La expansión de la responsabilidad civil - Parte Segunda. Tendencias contemporáneas de la responsabilidad extracontractual - Responsabilidad civil extracontractual. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 845006485

La expansión de la responsabilidad civil

AutorObdulio Velásquez Posada
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de La Sabana
Páginas139-225
CAPÍTULO PRIMERO
LA EXPANSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Sección I.
—La responsabilidad civil es un derecho en expansión
La responsabilidad civil en Colombia se caracteriza por ser un derecho
en expansión o, como dice el jurista argentino Carlos Alberto Ghersi: “El
derecho es otro y especialmente lo atinente a la responsabilidad civil”{1}. En
igual sentido, el profesor español Luis Díez-Picazo enseña que el derecho
de la responsabilidad civil se encuentra en un momento muy sensible de
indefinición por la significativa expansión que sufre debido a las múltiples
convergencias de teorías jurisprudenciales y doctrinales{2}.
El juez argentino , ante el fenómeno de la expansión como un hecho
irrefutable y expresando cierta preocupación por el desbordamiento que esta
tendencia viene presentando, se pregunta: “Pero, ¿es correcta la extensión
desmesurada de la responsabilidad civil?; ¿la hipertrofia de la
responsabilidad civil puede dar una solución verdadera y sustentable a la
siniestralidad creciente de la vida moderna?”{3}.
Esos cambios de paradigmas de la responsabilidad civil conforme a los
cuales muchos jueces y doctrinantes, bien intencionados, afirman de palabra
u obra que todo perjuicio debe ser indemnizado, reúna o no el caso los
presupuestos de la responsabilidad civil, Marcelo López Meza los
denomina “ideología de la reparación” en la que se da una marcada
protección a los demandantes (víctimas) con desconocimiento de los
derechos de los demandados o en caso de rechazar las pretensiones
desbordadas no hay una condena en costas significativa que contenga la
aventura de los espírtus litigiosos, quienes tienen poco que perder en caso
de una sentencia adversa{4}.
En esta línea podemos decir que del clásico principio no hay
responsabilidad sin culpa, se pretende hacer un peligroso giro copernicano
para llegar al principio opuesto que se formularía como: todo daño debe ser
reparado por alguien. El debate entre la culpa y la responsabilidad objetiva
puede declararse superado, pues la culpa, en su sentido jurídico, permanece
como parte esencial del derecho de la responsabilidad sin que ello implique
desconocer que la responsabilidad objetiva, en los casos excepcionales que
se admite, ha llegado para quedarse.
No obstante los peligros que una desmesurada expansión de la
responsabilidad pueda traer, no se pretende rechazar de plano todos los
importantes avances que las instituciones de la responsabilidad han
conocido en los últimos años. Simplemente se quiere hacer eco a los
llamados que algunos sectores de la doctrina han hecho para que esos
desarrollos de la jurisprudencia vayan acompañados también de un
equilibrio que sea respetuoso de la seguridad jurídica, también como un
valor necesario en la interpretación y aplicación del derecho.
La expansión del derecho de la responsabilidad se manifiesta en muchos
campos. Podemos enumerar algunos: se amplía el campo de la
responsabilidad objetiva; se conceden más indemnizaciones por razones de
equidad, especialmente en el campo de la responsabilidad del Estado; se ha
ampliado el número de los obligados a la reparación; también se ha
aumentado el número de legitimarios activos con derecho a reclamar una
reparación; el número de daños reparables ha crecido, especialmente en los
daños extrapatrimoniales; se diluye el concepto jurídico de culpa y se
deduce su existencia en la conducta de los demandados de manera fácil; el
concepto de antijuridicidad del daño y nexo causal han sufrido una
transformación significativa pues se ha pasado del daño injustamente
causado al daño injustamente sufrido; se ha enfatizado un desarrollo de los
daños extrapatrimoniales como expresión de una concepción de protección
a la dignidad de la persona; se da una creciente protección a las víctimas
por violación de derechos humanos admitiéndose nuevas formas de
reparación de los daños sufridos y ajustando los requerimientos del derecho
tradicional de la responsabilidad al entorno de las víctimas en conflictos
armados; la reparación del daño enfrenta cambios en la era del ciberespacio;
el fortalecimiento de subsistemas de reparación de daños que tienen
principios propios como el derecho del consumidor, y la responsabilida del
Estado; la constitucionalización de la responsabilidad civil y la influencia
del análisis económico del derecho, son, entre otras, las tendencias que hoy
caracterizan a la responsabilidad civil haciendo de este campo un sector
cada vez más dilatado del derecho. En lo que sigue veremos los aspectos
que nos parecen más pertinentes a los propósitos de esta obra. Las demás
tendencias de la responsabilidad civil se comentan a lo largo de la obra en
los temas correspondientes{5}.
LA REPARACIÓN INTEGRAL POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS EN
LA JUSTICIA INTERNACIONAL
Enseña el filósofo Alejandro Llano que los atentados terroristas de
principios de siglo (11-S en Estados Unidos y el 14-M en España) y muchos
otros que le han sucedido, están llamados a “adquirir una significación
epocal” en la que se ha transformado lo que Max Weber había señalado
como característica propia del Estado moderno en el que este tendría el
monopolio de la fuerza{6}. Hoy hemos pasado a la sociedad del riesgo. Los
grandes genocidios de nuestro tiempo como el holocausto nazi, el gulag
soviético y la revolución maoísta han ocurrido en el momento más
“civilizado de la historia”, que nuestra sociedad hizo posible y no los pudo
detener a tiempo. Colombia y otros países viven conflictos armados de muy

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