizales - Caldas, donde también solicitan al Comité de Tarifas autorice el trámite de duplicados de documentos de identidad de manera gratuita para unas personas damnificadas por incendio ocurrido en el barrio Sierra Morena...

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