Exoneración de revisor fiscal - Título III - De las organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379119

Exoneración de revisor fiscal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas218-219
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial218
fondos de empleados, asociaciones mutualistas, denominadas sociedades muturarias por la ley 24 de 1981 y
              
estos organismos.
Los organismos de segundo grado de carácter nacional, requieren para constituirse un número mínimo de diez
cooperativas. Los de carácter regional se constituirán con no menos de cinco cooperativas.
PARÁGRAFO. (Léase el aparte en cursiva como Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias,
en virtud del artículo 1 del Decreto-Ley 4122 de 2 de noviembre de 2011). El Departamento Administrativo Nacional
de Cooperativas     
participación en los organismos de segundo grado de carácter económico, en calidad de asociados, a personas
naturales, con derecho a participar hasta en una tercera parte en los órganos de administración y vigilancia, para
garantizar la representación mayorista de las cooperativas.
Los derechos de votación de las personas naturales asociadas se regirán de acuerdo con el artículo 33 de la presente
ley, sin admitir la excepción consagrada en el artículo 96 de esta ley.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1660 DE 16 DE AGOSTO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ
ARCE. Cooperativas. Prestación de Servicios mutuales de previsión, asistencia y solidaridad. Servicios de protección

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-940 DE 15 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MARCO GERARDO
MONROY CABRA. Condiciones en las cuales los organismos del sector cooperativo pueden prestar servicios de
previsión y solidaridad.
CAPÍTULO VII
EXONERACIÓN DE REVISOR FISCAL

a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria podrán eximirse
             
Superintendencia de la Economía Solidaria, si cumplen con los siguientes requisitos:
Que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior hayan registrado un total de
activos iguales o inferiores a trecientos (300) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
• Que no arrojen pérdidas. Este requisito no se tendrá en cuenta para aquellas
entidades que a diciembre 31 del año inmediatamente anterior tengan menos de
dos (2) años de constituidas.
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá eximir a las organizaciones de tener
          

El Superintendente de la Economía Solidaria, evaluará la pertinencia de autorizar o no tal
exoneración.
         

Para el caso de la Administraciones Públicas Cooperativas, en ningún caso podrán eximirse

ARTICULO 34. La asamblea general ejercerá las siguientes funciones:
(…)
8. 

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR